La necesidad de establecer mecanismos tendientes a posibilitaryagilizarel control sobrelacontrataciónde licencias de
remisses por parte de las agencias del rubro, y
CONSIDERANDO:
Quees menester evitar un
continuo cambio delicenciatarios por
parte de las distintas empresas explotadorasdel serviciolo que conlleva una
evidente dificultad parael control
municipal y posterior aplicación del canon previsto en la Ordenanza Tributaria
Municipal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1483/2001
ART.
1º)Modifícase el Art. 7º de la Ordenanza Nº1.299/98 ,el que quedará redactado de la siguiente manera: " El titular de la
licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los
conductores, vehículo y agencia conla
que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusivaconuna agencia habilitada yporeltérmino mínimo de un (1) año. Al vencimiento del contrato,deberá presentaruno nuevo, en el término de 48horashábiles.Asimismo deberá
comunicar en idéntico término la rescisiones de contrato, debidamente
documentadas,que seprodujeran por mutuo acuerdo de las partes en
formaanticipada al vencimiento del plazo
mínimo fijado por esteArtículo, detodolo cuál la
Secretaría de Gobierno,Educacióny Culturadeberá llevar un registro. La falta decomunicación será considerada falta grave,
por lo cuál eltitular serásancionado con suspensión en el uso delalicencia porunplazo de hasta noventa (90) días.Amedidaque vayanvenciendo los contratos vigentes se adecuarán
ala presente Ordenanza.
ART.2º)
Modifícase el Art. 8º, párrafo 2do . del Capítulo IV "de los Requisitos para la Habilitación de
Agencias deRemisse, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Cada agencia contará con un
máximo de sesenta (60) unidadesy un
mínimo de tres (3) unidades habilitadasporel municipioparaprestar el servicio públicoderemisse. Asimismo,modifícanselos artículos que serefierenal mínimo o máximo de
unidades habilitadas por Agencia, de la OrdenanzaNº
1.299/98 y sus modificatoriasconformelos topes
preestablecidos.
ART.3º)
Modifícaseel Art. 12º de la Ordenanza Nº1.299/98 ,el que quedará redactado de la siguiente manera: A partir del día
siguiente de la notificación de la resoluciónaprobatoria de la inscripción , la agencia dispondrá detreinta (30)días corridos para acreditar fehacientemente queha efectuado contratos de servicios en forma
exclusiva por el términodelArt.7mo. como mínimo, con nomenosde3
licenciatarios de remis. En caso contrario la habilitación e inscripción
concedidas, caducarán, de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.
ART.4º)
Modifícaseel Art. 18º de la Ordenanza Nº1.299/98 ,el que quedará redactado de la siguiente manera: Estánobligadosmensualmente,a presentar
listacompletadelas
licencias con contratos vigentes, del 1 al 5 de cadames, segúnmodelo que es aprobado como Anexo I de lapresente Ordenanzaquesera proporcionado porlaSecretaríade
Gobierno y Cultura, donde conste:
a) Número de licencia de cada remis.
b) Fecha de celebración del contrato y
de finalización del mismo y/o las constancias de rescisión de contrato silas hubiera.
c) Apellido y nombre del Titular.
d) Apellido y nombres de/los chofer/es
quepresto/prestaron el servicio. En el
caso de altas o bajas de licencias, ocambiosen la prestación,
deberáncomunicarloenun
plazomáximode48
horas, atento a quelosmismosno deberánprestar servicios en
más de una agencia; detodo locuálla Secretaría de Gobierno,
EducaciónyCultura deberá llevar un registro.
ART.5º)
Apruébaseelcontratotipo entreAgenciayUnidades Habilitadas como Anexo Ide la presente Ordenanza.Dicho
contratodeberá presentarse conforme lo
dispone laOrdenanzaNº1.299/98 y
sus modificatorias, conlasfirmas debidamentecertificadasporautoridadcompetente.El contratoestablece
disposiciones mínimas por ajustarsea laOrdenanza, sin perjuicio de las que las partespuedan pactar dentro del marco de la
autonomía de la voluntad. El mismoserásuministrado, a solicitud
deinteresados,a travésde la Secretaría
de Gobierno, Educación yCultura dela Municipalidad, a cuyo fin dichaSecretaríadeberá notificarlealasagencias y aloslicenciatariosla obligatoriedad de registrar en dicha
dependencia municipal los contratos que se celebren y sus rescisiones todoello sin cargo.
ART.6º)Modifícaseel Art. 13º el que quedará redactado dela siguiente manera: A medida que vayan venciendo los contratosvigentes las agencias deberán para la
celebraciónde nuevos contratos y/o
renovación de los anteriores adecuarlos a las normas de la presente Ordenanza.
ART.7º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Noviembre de 2001.