Domingo, 26 Julio 2009 16:05

Ord. 1430/00 Modificacion Codigo Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, Art. 91, Inc. A y C.,

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Expte. Nº 1.808/00.

VISTO:

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el art.91 del mencionado Código contempla entre  las exenciones  a la Tasa Gral. de Inmuebles los inmuebles  de propiedad  de  la  Municipalidad  de  Villa  Gdor.  Gálvez (inc.a) y en la actualidad, la misma se ha visto  obligada a suscribir contratos de locación por determinados  inmuebles necesarios para su normal funcionamiento.

Que   las  asociaciones vecinales  también  se  encuentran exentas  del  impuesto en cuestión para los  inmuebles  de propiedad  de las mismas, siendo que en general,  las  que operan en esta ciudad carecen de recursos para adquirir un local.

Que  por  todo lo expuesto es preciso hacer  extensiva  la citada  exención para los casos en que  los  Departamentos Ejecutivos  y Legislativos del gobierno local, o las  asociaciones  vecinales,  sean locatarios o  comodatarios  de inmuebles, siempre que la Tasa General de Inmuebles  estuviera a cargo de los mismos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1430/2000

 

ART.1º) Modifícase el Art. 91º de la Ordenanza 1415/99 del Código Tributario  Municipal,  en  sus incisos a) y  c)  los  que quedarán redactados de la siguiente forma:

           a) Las propiedades de la Nación, de la Provincia de  Santa Fe  y las de la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, con  excepción  de  las que corresponden  a  empresas  del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales,  industriales,  financieras  o  de  servicios públicos,  salvo lo dispuesto en leyes u Ordenanzas  especiales.  Se incluyen aquellas propiedades que  ocupen  los Departamentos Ejecutivos y Legislativos de la  Municipalidad  local,  en  carácter de  locatarios  o  comodatarios, siempre que la Tasa General de Inmuebles estuviera a cargo de los mismos.

           c)  Los  inmuebles  de propiedad  de  entidades  vecinales reconocidas por el Municipio y que se destinen a sus fines específicos, y el local de uso exclusivo como sede principal  que  las mismas ocupen en carácter  de  locatarias  o comodatarias,  siempre  que la Tasa General  de  Inmuebles estuviera a su cargo.

 

ART.2º) Agrégase como último párrafo del Art. 91º, el  siguiente: "En  todos  los casos, las exenciones  deberán  tramitarse anualmente  en  la oficina de  tributos  del  Departamento Ejecutivo Municipal". 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 19, 2000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 1494/02

 

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