Expte. Nº 2.425/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el presente régimen de regularización y facilidades de pago
especial necesita una readecuación, debido a la aguda crisis económica y
financiera existente, que no ha
permitido hasta el presente la optimización de los ingresos del
Fondo de Repavimentación y Bacheo que
están obligados a ingresar
los Titulares de Agencias de
Remises como los Licenciatarios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1563/2003
ART.1º)
Establécese un Régimen de Regularización
de Facilidades de Pago para el ingreso de las obligaciones fiscales del Fondo
Específico de Repavimentación y Bacheo
(Ordenanzas Nº 1.429/00 , 1.452/00 y 1.548/03 Art. 4º y 5º)
Quedan comprendidos todos los contribuyentes y/o responsables del Fondo Específico de
Repavimentación y Bacheo o cualquier
otra denominación que este fondo hubiera
tenido en el pasado y que los
haya alcanzado. Se incluyen en el
presente las deudas vencidas hasta el
período 31/10/03 y el importe total de
las cuotas impagas de convenios vigente.
Cualquiera fuese su estado, aún cuando se encuentre
con resolución firme, intimadas
en proceso de determinación, en trámite
de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo o ante
Suspéndase durante la vigencia de la
presente Ordenanza la aplicación de las
normas que contengan disposiciones que
se contrapongan con la presente.
ART.2º) Las obligaciones fiscales objeto del presente
régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento.
Se adicionará desde la fecha del vencimiento de la
obligación hasta la de adhesión al Plan de Regularización, un interés
del 0,5 % mensual no acumulativo sobre
la deuda original.
ART.3º)
El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda
que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las
instancias administrativas y/o judiciales
en que se encuentren las causas, por el concepto y
monto.
ART.4º)
Para solicitar la regularización de la situación fiscal, los
deudores del Fondo Específico
de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00 , 1.452/00 y
1.548/03 Arts. 4º y 5º), deberán presentarse ante el Centro
de Tributos Municipales, con una certificación de deuda emitida
por Inspección General.
ART.5º)
La deuda
total podrá ingresarse de
la forma
que se detalla: por pago contado
se otorgará el descuento del 60 % al
importe de la deuda resultante después de la
aplicación del Art. 3º, si el
pago se efectuara en cuotas, se otorgará un descuento del 50 % al importe
resultante de la aplicación del Art. 3º.
Dicho importe podrá ser abonado hasta
en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
ART.6º)
El término de
vigencia de esta Moratoria
será de 60 (sesenta)
días a contar desde el
01/12/2.003. El mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del
Concejo Deliberante.
ART.7º)
El vencimiento de la segunda cuota se
operará el día 15 del mes posterior al
del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las
posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.
ART.8º)
En los
casos que se ingresen cuotas fuera
de término, serán de aplicación las normativas de
actualización previstas por las
Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.9º)
Suspéndanse los plazos de
prescripción previstos en el TITULO
I CAPITULO IX del
Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº
1.415/99) y sus modificaciones)
desde el primer día del mes de vigencia de la presente, hasta
el último del mes previsto para el acogimiento a la misma.
ART.10º)
En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se
encontrasen vencidas tres o más cuotas
consecutivas o cinco
alternadas, se podrá dar por caduco
el mismo, la caducidad quedará
declarada de pleno derecho, sin
necesidad de declaración taxativa
alguna, la misma producirá la pérdida de los beneficios
que le haya conferido la aplicación de
la presente regularización.
ART.11º) El
acogimiento al presente
régimen condona multa
o recargo establecido en
cualquier otro instrumento legal, por el
concepto y en la medida del monto regularizado.
La
condonación de multas por
infracción a los
deberes formales originadas por
incumplimiento de declaraciones juradas, requerimientos de
informes, de datos o documentación,
queda supeditada a la satisfacción de lo
requerido dentro del plazo de acogimiento.
ART.12º) Cuando los contribuyentes tengan
obligaciones fiscales por cuotas
no vencidas o vencidas por cuáles
hubiesen solicitado convenio de pago de
conformidad al régimen establecido por Ordenanza Nº 1.540/03 al efecto y
cuyos planes no se encuentren
caducos a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ordenanza,
podrán solicitar, por el saldo de la
deuda original del tributo adeudado
implícito en las cuotas vencidas
e impagas a dicha fecha, más sus actualizaciones
según el Art. 3º de la presente, y las que
resulten hasta la cancelación del plan
original, el acogimiento a los términos de la presente Ordenanza
y en las condiciones que la misma
establece.
ART.13º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal
a reglamentar la presente Ordenanza para
su aplicación.
ART.14º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Noviembre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale