Martes, 08 Septiembre 2009 05:56

Ord. 1470/01 Instalación Semáforo Av. San Martín, Colectora Y Calle Gral. López

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Expte. Nº 2.040/01.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inciso 38 , y

 

CONSIDERANDO:

Que  resulta necesario generar una mayor seguridad  en  el tránsito vehicular que circula por Colectora, en el  tramo que corre en forma oblicua a Av. San Martín y cuya  intersección se produce a la altura de calle General López,  lo que  determina  el encuentro de las tres  arterias  en  un mismo punto.

Que  el  sentido de circulación de  calle  General  López, permite que se produzcan giros a la derecha de los vehículos que avanzando de Norte a Sur por Av. San Martín, deben doblar  por  la primera, obstaculizando  el  acceso  desde Colectora hacia Av. San Martín.

Que  además resulta necesario tener en cuenta que  quiénes se  desplazan  por Colectora, por lo general  lo  hacen  a regular  velocidad ya que se trata de una de las  arterias de acceso a la Ciudad y que permite el descenso desde  Av. de  Circunvalación  " Dr. Arturo Illia ", en el  nudo  que forma con Av. San Martín.

Que la conjunción de todos estos aspectos, determinan  que en el punto de encuentro de calle San Martín, Colectora  y General López se produzcan accidentes en forma  frecuente, los  que además pueden ser de mucha violencia ya que  también  la  circulación  sobre  San Martín  es  rápida,  por tratarse de una Avenida.

Que en razón de lo descripto más arriba resulta necesario, la  instalación  de un semáforo en la esquina  que  forman Colectora  con  General López, el que deberá dar  paso  al tiempo  que  el  semáforo existente en Av.  San  Martín  y Edison lo interrumpe para circular por la primera;  permitiendo  de esa forma, el acceso desde Colectora hacia  Av. San  Martín  y el giro desde Av. San  Martín  por  General López, en tiempos distintos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1470/2001

 

ART.1º) Instálese  un  semáforo  en la intersección  de  Av.  San Martín, Colectora y calle General López.

 

ART.2º) El  semáforo al que se refiere el Art. 1º deberá  ser  de tres tiempos:

 

        a) La  apertura del paso vehicular por Colectora deberá  ser de  un  tiempo  menor y en forma inversa  al  momento  que permite  el paso el semáforo existente en la  intersección de calle Edison y Av. San Martín.

        b) La  apertura del paso vehicular por General López  deberá ser  de un tiempo menor y en forma inversa al momento  que permite el paso, el semáforo existente en la  intersección de calle Edison y Av. San Martín.

        c) La apertura del paso vehicular por Av. San Martín  deberá ser de un tiempo mayor a los anteriores y  coordinadamente en el mismo momento que permite el paso el semáforo  existente en la intersección de calle Edison y Av. San Martín.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 7, 2001.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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