Expte. Nº 2.245/02.
VISTO:
La facturación del Servicio de Energía Eléctrica, correspondiente al
período de julio de 2.002, emitida
por
Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95 , y
CONSIDERANDO:
La decisión del Concejo de Administración de
Que la facturación aludida prevee montos que oscilan de $ 2.- a $ 4.- (dos a cuatro pesos) de acuerdo
a la facturación del
consumo.
Que no obstante la potestad legal que posee la
entidad concesionaria del servicio eléctrico de incrementar
su capital mediante el cobro a
sus asociados (Art. 27º, Ley 20.337 ), no
procede hacerlo del modo aludido
anteriormente, atento a que
la capitalización es una
obligación inherente en forma exclusiva a la calidad de asociados.
Que si bien el poder concedente no tiene atribuciones para evitar que la
entidad Cooperativa cobre las cuotas
de capitalización a sus
asociados; si puede ejercer el contralor
del sistema el seguimiento y el
cumplimiento del contrato de concesión
en materia de costos y tarifas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1517/2002
ART.1º)
Dispóngase que el cobro de la cuota de
capitalización impuesta por
ART.2º)
Notifíquese de la presente a
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de Septiembre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale