QuelaAsociación Amas de Casa condomiciliolegalen calleBordabehereNº 1857 deVillaGobernadorGálvez, solicita la eximisión de pago de la Tasa General de
Inmuebles en relación a la finca que ocupa, registro catastral: LoteB, Sección 11, Manzana 56 Nº 21.550,
obligaciónque deriva del contrato de
comodato de fecha 05/01/86 suscriptoentreelposeedor del inmueble,Sr.RobertoRamón Castroy la Institución (Clausula Sexta de dichoinstrumento).
Queelpedido formulado en el expedientedereferencia mereceser atendido
por este Cuerpo Deliberante,atento,
fundamentalmentea la labor desarrollada
por laInstituciónsolicitanteenpro de losniños connecesidades básicas insatisfechas y madres solas.
QuelaAsociaciónAmas
de Casa,llevaadelantedicha actividaddesde hace más de
15 años, siendo suactuación de público
conocimiento y prestigio en nuestra comunidad.
Que, no obstante lo expuesto y ante la imposibilidad legal de este
Cuerpo de otorgar condonación de deuda portributos,surgela necesidad de proveer lasmedidaslegales pertinentesconlafinalidad dealcanzarelobjetivo propuesto por la Asociación Amas de Casa.
Que enOrdena concretar elbeneficiosolicitado,es menesterdeclarar la
prescripción de la deuda porT.G.I.
Correspondientesa los períodos marzo 1.993 a mayo1.997 (Art.93ºCódigo Tributario de la Provincia deSantaFe) (DecretoNº 2350/97) y otorgar
un subsidio alaentidad con el cargo ineludible de ser
aplicado al pago del tributo aludido y por los períodos no prescriptos.
Que la Asociación
solicitante goza de eximisión de pago de laT.G.I.
desde marzo de 2.002 según Resolución defecha 13/3/2.002expedida por la Secretaría de
Haciendadela Municipalidadsiendonecesariosupeditarsuvigencia mientras se mantenga
el uso de la referida propiedad yla
entidad desarrolle la labor que dio origen al beneficio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1508/2002
ART.1º)
Decláranse prescriptos los siguientes períodosfiscales: desde marzo 1.993 hasta mayo 1.997 de la T.G.I. correspondientea la Cuenta Tributaria
Nº 08433.2600 delinmueble ubicadoen calle Bordabehere Nº 1857,SecciónCatastral 11, Manzana 56, Lote B.
ART.2º)
Dispóngaseque los alcances de la
eximisión depagode T.G.I.otorgadomediante Resolucióndefecha13/03/02 dictada por la Secretaría de Hacienda
Municipal, de acuerdoalodispuesto en el Art. 91º, Inc.e)delCódigo Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ) seextenderá mientrasse mantenga el uso efectivo de la
propiedadpor laAsociación"Amas de Casa Blanca Del Valle Ríos".El poseedor del inmueble deberá comunicar al entemunicipal, todo cambio que se produjera en el
uso de la propiedad, en tanto modifique las condiciones de exención.
ART.3º)
Otórguese a la
Asociación Amas de Casa "Blanca delValle Ríos" un subsidio de $ 1.031,85.-
(Pesos Un Mil Treintay Uno con 85
centavos) con cargo ineludible de seraplicado alpago delos períodos no prescriptos de T.G.I.(junio 1.997 a febrero 2.002)
correspondientes a la
Cuenta Tributaria Nº 08433.2600 del inmueble sito en calle
Bordabehere 1857, Sección Catastral 11, Manzana 56, Lote B.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Junio de 2002.