Martes, 08 Septiembre 2009 06:06

Ord. 1471/01 Régimen De Presentación Espontánea Para Regularizar Y Declarar Mejoras

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Expte. Nº 2.041/01.

VISTO:

La existencia de mejoras no declaradas, en terrenos  Urbanos y Suburbanos de esta Ciudad, que en la mayoría de  los casos son viviendas familiares en un mismo lote.

La difícil situación económica que atraviesan las familias que habitan nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es necesario establecer las normas legales  para  que los  propietarios de viviendas unifamiliares y  multifamiliares que no excedan de 90 m² de superficie puedan normalizar su situación edilicia, beneficiándose con un Régimen de  Presentación Espontánea que los comprenda para  poseer sus planos reglamentarios, que les permita realizar  todos los  trámites  atinentes  a su  propiedad  sin  dificultad (créditos,  transferencia  de  dominio,  división  de  las propiedades, etc.)

Que es necesario por parte de la Municipalidad  empadronar las construcciones no declaradas a los fines tributarios y de planificación general.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1471/2001

 

ART.1º) Establécese  un Régimen de Presentación  Espontánea  para regularizar  y declarar mejoras terminadas, por medio  del Expediente  de  Planos  de Edificación,  para  todas   las viviendas  unifamiliares y multifamiliares, en un mismo  y único lote, siempre que cada unidad habitacional no exceda de 90 m² de superficie (excluída galerías).

 

ART.2º) Se  aplicarán a todos los Expedientes contemplados en  el Art.  1º de la presente lo dispuesto en el Art. 18º de  la Ordenanza Tributaria  Nº 1.462/00 In c. 1 sin perjuicio  de lo dispuesto en el Art. 142º del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99) referido a Exenciones ; asimilándose  todos  estos Expedientes al Pago  de  Derechos  y Tasas  como  si fuera un Permiso de  Edificación  de  obra nueva;  es decir el 4 %o (cuatro por mil) del monto de  la obra.

 

ART.3º) Además de todos los requerimientos, se exigirá una Declaración  Jurada por la cuál el propietario  manifieste  que  el inmueble que resulte beneficiario de este régimen  esté destinado a su vivienda familiar.

 

ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que encuadren en las disposiciones del Art. 1º y 3º   y  que hayan sido durante  su  ejecución,  intimadas, notificadas,  paralizadas con Actas de Comprobación o  con plazo  para  la presentación de  Planos  Reglamentarios  o cualquiera  otra requisitoria municipal para su  presentación.

 

ART.5º) El  Régimen establecido por la presente Ordenanza  tendrá un  período de vigencia: desde su promulgación y hasta  el 10 de diciembre del año 2.001. Todo trámite que se  inicie con posterioridad a esta última fecha (10 de diciembre  de 2.001) quedará excluído de los beneficios de esta Ordenanza.

 

ART.6º) Los  casos  especiales  no contemplados  en  la  presente Ordenanza  y  que  tengan una  real  justificación  social producto  de  una  minuciosa inspección  y  estudio  socio económico que comprueben la precariedad de los recursos de la familia que habita la vivienda podrán ser incluidos  en el presente Régimen mediante decisión expresa  del Concejo Deliberante.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 14, 2001.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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