Lanecesidadde ordenar la disposiciónderesiduosno domiciliariosen el basural municipal, comoasimismosu transporte y descarga, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra reglamentado el depósito y/o descargade residuosinertesporparte de tercerosenelbasural municipal por
Ordenanza Nº 1.412/99.
QuelaCiudad cuenta con un único lugartantoparala disposiciónfinalde
los residuosdomiciliarioscuanto paralostransportadosporparticularesy/oempresas mediantecontenedores y/o volquetes, por lo cuálresulta necesarioordenar el ingreso de las distintascargasal basuralmunicipalyestablecer latasamunicipalque deberán abonar los terceros antes mencionadosestipulando asimismola prohibición al ingreso de determinadosresiduosque pudieran revestir el carácterdecontaminantes por su propia
naturaleza.
Que el ordenamiento del basural municipal requiere deuna gran inversión en cuánto a elementos,
maquinarias y personal, por lo cuál para poder prestar un servicio adecuado a
losterceros antes mencionados
resultanecesariocobrar una tasa municipal actualizada.
Queel Código Tributario
Municipal considera ensuArt. 151ºlas Tasas Retributivas de Servicios Específicosque prestela Municipalidad
que no son incluídas en disposiciones
especiales de la mencionada norma.
Que asimismo deben tenerse en cuenta las exenciones alas mencionadas tasas, dispuestas en el Art.
152º de laOrdenanza Nº 1.415/99.
Que la Tasa
fijada en la Ordenanza Nº
1.412/99 seencuentradesactualizada y que en otros Depósitos a
nivelProvincial,secobra por la cantidad de residuos ynopor Unidadcomo lo dispone la Ordenanza Nº1.412/99,motivo porel cuál se propone la
modificación de losArts.1º, 2º, 3º y 6º de dicha Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1565/2003
ART.1º)
Modifícase el Art. 1º de la
Ordenanza Nº 1.412/99 elque quedará redactado de la siguiente manera: "Establécesela
Tasade disposición
final de residuostransportadospor tercerosporcada descarga de residuos
inertes,quese aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de
transporteque ingrese, a saber:
CAMIONETA 0 PICK UP $ 20.- (PesosVeinte), VOLQUETES $ 40.- (Pesos Cuarenta), CAMION VOLCADOR$ 50.-(Pesos Cincuenta), CAMION COMPACTADOR$80.-(Pesos Ochenta)".
Asícomo también los importes del Art. 22º "OtrosTributos"Tasa de Disposición Final de ResiduosTransportados por Terceros de la Ordenanza Tributaria
Nº 1.531/02.
ART.2º)
Modifícase el Art. 2º de la
Ordenanza Nº 1.412/99 elque quedaráredactado de la
siguiente manera: "El pago dela
mencionadatasa será previo a la
prestación delservicio municipal,
mediante la adquisición del comprobante respectivo en las oficinas municipales
habilitadas a tal efecto, las que deberán llevar un control detallado de
losadquirentes consignados la
numeración de los tickets".
ART.3º)
Modifícase el Art. 3º de la
Ordenanza Nº 1.412/99 elque quedará redactado de la siguiente manera: "Se estará alo dispuestopor el Código Tributario Municipal, Art.152º, enlorelativo a normas sobra exenciones alapresente Tasa".
ART.4º)
Modifícase el Art. 6º de la
Ordenanza Nº 1.412/99 elque quedaráredactadode la siguientemanera:agrégaseal Códigode Faltas Municipal como Art. 101Bis"Aquellos quetransgredanla prohibición
deingresaralbasural municipal residuos de origen industrial o patológicos y de
cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudierarevestir el carácter de contaminante
seránpasibles de una multa de 80 U.P. y
quiénes fueran reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio".
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Noviembre de 2003.