Expte. Nº 2.169/02.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que los Arts. 91º y 108º del Código Tributario referidos a las exenciones de la Tasa General de Inmuebles y del Derecho de Registro e Inspección respectivamente no contemplan en forma concreta la posibilidad de generar una exención en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Que dada la variedad de posibilidades que podrían encuadrarse en estos casos; se hace necesario tratar cada uno de ellos por una Ordenanza especial que los contemple aprobada con los 2/3 de los votos de los miembros del Concejo Deliberante; por un plazo determinado.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.494/2.002
ART.1º) Modifíquese el Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99 y su modificatoria Nº 1.430/00 agregando como Inciso n) el siguiente texto: " Los inmuebles que por razones de fuerza mayor o caso fortuito fueran declarados exento del pago de la presente tasa, mediante Ordenanza especial aprobada por los 2/3 de los votos de los miembros del Concejo y por un plazo determinado.
ART.2º) Sustitúyase el último párrafo del Art. 108º de la Ordenanza Nº 1.415/99 por el siguiente:
"Podrán establecerse otras exenciones a este derecho sobre actividades o sujetos, mediante Ordenanzas especiales aprobada por los 2/3 de los votos de los miembros del Concejo y por un plazo determinado".
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de enero de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale