Miércoles, 11 Febrero 2009 20:16

Ord. 1564/03 Modificación Ordenanzas Nº 1.299/98 y 1.452/00

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Expte. Nº 2.426/03.

VISTO:

La  Ordenanza N º 1.299/98, de implementación del  Servicio Público  de Remisses, Capítulo V "De los vehículos",  Art. 25º Incisos f y g.

Su modificatoria, Ordenanza Nº 1.452/00 , Art. 1º, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación socioeconómica por la que atraviesan  los remiseros de la Ciudad en la actualidad no es diferente  a la del resto de la sociedad, vale decir que las  condiciones económicas no favorecen el desarrollo de su actividad, resultándoles  por ende muy difícil la reposición  de  sus unidades por vehículos más modernos, atento al alto  costo que ello implica sumado a la falta de crédito en el mercado  financiero y/o a las altas tasas de interés que  deben abonarse  para  el caso de acceder a  créditos  prendarios para compra de vehículos.

Que  además  se ha tenido en cuenta  que  la  modificación propuesta  contempla  una   antigüedad  razonable,  si  el vehículo cuenta con un correcto mantenimiento ,  situación ésta que se encuentra prevista y contemplada por el Inciso g del Art. 25º de la Ordenanza Nº 1.299/98 .

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1564/2003

 

ART.1º) Modifícase  la Ordenanza N º 1.299/98, Capítulo V "De  los vehículos", Art. 25º Inc. f, y su modificatoria  Ordenanza Nº 1.452/00, artículo que quedará redactado de la siguiente manera: "No podrán tener más de 11 años de  antigüedad, contados  a partir del 01 de enero del año posterior a  su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia  no  superior a 18 meses para la renovación  de  la unidad vehicular".

 

ART.2º) Dése conocimiento al Departamento de Inspección General a sus efectos.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Noviembre de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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