Expte. Nº 2.186/02.
VISTO:
Las facultades conferidas por
CONSIDERANDO:
Que el régimen de pronto pago y
de pago Voluntario establecido en
relación con la extinción de la acción y de
la pena, establecido en el Código Municipal de
Faltas; y viendo la actual crisis económica que nos
enfrenta a la posibilidad cierta de incumplimiento por
parte de ciudadanos que se ven imposibilitados de afrontar el pago
que resulta de las actas de comprobación.
Ante esto, cabe dar una respuesta por parte del Municipio para poner fin a la incertidumbre
de las personas dándole la oportunidad
de sanear su posición ante
Es por ello, que el mejor método para llegar al fin deseado es la
modificación temporaria de las normas que regulen el sistema de pago previo a la iniciación de
la causa
y beneficio de pronto pago posterior al
juzgamiento con quitas. Este mecanismo permitiría un ágil y
fácil acceso de las personas a las facilidades en cuotas a
otorgar, y estableciendo un porcentaje
mayor en la quita en los casos en que el pago sea único e inmediato.
Creemos oportuno aminorar los
recargos cuando las actuaciones se envían a cobro judicial, consideramos
quién ha comparecido para el juzgamiento
pero que por algún motivo no pudo
cumplir con la sanción impuesta, se ve perjudicado en relación a quién no ha
comparecido.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1498/2002
ART.1º)
Establécese el siguiente régimen de pago mínimo de multas con quitas
antes de la iniciación
de la causa,
con reconocimiento de la
infracción, para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden municipal que se hayan cometido en
a)
Quita del 60 % sobre el
mínimo previsto, para
pago único, dentro de los treinta días a partir de la notificación.
b)
Quita del 40 % hasta en seis
cuotas no inferior a $ 15.- (Pesos Quince) mensuales.
En ningún caso el pago será inferior a 3
UP.
Quedan excluídos del beneficio
establecido en el presente régimen, las faltas sobre carreras de velocidad y exceso de velocidad, reincidentes en
violaciones a las normas de cruce de
semáforo en rojo y reincidentes en ebriedad.
ART.2º)
Establécese durante el plazo de vigencia de la
presente, el siguiente régimen de pago de la pena pecuniaria fijada en
la sentencia, para todas las
faltas, infracciones y contravenciones de
orden municipal, de acuerdo
a las siguientes alternativas:
a)
en pago único dentro de los
30 días
posteriores de notificado con una
quita del 30 % del valor original de la sentencia sin recargos ni intereses.
b)
en un pago único pasado los 30
días dispuesto en el inciso
anterior con una quita del 20
% sobre
el valor original de
la sentencia sin recargos ni
intereses y durante el plazo de
vigencia del presente régimen.
c)
el valor original de la
sentencia, sin recargos
ni intereses, hasta en
seis cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, que no podrán ser inferiores a 15.- (quince pesos).
En
el caso de que la deuda ya hubiera sido enviada a los ejecutores fiscales, se deberá abonar el capital contemplado en la sentencia con la quita
prevista en esta Ordenanza, más
los honorarios y
gastos correspondientes,
suspendiéndose la remisión de causas a
los ejecutores fiscales durante
la vigencia del presente régimen.
ART.3º)
Se suspende durante la vigencia de la
presente el Art. 23º
Bis y el Art. 25º del Código de
Faltas y
cualquier otra norma que se contraponga.
ART.4º)
Las modalidades de la implementación de
lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º se
determinará a partir de la reglamentación a dictar por el Departamento
Ejecutivo Municipal y por el término de 120 días.
ART.5º)
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar una amplia difusión al presente régimen en todos los medios masivos de comunicación locales.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 abril de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale