Lunes, 14 Septiembre 2009 15:49

Ord. 1527/02 Derogase En Todos Sus Términos La Ordenanza Nº 1434/2000, Y El Contrato Comodato

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El expte. Nº 2283/2002,

La  Ordenanza Nº 1434/2000 , que autorizaba la  celebración de un contrato de comodato, con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe. En virtud de la cuál la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez entregaba  un vehículo marca Chevrolet, modelo LUV, año  1.999, tipo camioneta, carrocería con cabina, motor 620366 CHASIS 866 TFRE9YA085126, dominio DCR 738, para ser destinada  al Servicio  de Patrullero de la Seccional 26ta.  de  nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva un  proyecto de  Ordenanza  que tiene como objeto la  modificación  del Artículo    de la Ordenanza Nº 1434/2000 , y  de  algunas cláusulas  del contrato de comodato que forma parte  integrativa de la misma.

Que a la luz de lo expuesto por el Departamento  Ejecutivo Municipal en los considerandos de su proyecto de  Ordenanza,  se infiere con absoluta claridad que el  trámite  del expte. Provincial al cual diera origen el contrato aprobado por la Ordenanza Nº 1434/2000 , ha impedido la firma del contrato por parte del comodatario, vale decir la  Provincia de Santa Fe, por lo cual corresponde derogar la  Ordenanza y reformular el contrato que forma parte integrativa de  la misma.

Por  todo  ello, este Concejo Deliberante  en uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1527/2002

 

ART.1º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1434/2000 , y  el contrato de comodato que forma parte integrativa  de la misma.

 

ART.2º) Apruebase  el contrato de comodato que como  anexo  forma parte  de la presente Ordenanza, el cual deberá firmar  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez  como  Comodante con  el  Ministerio de Gobierno, Justicia y  Culto  de  la Provincia de Santa Fe, como Comodatario.

 

 

ART.3º) El  Municipio por sí o cargo del Comodatario  (Ministerio de  Gobierno,  Justicia y Culto de la Provincia  de  Santa Fe),  deberá contratar un seguro de responsabilidad  Civil respecto del vehículo que se entrega en comodato,  especificando el uso que se le dará al mismo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.002.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 


En  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Dpto. Rosario),  a  los _________ días del mes de __________ de dos mil dos, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada por su  Intendente Municipal,  Don  PEDRO JORGE GONZALEZ (L.E. Nº  6.138.364)  y  el Señor  secretario de Gobierno, Educación y Cultura,  Don  RODOLFO CAVALLERI  (D.N.I. Nº 10.954.346), ambos con domicilio  legal  en calle  Ingeniero Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una  parte,  en adelante  llamada  el  COMODANTE; y el  MINISTERIO  DE  GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO de la Provincia de Santa Fe, representada por el Señor  Ministro  Don __________________ (D.N.I.    __________); constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe 1950, altos de la Jefatura de la Ciudad de Rosario, por otra parte, en adelante  el COMODATARIO, se conviene en celebrar lo siguiente:---------------

PRIMERO:  La  Municipalidad  de Villa Gobernador  Gálvez,  da  en COMODATO un (1) vehículo de su propiedad Marca Chevrolet  -modelo LUV  -,  año 1999 -Tipo Camioneta- Carrocería con  cabina  -Motor 620347-, Chasis 866TFRE19YA085143- dominio DCR 738, al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe,  Policía Provincial, y ésta acepta en comodato, a partir de la  fecha, para ser afectado al Servicio de Patrullero de la Seccional 26ta. de  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, no pudiendo  ceder  sus derechos, ni cambiar de destino o de ciudad, salvo las exigencias mismas  del  sistema operacional, que así lo  hicieran  exigible, circunstancial,  momentánea y accidentalmente, ni prestar a  otra persona o establecer cualquier otro objeto institucional o comercial diferente del estipulado.-----------------------------------

SEGUNDO: El presente Comodato se realiza sin término, reservándose  la  Municipalidad el derecho a solicitar  su  restitución  en cualquier momento, con o sin causa, si así lo considere procedente,  la  que deberá efectivizarse dentro de los  cinco  (5)  días hábiles de haber sido notificado fehacientemente el  Comodatario, caso  contrario deberá responder por los daños y  perjuicios  que pudiera ocasionar al Comodante. ---------------------------------

TERCERO: Este Comodato se regirá por lo aquí dispuesto y en forma subsidiaria  por  las disposiciones del Código  Civil,  Artículos 2255, ss y cc., que las partes declaran conocer. ----------------

CUARTO: El Comodatario se hace responsable civil y penalmente  de los daños y perjuicios que se pudieren derivan por la utilización del rodado cedido en comodato, hacia sus propios dependientes y/o terceros. ------------------------------------------------------

QUINTO:  El Comodatario tiene a su cargo el mantenimiento de  los vehículos objeto del presente, debiéndolos restituir oportunamente  cuando así lo requiera en excelente estado  de  conservación, salvo los que deriven del uso propio y el paso del tiempo. ------

SEXTO: Para cualquier cuestión judicial las  partes quedan  sometidas a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, renunciando  a  cualquier otro fuero o jurisdicción  que  pudiere corresponder.----------------------------------------------------

No  siendo  para más, previa lectura y  ratificación,  se  firman dos(2)  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en  la ciudad y fecha citada ut-supra. ---------------------------------

CLAUSULA ADICIONAL: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º  "Cuando la Municipalidad fuere condenada al Pago de una deuda cualquiera, la  corporación  arbitrará dentro del término de seis  meses  siguientes  a la notificación de la sentencia respectiva, la  forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que  deberá ser  transcripta  en  toda escritura pública o  contrato  que  se celebre con particulares. ---------------------------------------

 

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