Expte. Nº 1.808/00.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99, y
CONSIDERANDO:
Que el art.91 del mencionado
Código contempla entre las
exenciones a
Que las asociaciones vecinales también
se encuentran exentas del
impuesto en cuestión para los
inmuebles de propiedad de las mismas, siendo que en general, las
que operan en esta ciudad carecen de recursos para adquirir un local.
Que por todo lo expuesto es preciso hacer extensiva
la citada exención para los casos
en que los Departamentos Ejecutivos y Legislativos del gobierno local, o las asociaciones
vecinales, sean locatarios o comodatarios
de inmuebles, siempre que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1430/2000
ART.1º)
Modifícase el Art. 91º de
a) Las propiedades de
c)
Los inmuebles de propiedad
de entidades vecinales reconocidas por el Municipio y que
se destinen a sus fines específicos, y el local de uso exclusivo como sede
principal que las mismas ocupen en carácter de
locatarias o comodatarias, siempre
que
ART.2º)
Agrégase como último párrafo del Art. 91º, el
siguiente: "En todos los casos, las exenciones deberán
tramitarse anualmente en la oficina de
tributos del Departamento Ejecutivo Municipal".
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 19, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Modificada por Ordenanza 1494/02