Martes, 08 Septiembre 2009 08:44

Ord. 1494/02 Modificación art. 91 y 108 Ord. 1415/99

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Expte. Nº 2.169/02.

 

 VISTO:

 La Ordenanza N º 1.415/99 y su modificatoria Nº 1.430/00, y
 
CONSIDERANDO:
 Que los Arts. 91º y 108º del Código Tributario referidos a las  exenciones  de  la Tasa General de  Inmuebles  y  del Derecho  de Registro e Inspección respectivamente no  contemplan  en forma concreta la posibilidad de  generar  una exención en aquellos casos de fuerza mayor o caso  fortuito.
 Que  dada la variedad de posibilidades que podrían  encuadrarse  en estos casos; se hace necesario tratar cada  uno de  ellos  por una Ordenanza especial  que  los  contemple aprobada  con  los 2/3 de los votos de  los  miembros  del Concejo Deliberante; por un plazo determinado. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 1.494/2.002

 
ART.1º) Modifíquese el Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99 y  su modificatoria  Nº  1.430/00 agregando como  Inciso  n)  el siguiente texto: " Los inmuebles que por razones de fuerza mayor  o caso fortuito  fueran declarados exento del  pago de la presente tasa, mediante Ordenanza especial  aprobada por los 2/3 de los votos de los miembros del Concejo y por un plazo determinado.
 
ART.2º) Sustitúyase  el último párrafo del Art. 108º de la  Ordenanza Nº 1.415/99 por el siguiente:

      "Podrán establecerse otras exenciones a este derecho  sobre actividades  o  sujetos,  mediante  Ordenanzas  especiales aprobada  por  los 2/3 de los votos de  los  miembros  del Concejo y por un plazo determinado".

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 
 
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11  de enero  de 2.002.
 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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