Martes, 08 Septiembre 2009 09:37

Ord. 1498/02 Régimen De Pago Mínimo De Multas Con Quitas Antes De La Iniciación De La Causa

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Expte. Nº 2.186/02.

VISTO:

Las  facultades conferidas por la Ley 2756 y el Código  de Faltas Municipal , y

 

CONSIDERANDO:

Que  el régimen de pronto pago y de pago Voluntario  establecido en relación con la extinción de la acción y de  la pena,  establecido  en el Código Municipal  de  Faltas;  y viendo  la actual crisis económica que nos enfrenta  a  la posibilidad cierta de incumplimiento por parte de ciudadanos  que  se ven imposibilitados de afrontar el  pago  que resulta de las actas de comprobación.

Ante esto, cabe dar una respuesta por parte del  Municipio para poner fin a la incertidumbre de las personas  dándole la oportunidad de sanear su posición ante la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Es por ello, que el mejor método para llegar al fin deseado es la modificación temporaria de las normas que regulen el  sistema de pago previo a la iniciación de la  causa  y beneficio  de  pronto pago posterior  al  juzgamiento  con quitas.  Este mecanismo permitiría un ágil y fácil  acceso de  las personas a las facilidades en cuotas a otorgar,  y estableciendo un porcentaje mayor en la quita en los casos en que el pago sea único e inmediato.

Creemos  oportuno aminorar los recargos cuando las  actuaciones  se envían a cobro judicial, consideramos quién  ha comparecido para el juzgamiento pero que por algún  motivo no pudo cumplir con la sanción impuesta, se ve perjudicado en relación a quién no ha comparecido.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1498/2002

 

ART.1º) Establécese el siguiente régimen de pago mínimo de multas con  quitas  antes  de  la iniciación  de  la  causa,  con reconocimiento  de la infracción, para todas  las  faltas, infracciones  o contravenciones de orden municipal que  se hayan cometido en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo a las siguientes alternativas:

 

           a)  Quita  del 60 % sobre el mínimo  previsto,  para  pago único, dentro de los treinta días a partir de la notificación.

           b)  Quita  del 40 % hasta en seis cuotas no inferior  a  $ 15.- (Pesos Quince) mensuales.

       En ningún caso el pago será inferior a 3 UP.      

       Quedan excluídos del beneficio establecido en el  presente régimen,  las faltas sobre carreras de velocidad y  exceso de velocidad, reincidentes en violaciones a las normas  de cruce de semáforo en rojo y reincidentes en ebriedad.

 

ART.2º) Establécese durante el plazo de vigencia de la  presente, el siguiente régimen de pago de la pena pecuniaria  fijada en  la  sentencia, para todas las faltas,  infracciones  y contravenciones  de  orden  municipal, de  acuerdo  a  las siguientes alternativas:

           a)  en  pago único dentro de los 30  días  posteriores  de notificado con una quita del 30 % del valor original de la sentencia sin recargos ni intereses.

           b)  en  un pago único pasado los 30 días dispuesto  en  el inciso  anterior  con una quita del 20 %  sobre  el  valor original  de  la  sentencia sin recargos  ni  intereses  y durante el plazo de vigencia del presente régimen.

           c)  el  valor original de la sentencia,  sin  recargos  ni intereses,  hasta  en  seis cuotas  mensuales,  iguales  y consecutivas, que no podrán ser inferiores a 15.-  (quince pesos).

           En  el caso de que la deuda ya hubiera sido enviada a  los ejecutores  fiscales, se deberá abonar el capital  contemplado en la sentencia con la quita prevista en esta  Ordenanza,  más  los  honorarios  y  gastos  correspondientes, suspendiéndose  la  remisión de causas  a  los  ejecutores fiscales durante la vigencia del presente régimen.

 

ART.3º) Se  suspende durante la vigencia de la presente  el  Art. 23º  Bis  y el Art. 25º del Código de Faltas  y  cualquier otra norma que se contraponga.

 

ART.4º) Las  modalidades de la implementación de lo dispuesto  en los Arts. 1º, 2º y 3º se determinará a partir de la reglamentación a dictar por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el término de 120 días.

 

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar una amplia difusión  al presente régimen en todos los medios  masivos de comunicación locales.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 abril de 2.002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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