Su modificatoria, Ordenanza Nº 1.452/00 , Art. 1º, y
CONSIDERANDO:
Que la situación socioeconómica por la que atraviesanlos remiseros de la Ciudad en la actualidad no
es diferentea la del resto de la
sociedad, vale decir que lascondiciones
económicas no favorecen el desarrollo de su actividad, resultándolespor ende muy difícil la reposicióndesus
unidades por vehículos más modernos, atento al altocosto que ello implica sumado a la falta de
crédito en el mercadofinanciero y/o a
las altas tasas de interés quedeben
abonarseparael caso de acceder acréditosprendarios para compra de vehículos.
Queademásse ha tenido en cuentaquelamodificación propuestacontemplaunaantigüedadrazonable,siel vehículo cuenta con un
correcto mantenimiento ,situación ésta
que se encuentra prevista y contemplada por el Inciso g del Art. 25º de la Ordenanza Nº 1.299/98 .
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1564/2003
ART.1º)
Modifícasela Ordenanza Nº 1.299/98,
Capítulo V "Delos vehículos",
Art. 25º Inc. f, y su modificatoriaOrdenanza Nº 1.452/00, artículo que quedará redactado de la siguiente
manera: "No podrán tener más de 11 años deantigüedad, contadosa partir del
01 de enero del año posterior asufabricación, vencido dicho término se
otorgará un plazo de gracianosuperior a 18 meses para la renovacióndela
unidad vehicular".
ART.2º)
Dése conocimiento al Departamento de Inspección General a sus efectos.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Noviembre de 2003.