Expte. Nº 2.041/01.
VISTO:
La existencia de mejoras no declaradas, en terrenos Urbanos y Suburbanos de esta Ciudad, que en
la mayoría de los casos son viviendas
familiares en un mismo lote.
La difícil situación económica que atraviesan las familias que habitan
nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las
normas legales para que los
propietarios de viviendas unifamiliares y multifamiliares que no excedan de
Que es necesario por parte de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1471/2001
ART.1º)
Establécese un Régimen de
Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del Expediente de
Planos de Edificación, para
todas las viviendas unifamiliares y multifamiliares, en un mismo y único lote, siempre que cada unidad
habitacional no exceda de
ART.2º)
Se aplicarán a todos los Expedientes
contemplados en el Art. 1º de la presente lo dispuesto en el Art. 18º
de
ART.3º)
Además de todos los requerimientos, se exigirá una Declaración Jurada por la cuál el propietario manifieste
que el inmueble que resulte
beneficiario de este régimen esté
destinado a su vivienda familiar.
ART.4º)
Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que
encuadren en las disposiciones del Art. 1º y 3º y que
hayan sido durante su ejecución,
intimadas, notificadas,
paralizadas con Actas de Comprobación o
con plazo para la presentación de Planos
Reglamentarios o cualquiera otra requisitoria municipal para su presentación.
ART.5º)
El Régimen establecido por la presente
Ordenanza tendrá un período de vigencia: desde su promulgación y
hasta el 10 de diciembre del año 2.001.
Todo trámite que se inicie con
posterioridad a esta última fecha (10 de diciembre de 2.001) quedará excluído de los beneficios
de esta Ordenanza.
ART.6º)
Los casos especiales
no contemplados en la presente Ordenanza y
que tengan una real
justificación social
producto de una
minuciosa inspección y estudio
socio económico que comprueben la precariedad de los recursos de la
familia que habita la vivienda podrán ser incluidos en el presente Régimen mediante decisión
expresa del Concejo Deliberante.
ART.7º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 14, 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale