Expte. Nº 2.194/2.002.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99, Art. 151º y 152º , "Tasa Retributiva de Servicios",
La Ordenanza N º 1.412/99 , y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 3º de la Ordenanza N º 1.412/99, fija en lo relativo a exenciones de la Tasa Retributiva de Servicios lo dispuesto por el Art. 125º de la Ordenanza N º 619/90, Código Tributario Municipal.
Que la Ordenanza N º 619/90 , fue derogada por la Ordenanza Nº 1.415/99.
Que es facultad de este Concejo Deliberante legislar en materia tributaria a fin de realizar las modificaciones pertinentes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1505/2002
ART.1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza N º 1.412/99 por el siguiente texto: "Se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, Art. 152º en lo relativo a normas sobre exenciones a la presente tasa.".
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de mayo de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale