Lunes, 14 Septiembre 2009 16:01

Ord. 1529/02 Autorización Ascenso Agentes Municipales A La Categoría 15

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Expte. Nº 2.297/02. 

VISTO:

El Expte. Nº 2.297/02.

La Ley 2756, Art. 39º Inciso 68 , y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento Ejecutivo  Municipal  ha  solicitado mediante la elevación del proyecto de Ordenanza la  promoción  de categoría para el personal que se  encuentra  por debajo de la categoría 15, para que todos ellos accedan  a dicha categoría.

Que  en  los  últimos diez años la  planta  permanente  ha sufrido una importante reducción, dado que no se ha  reemplazado al personal que por causa de fallecimiento,  jubilación  o  incapacidad ha dejado sus  puestos,  siendo  la contrapartida de ello el aumento en las demandas de servicios  a  la  población, atendiendo a que la  misma  se  ha incrementado  en forma constante lo que supone  una  mayor sobrecarga de tareas.

Que  el salario real del empleado municipal no ha  sufrido variaciones  en  tal período de tiempo, desde que  no  han funcionado las Comisiones Paritarias del sector y por  las sucesivas  leyes de Emergencia Económica Provincial a  los cuáles  ha adherido el municipio, sumándose a ello que  en el último año el salario se ha devaluado  entre un 30 a un 40  %, por lo que el sector de empleados  municipales  más afectados resulta ser el de menor ingreso, vale decir  los de categoría más bajas (por debajo de la 15).

Que en mérito a todo ello el Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le otorga el Art. 39º  Inc. 68 de  la Ley 2756, dispone la sanción de una medida de justo  reconocimiento  para el sector municipal más afectado  por  la actual crisis socio económica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1529/2002

 

ART.1º) Dispóngase que los Agentes de los Agrupamientos  Mantenimiento  y Producción, Servicios Generales y de  Mucamas  y Ordenanzas y para el Agrupamiento Administrativo y técnico que se encuentran revistando en categorías inferiores a la 15  ascenderán a la misma a partir del mes posterior a  la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) En consecuencia queda derogada toda norma que se oponga a la presente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Diciembre de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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