Miércoles, 11 Febrero 2009 20:24

Ord. 1565/03 Modificación Ord. 1412/99 art. 1, 2, 3 y 6

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 2.427/03.

VISTO:

La Ley 2756.

El  Código  Tributario Municipal, Ordenanza    1.415/99, Art. 151º "Tasa Retributivas de Servicios", y Art. 152º.

La Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.531/02.

El Código de Faltas Nº 490/89 .

La  necesidad  de ordenar la disposición  de  residuos  no domiciliarios  en el basural municipal, como  asimismo  su transporte y descarga, y

 

CONSIDERANDO:

Que se encuentra reglamentado el depósito y/o descarga  de residuos  inertes  por  parte de terceros  en  el  basural municipal por Ordenanza Nº 1.412/99.

Que  la  Ciudad cuenta con un único lugar  tanto  para  la disposición  final  de los residuos  domiciliarios  cuanto para  los  transportados  por  particulares  y/o  empresas mediante  contenedores y/o volquetes, por lo cuál  resulta necesario  ordenar el ingreso de las distintas  cargas  al basural  municipal  y  establecer la  tasa  municipal  que deberán abonar los terceros antes mencionados  estipulando asimismo  la prohibición al ingreso de determinados  residuos  que pudieran revestir el carácter  de  contaminantes por su propia naturaleza.

Que el ordenamiento del basural municipal requiere de  una gran inversión en cuánto a elementos, maquinarias y personal, por lo cuál para poder prestar un servicio adecuado a los  terceros antes mencionados resulta  necesario  cobrar una tasa municipal actualizada.

Que  el Código Tributario Municipal considera en  su  Art. 151º  las Tasas Retributivas de Servicios Específicos  que preste  la Municipalidad que no son incluídas en  disposiciones especiales de la mencionada norma.

Que asimismo deben tenerse en cuenta las exenciones a  las mencionadas tasas, dispuestas en el Art. 152º de la  Ordenanza Nº 1.415/99.

Que la Tasa fijada en la Ordenanza N º 1.412/99 se  encuentra  desactualizada y que en otros Depósitos a nivel  Provincial,  se  cobra por la cantidad de residuos y  no  por Unidad  como lo dispone la Ordenanza N º  1.412/99,   motivo por  el cuál se propone la modificación de los  Arts.  1º, 2º, 3º y 6º de dicha Ordenanza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1565/2003

 

ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.412/99 el  que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese  la Tasa  de disposición final de residuos  transportados  por terceros  por  cada descarga de residuos inertes,  que  se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte  que ingrese, a saber: CAMIONETA 0 PICK UP $ 20.- (Pesos  Veinte), VOLQUETES $ 40.- (Pesos Cuarenta), CAMION VOLCADOR  $ 50.-  (Pesos Cincuenta), CAMION COMPACTADOR  $80.-  (Pesos Ochenta)".

       Así  como también los importes del Art. 22º "Otros  Tributos"  Tasa de Disposición Final de Residuos  Transportados por Terceros de la Ordenanza Tributaria Nº 1.531/02.

 

ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza N º 1.412/99 el  que quedará  redactado de la siguiente manera: "El pago de  la mencionada  tasa será previo a la prestación del  servicio municipal, mediante la adquisición del comprobante respectivo en las oficinas municipales habilitadas a tal efecto, las que deberán llevar un control detallado de los  adquirentes consignados la numeración de los tickets".

 

ART.3º) Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza N º 1.412/99 el  que quedará redactado de la siguiente manera: "Se estará a  lo dispuesto  por el Código Tributario Municipal, Art.  152º, en  lo  relativo a normas sobra exenciones a  la  presente Tasa".

 

ART.4º) Modifícase el Art. 6º de la Ordenanza N º 1.412/99 el  que quedará  redactado  de la siguiente  manera:  agrégase  al Código  de Faltas Municipal como Art. 101  Bis   "Aquellos que  transgredan  la prohibición de  ingresar  al  basural municipal residuos de origen industrial o patológicos y de cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudiera  revestir el carácter de contaminante serán  pasibles de una multa de 80 U.P. y quiénes fueran reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio".

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Noviembre de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Visto 353 veces