Martes, 08 Septiembre 2009 13:15

Ord. 1508/02 Declaración Prescriptos Periodos Fiscales De La T.G.I Asociación Amas de Casa

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Expte. Nº 2.198/02.

VISTO:

Expte. Nº 2.198/02.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la  Asociación Amas de Casa con  domicilio  legal  en calle  Bordabehere  Nº 1857 de  Villa  Gobernador  Gálvez, solicita la eximisión de pago de la Tasa General de Inmuebles en relación a la finca que ocupa, registro catastral: Lote  B, Sección 11, Manzana 56 Nº 21.550, obligación  que deriva del contrato de comodato de fecha 05/01/86 suscripto  entre  el  poseedor del inmueble,  Sr.  Roberto  Ramón Castro  y la Institución (Clausula Sexta de dicho  instrumento).

Que  el  pedido formulado en el expediente  de  referencia merece  ser atendido por este Cuerpo Deliberante,  atento, fundamentalmente  a la labor desarrollada por la  Institución  solicitante  en  pro de los  niños  con  necesidades básicas insatisfechas y madres solas.

Que  la  Asociación  Amas de Casa,  lleva  adelante  dicha actividad  desde hace más de 15 años, siendo su  actuación de público conocimiento y prestigio en nuestra comunidad.

Que, no obstante lo expuesto y ante la imposibilidad legal de este Cuerpo de otorgar condonación de deuda por  tributos,  surge  la necesidad de proveer las  medidas  legales pertinentes  con  la  finalidad de  alcanzar  el  objetivo propuesto por la Asociación Amas de Casa.

Que  en  Orden  a concretar el  beneficio  solicitado,  es menester  declarar la prescripción de la deuda por  T.G.I. Correspondientes  a los períodos marzo 1.993 a mayo  1.997 (Art.93º  Código Tributario de la Provincia de  Santa  Fe) (Decreto  Nº 2350/97) y otorgar un subsidio a  la  entidad con el cargo ineludible de ser aplicado al pago del tributo aludido y por los períodos no prescriptos.

Que la Asociación solicitante goza de eximisión de pago de la  T.G.I. desde marzo de 2.002 según Resolución de  fecha 13/3/2.002  expedida por la Secretaría de Hacienda  de  la Municipalidad  siendo  necesario  supeditar  su   vigencia mientras se mantenga el uso de la referida propiedad y  la entidad desarrolle la labor que dio origen al beneficio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1508/2002

 

ART.1º) Decláranse prescriptos los siguientes períodos  fiscales: desde marzo 1.993 hasta mayo 1.997 de la T.G.I. correspondiente  a la Cuenta Tributaria Nº 08433.2600 del  inmueble ubicado  en calle Bordabehere Nº 1857,  Sección  Catastral 11, Manzana 56, Lote B.

 

ART.2º) Dispóngase  que los alcances de la eximisión de  pago  de T.G.I.  otorgado  mediante Resolución  de  fecha  13/03/02 dictada por la Secretaría de Hacienda Municipal, de acuerdo  a  lo  dispuesto en el Art. 91º, Inc.  e)  del  Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ) se  extenderá mientras  se mantenga el uso efectivo de la propiedad  por la  Asociación  "Amas de Casa Blanca Del Valle  Ríos".  El poseedor del inmueble deberá comunicar al ente  municipal, todo cambio que se produjera en el uso de la propiedad, en tanto modifique las condiciones de exención.

 

ART.3º) Otórguese a la Asociación Amas de Casa "Blanca del  Valle Ríos" un subsidio de $ 1.031,85.- (Pesos Un Mil Treinta  y Uno con 85 centavos) con cargo ineludible de ser  aplicado al  pago de  los períodos no prescriptos de T.G.I.  (junio 1.997 a febrero 2.002) correspondientes a la Cuenta Tributaria Nº 08433.2600 del inmueble sito en calle Bordabehere 1857, Sección Catastral 11, Manzana 56, Lote B.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Junio de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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