Expte. Nº
2.297/02.
VISTO:
El Expte. Nº 2.297/02.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal
ha solicitado mediante la
elevación del proyecto de Ordenanza la
promoción de categoría para el
personal que se encuentra por debajo de la categoría 15, para que todos
ellos accedan a dicha categoría.
Que en los
últimos diez años la planta permanente
ha sufrido una importante reducción, dado que no se ha reemplazado al personal que por causa de
fallecimiento, jubilación o
incapacidad ha dejado sus
puestos, siendo la contrapartida de ello el aumento en las
demandas de servicios a la
población, atendiendo a que la
misma se ha incrementado en forma constante lo que supone una
mayor sobrecarga de tareas.
Que el salario real del
empleado municipal no ha sufrido
variaciones en tal período de tiempo, desde que no han
funcionado las Comisiones Paritarias del sector y por las sucesivas
leyes de Emergencia Económica Provincial a los cuáles
ha adherido el municipio, sumándose a ello que en el último año el salario se ha
devaluado entre un
Que en mérito a todo ello el Concejo Deliberante en uso de las
atribuciones que le otorga el Art. 39º
Inc. 68 de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1529/2002
ART.1º)
Dispóngase que los Agentes de los Agrupamientos
Mantenimiento y Producción,
Servicios Generales y de Mucamas y Ordenanzas y para el Agrupamiento
Administrativo y técnico que se encuentran revistando en categorías inferiores
a la 15 ascenderán a la misma a partir
del mes posterior a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza.
ART.2º)
En consecuencia queda derogada toda norma que se oponga a la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Diciembre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale