Martes, 08 Septiembre 2009 07:42

Ord. 1483/01 Modificación Ordenanza Nº 1299/98, Reglamentación Autos Remises

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Expte. Nº 2.127/01.

VISTO:

La necesidad de establecer mecanismos tendientes a posibilitar  y  agilizar  el control sobre  la  contratación  de licencias de remisses por parte de las agencias del rubro, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es menester evitar un continuo cambio de  licenciatarios por parte de las distintas empresas explotadoras  del servicio  lo que conlleva una evidente dificultad para  el control municipal y posterior aplicación del canon previsto en la Ordenanza Tributaria Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1483/2001

 

ART. 1º)  Modifícase el Art. 7º de la Ordenanza N º  1.299/98 ,  el que quedará redactado de la siguiente manera: " El titular de la licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y agencia con  la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva  con  una agencia habilitada y  por  el  término mínimo de un (1) año. Al vencimiento del contrato,  deberá presentar  uno nuevo, en el término de 48  horas  hábiles.  Asimismo deberá comunicar en idéntico término la rescisiones de contrato, debidamente documentadas,  que se  produjeran por mutuo acuerdo de las partes en forma  anticipada al vencimiento del plazo mínimo fijado por este  Artículo, de  todo  lo cuál la Secretaría de Gobierno,  Educación  y Cultura  deberá llevar un registro. La falta de  comunicación será considerada falta grave, por lo cuál el  titular será  sancionado con suspensión en el uso de  la  licencia por  un  plazo de hasta noventa (90) días.  A  medida  que vayan  venciendo los contratos vigentes se adecuarán a  la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Modifícase el Art. 8º, párrafo 2do . del Capítulo IV "  de los Requisitos para la Habilitación de Agencias de  Remisse, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

           "Cada agencia contará con un máximo de sesenta (60) unidades  y un mínimo de tres (3) unidades habilitadas  por  el municipio  para  prestar el servicio público  de  remisse. Asimismo,  modifícanse  los artículos que se  refieren  al mínimo o máximo de unidades habilitadas por Agencia, de la Ordenanza  Nº 1.299/98 y sus modificatorias  conforme  los topes preestablecidos.

 

ART.3º) Modifícase  el Art. 12º de la Ordenanza Nº  1.299/98 ,  el que quedará redactado de la siguiente manera: A partir del día siguiente de la notificación de la resolución  aprobatoria de la inscripción , la agencia dispondrá de  treinta (30)  días corridos para acreditar fehacientemente que  ha efectuado contratos de servicios en forma exclusiva por el término  del  Art.  7mo. como mínimo, con no  menos  de  3 licenciatarios de remis. En caso contrario la habilitación e inscripción concedidas, caducarán, de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.

 

ART.4º) Modifícase  el Art. 18º de la Ordenanza Nº  1.299/98 ,  el que quedará redactado de la siguiente manera: Están  obligados  mensualmente,  a presentar lista  completa  de  las licencias con contratos vigentes, del 1 al 5 de cada  mes, según  modelo que es aprobado como Anexo I de la  presente Ordenanza  que  sera proporcionado por  la  Secretaría  de Gobierno y Cultura, donde conste:

       a) Número de licencia de cada remis.

       b) Fecha de celebración del contrato y de finalización del mismo y/o las constancias de rescisión de contrato si  las hubiera.

       c) Apellido y nombre del Titular.

       d) Apellido y nombres de/los chofer/es que  presto/prestaron el servicio. En el caso de altas o bajas de licencias, o  cambios  en la prestación, deberán  comunicarlo  en  un plazo  máximo  de  48 horas, atento a que  los  mismos  no deberán  prestar servicios en más de una agencia; de  todo lo  cuál  la Secretaría de Gobierno, Educación  y  Cultura deberá llevar un registro.

 

ART.5º) Apruébase  el  contrato  tipo entre  Agencia  y  Unidades Habilitadas como Anexo I  de la presente Ordenanza.  Dicho contrato  deberá presentarse conforme lo dispone la  Ordenanza  N º  1.299/98 y sus modificatorias, con  las  firmas debidamente  certificadas  por  autoridad  competente.  El contrato  establece disposiciones mínimas por ajustarse  a la  Ordenanza, sin perjuicio de las que las partes  puedan pactar dentro del marco de la autonomía de la voluntad. El mismo  será  suministrado, a solicitud de  interesados,  a través  de la Secretaría de Gobierno, Educación y  Cultura de  la Municipalidad, a cuyo fin dicha  Secretaría  deberá notificarle  a  las  agencias y a  los  licenciatarios  la obligatoriedad de registrar en dicha dependencia municipal los contratos que se celebren y sus rescisiones todo  ello sin cargo.

 

ART.6º)  Modifícase  el Art. 13º el que quedará redactado de   la siguiente manera: A medida que vayan venciendo los contratos  vigentes las agencias deberán para la celebración  de nuevos contratos y/o renovación de los anteriores adecuarlos a las normas de la presente Ordenanza.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Noviembre de 2001.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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