Martes, 08 Septiembre 2009 08:40

Ord. 1493/02 Exención pago T.G.I. comercios que sufrieron saqueos

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Expte. Nº 2.170/02.

VISTO:

Las  mociones  aprobadas  sobre tablas en  la  Sesión  del 28/12/01, respecto a la exención tributaria para comercios que hayan sufrido saqueos los días 19, 20 y 21/12/01, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que los hechos de violencia acaecidos los días 19, 20 y 21 de  diciembre  de  2.001 en todo  el  territorio  nacional también afectaron a comercios de nuestra Ciudad.

Que el perjuicio económico sufrido por dichos comerciantes merece un especial tratamiento de este Cuerpo Deliberativo para aliviar esa situación.

Que entre los medios disponibles tendientes a favorecer la continuidad del giro comercial de los afectados se encuentra la de eximir de los tributos municipales a los mismos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.493/2.002

 

ART.1º) Los comercios debidamente habilitados por el municipio de Villa Gobernador Gálvez  al 19 de diciembre de 2.001,  que hayan sufrido robo agravado, y que habiendo denunciado  el ilícito  ante  la autoridad policial o,  habiendo  actuado ésta de oficio, y se hubiera iniciado instrucción sumaria, con  intervención del Juzgado Penal  correspondiente  como consecuencia de los saqueos producidos  los días 19, 20  y 21 de diciembre de 2.001, quedarán exentos del pago de  la Tasa  General  de Inmuebles por el período del  año  2.002 respecto al inmueble que ocupa el comercio afectado en los siguientes casos:

 

       a) cuando el  o los titulares del comercio afectado,  sean propietarios  o  posean boleto de compra venta  con  fecha anterior  al  19/12/2.001  del inmueble  que  ocupa  dicho comercio.

       b)  en  los casos en que el o los titulares  del  comercio afectado no sean propietarios del inmueble que ocupa dicho comercio, y puedan demostrar fehacientemente que tienen  a su cargo el pago de la Tasa General de Inmuebles, mediante la presentación del contrato de locación.

 

ART.2º) Quedan  exentos del pago de la Tasa de Alumbrado  Público por  el  período 2.002, los comercios comprendidos  en  el Artículo  anterior y en las condiciones por él  establecidas.

 

ART.3º) Los  comercios que encontrándose debidamente  habilitados por  el  municipio  al 19 de diciembre de  2.001,   y  que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 1º,  quedan exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección  por el período 2.002.

 

ART.4º) Los  comercios  comprendidos en  la  presente  Ordenanza, deberán  solicitar las exenciones previstas,  mediante  el inicio de un expediente  y para gozar de los beneficios de la  exención,  no  será condición  el  tener  regularizado previamente el pago de las tasas y derechos contemplado en los Arts. 1º, 2º y 3º.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de enero de 2.002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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