Miércoles, 09 Septiembre 2009 01:31

Ord. 1517/02 Cuota Capitalización de La Cooperativa Integral Ltda se cobre en forma separada

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Expte. Nº 2.245/02.

VISTO:

La facturación del Servicio de Energía Eléctrica,  correspondiente  al  período de julio de 2.002, emitida  por  la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez  Limitada, el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la Ciudad.

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95 , y

 

CONSIDERANDO:

La decisión del Concejo de Administración de la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez de  incorporar a la facturación del mes de julio, agosto y septiembre una cuota de capitalización, anunciada a la  población mediante volante fechado en agosto de 2.002.

Que la facturación aludida prevee montos que oscilan de  $ 2.- a $ 4.- (dos a cuatro pesos) de acuerdo a la  facturación  del  consumo.

Que  no  obstante la potestad legal que posee  la  entidad concesionaria  del  servicio eléctrico de  incrementar  su capital  mediante el cobro a sus asociados (Art. 27º,  Ley 20.337 ), no procede hacerlo del modo aludido  anteriormente,  atento  a  que la capitalización  es  una  obligación inherente en forma exclusiva a la calidad de asociados.

Que si bien el poder concedente no tiene atribuciones para evitar  que  la entidad Cooperativa cobre  las  cuotas  de capitalización  a sus asociados; si puede ejercer el  contralor del sistema   el seguimiento y el cumplimiento  del contrato de concesión en materia de costos y tarifas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1517/2002

 

ART.1º) Dispóngase  que  el cobro de la cuota  de  capitalización impuesta  por  la Cooperativa Integral Limitada  de  Villa Gobernador  Gálvez  a sus asociados se  realice  en  forma separada de la facturación por consumo del servicio  eléctrico  pudiendo contener dicha facturación  sólo  aquellos tributos y/o adicionales dispuestos por leyes  Nacionales, Provinciales u Ordenanzas Municipales.

 

ART.2º) Notifíquese de la presente a la Concesionaria del  Servicio  Público  de Energía Eléctrica de la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de Septiembre de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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