Miércoles, 11 Febrero 2009 20:02

Ord. 1563/03 Régimen de Regularización para deudas vencidas período 12/2.003 y las cuotas impagas

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Expte. Nº 2.425/03.

VISTO:

La Ordenanza N º 1.540/03 .

La Ordenanza N º 1.415/99 (Código Tributario Municipal),  y Ordenanzas complementarias.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente régimen de regularización y facilidades de pago especial necesita una readecuación, debido a la aguda crisis económica y financiera existente, que no ha  permitido hasta el presente la optimización de los ingresos del Fondo  de Repavimentación y Bacheo que están  obligados  a ingresar  los  Titulares de Agencias de Remises  como  los Licenciatarios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1563/2003

 

ART.1º) Establécese  un Régimen de Regularización de  Facilidades de  Pago para el ingreso de las obligaciones fiscales  del Fondo  Específico de Repavimentación y Bacheo  (Ordenanzas Nº 1.429/00 , 1.452/00 y 1.548/03 Art. 4º y 5º)

       Quedan comprendidos  todos los contribuyentes y/o  responsables del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo  o cualquier otra denominación que este fondo hubiera  tenido en  el pasado y que los haya alcanzado. Se incluyen en  el presente  las deudas vencidas hasta el período 31/10/03  y el importe total de las cuotas impagas de convenios vigente.

       Cualquiera  fuese su estado, aún cuando se  encuentre  con resolución  firme, intimadas en proceso de  determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo o ante la Justicia, sometidas a juicio  de ejecución  fiscal o incluidas en regímenes de  facilidades de pago, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.

       Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación  de las normas que contengan disposiciones  que se contrapongan con la presente.

 

ART.2º)  Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente  tratamiento.  Se adicionará desde la fecha del vencimiento de  la  obligación hasta la de adhesión al Plan de Regularización,  un interés  del 0,5 % mensual no acumulativo sobre  la  deuda original.

 

ART.3º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza,  implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias  administrativas y/o judiciales en que  se  encuentren las causas, por el concepto y monto.

 

ART.4º) Para solicitar la regularización de la situación  fiscal, los  deudores  del Fondo Específico de  Repavimentación  y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00 , 1.452/00 y 1.548/03   Arts. 4º  y 5º), deberán presentarse ante el Centro de  Tributos Municipales,  con una certificación de deuda  emitida  por Inspección General.

 

ART.5º) La  deuda  total   podrá ingresarse de la  forma  que  se detalla: por pago contado se otorgará el descuento del  60 % al importe de la deuda resultante después de la  aplicación  del Art. 3º, si el pago se efectuara en  cuotas,  se otorgará un descuento del 50 % al importe resultante de la aplicación  del Art. 3º. Dicho importe podrá  ser  abonado hasta  en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  sin interés.

     

ART.6º) El  término  de  vigencia de esta Moratoria  será  de  60 (sesenta)  días  a contar desde el 01/12/2.003.  El  mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del Concejo  Deliberante.

 

ART.7º) El  vencimiento de la segunda cuota se operará el día  15 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.

 

ART.8º) En  los  casos que se ingresen cuotas fuera  de  término, serán  de aplicación las normativas de actualización  previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.

 

ART.9º) Suspéndanse  los plazos de prescripción  previstos en  el TITULO  I  CAPITULO  IX del  Código  Tributario  Municipal (Ordenanza    1.415/99) y sus modificaciones)  desde  el primer  día del mes de vigencia de la presente,  hasta  el último del mes previsto para el acogimiento a la misma.

 

ART.10º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se encontrasen  vencidas tres o más cuotas consecutivas  o  cinco  alternadas, se podrá dar  por  caduco  el mismo,  la caducidad quedará declarada de  pleno  derecho, sin  necesidad  de declaración taxativa alguna,  la  misma producirá la pérdida de los beneficios que le haya  conferido la aplicación de la presente regularización.

 

ART.11º)  El  acogimiento  al presente régimen  condona  multa  o recargo  establecido en cualquier otro instrumento  legal, por el concepto y en la medida del monto regularizado.

       La  condonación  de multas por infracción  a  los  deberes formales  originadas por incumplimiento  de  declaraciones juradas, requerimientos de informes, de datos o documentación,  queda supeditada a la satisfacción de lo  requerido dentro del plazo de acogimiento.

 

ART.12º)  Cuando los contribuyentes tengan obligaciones  fiscales por  cuotas  no vencidas o vencidas  por  cuáles  hubiesen solicitado  convenio  de pago de  conformidad  al  régimen establecido  por Ordenanza Nº 1.540/03 al efecto  y  cuyos planes  no se encuentren caducos a la fecha de entrada  en vigencia  de la presente Ordenanza, podrán solicitar,  por el saldo de la deuda original del tributo adeudado  implícito  en las cuotas vencidas e impagas a dicha fecha,  más sus actualizaciones según el Art. 3º de la presente, y las que  resulten hasta la cancelación del plan  original,  el acogimiento  a los términos de la presente Ordenanza y  en las condiciones que la misma establece.

 

ART.13º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  reglamentar la presente Ordenanza para su aplicación.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Noviembre de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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