Expte. Nº 2.394/03
VISTO:
El
Código Urbano Municipal (Ordenanzas Nº
1.144/95 y 1.550/03).
El Dictámen en Mayoría de
CONSIDERANDO:
Que habiendo dictaminado en mayoría
Que
en mérito a que el Concejo tiene
facultades propias para disponer
los cambios de uso de los distintos
Distritos Municipales y
atendiendo a que la citada Comisión en
Mayoría aconseja modificaciones al
proyecto original con el fin de
preservar ente otras cosas el Patrimonio Arqueológico de
Que no obstante las consideraciones
apuntadas, esta Comisión en
mayoría acota su Dictámen a
lo estrictamente relacionado con el
uso industrial de los distritos
en cuestión, entendiendo que
estos resultan aptos, por sus características, para
la radicación de industrias
que posibilitarán el consecuente crecimiento y expansión de la ciudad en
los aspectos económicos y social.
Que entendemos debe dejarse a salvo para una
etapa posterior e independiente de ésta lo relacionado al
estricto cumplimiento de las disposiciones de
Que
creemos que éste no es el momento de
evaluar tal situación por
cuánto aún no existen proyectos,
obras o acciones que
afecten o sean susceptibles de
afectar el medio ambiente; tales
situaciones existirán fácticamente a partir del momento en que cualquier
industria solicite
formalmente la correspondiente habilitación
municipal para radicarse en la zona, momento éste en el cuál el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
solicitar la presentación de los proyectos
de obras y mención
específica de la actividad a desarrollar, debiendo el
Departamento Ejecutivo Municipal cumplir en tal instancia con la solicitud de los estudios de informes de impacto
ambiental previsto por el Capítulo VIII de
Que en este estadio, se ha tomado especialmente
en cuenta, a los fines de la
delimitación de los distritos cuyo uso
se modifica,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1561/2003
ART.1º) Reemplácese
los Distritos F S1 y D y R5 en
el artículo 4.1.5. (Delimitación de límites), Capítulo IV
del Código Urbano Municipal, por el
siguiente texto:
DISTRITO
M3
LIMITES
NORTE:
Esta definido por la calle J. De Solís, desde calle América hasta
la barranca del Río Paraná.
ESTE: Barranca
del Río Paraná, desde calle J.
De Solís hasta la calle Río Paraná.
SUR:
Calle Río Paraná desde calle América hasta la barranca del Río Paraná.
OESTE:
Calle América, desde calle J. De Solís
hasta calle Río Paraná.
DISTRITO
I6
LIMITES
NORTE: Esta definida por la prolongación de la calle
R. Obligado desde la prolongación de la calle S. Gaboto hasta B. Irigoyen. La calle John F. Kennedy, desde la
calle H. Irigoyen hasta
ESTE: El pié de barrancas del Río Paraná desde la
calle John Kennedy hasta
la calle R. Obligado, la calle
R. Obligado desde el pie de
Barranca del Río Paraná hasta la calle
América, por ésta desde la calle R. Obligado hasta la
calle Bécquer, por Bécquer desde calle
América hasta la
calle Housay, calle Housay desde calle
Bécquer hasta calle Murillo, calle Murillo desde calle Housay
hasta el límite oeste
de la parcela 45/3, el límite
Este de la parcela 45/3 desde calle Murillo hasta la
prolongación de la calle F. Varela y la
calle F. Varela desde el límite
Sur
Oeste de la parcela 45/3 hasta el pié de barranca del Río Paraná desde calle F. Varela hasta
calle J. De Solís.
SUR:
La calle Artigas desde calle S. Gaboto hasta la calle Matienzo y la calle J. De Solís desde la calle
Matienzo hasta el pié de barranca del Río Paraná.
OESTE: La calle B. Irigoyen desde la calle John
Kennedy hasta la calle R. Obligado, la prolongación de la calle S.
Gaboto desde la prolongación de la
calle R. Obligado hasta la calle Artigas. La calle Matienzo desde
la calle Artigas hasta la calle J. De
Solís.
DISTRITO
D y R5
LIMITES
Este Distrito comprende en un primer tramo una
franja de terreno de
ancho indefinido sobre las costas
del Río Paraná, desde la
prolongación de la calle Dorrego hasta la prolongación de la calle F. Varela y en un segundo tramo desde
la prolongación de calle J. De Solís hasta la prolongación de la calle Río Paraná.
DISTRITO
F S 1: (Fin de semana)
LIMITES
NORTE:
Está determinado por el límite Sur de las
fracciones 8/3, 8/4 y 8/6, Sección 4º, Polígono
"A", desde el límite
Este de la fracción 8/2, Sección 4º, Polígono "A" hasta el pie de barrancas del Río Paraná.
ESTE: El pie de barrancas del Río Paraná desde
el límite Sur de la fracción 8/6,
Sección 4º, Polígono "A" hasta
la calle John Kennedy, por esta desde el pie de barrancas del Río Paraná hasta la calle Bernardo Irigoyen. La
calle B. Irigoyen desde
la calle John Kennedy hasta la
calle R. Obligado. La calle R.
Obligado desde la calle B. Irigoyen
hasta la prolongación de la calle S. Gaboto. La
prolongación de la calle S. Gaboto desde la prolongación de la
calle R. Obligado hasta la calle
Artigas, calle Artigas desde calle Gaboto hasta la calle
Matienzo, calle Matienzo desde
calle Artigas hasta la calle
J.De Solís y
calle América desde J.De Solís hasta la calle Río Paraná.
SUR: La calle Río Paraná desde calle Ecuador
hasta calle América.
OESTE: El
límite Este de la fracción
8/2, Sección 4º, Polígono
"A" desde el limite Sur de la
fracción 8/3, Sección 4º,
Polígono "A" hasta
DISTRITO
F S 2 (Fin de semana)
LIMITES
NORTE: La calle R. Obligado desde la calle
América hasta el pie de barrancas del
Río Paraná.
ESTE:
El pie de barrancas del Río Paraná desde la calle R. Obligado hasta la calle F.
Varela.
SUR: La
calle Becquer desde la calle
América hasta la calle B. Housay, por este desde la calle
Becquer hasta la calle Murillo, por
calle Murillo desde la calle B. Housay
hasta el límite Oeste de la fracción 45/3, el límite Oeste de la fracción 45/3
desde la calle Murillo hasta la calle
F. Varela y calle F. Varela desde el límite este de la
fracción 45/3 hasta el pie de barranca del Río Paraná.
OESTE: La calle América desde la calle R.
Obligado hasta la calle Becquer.
ART.2º) El
Departamento Ejecutivo Municipal
deberá requerir previo a su
habilitación a las empresas y/o industrias que pretendan radicarse en los
Distritos Industriales delimitados en el
Art. 1º, la mención específica de la actividad que desarrollaran y la presentación de los proyectos
de obras a realizar, previo lo
cuál y en base a ello deberá
solicitar a
ART.3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal de Villa Gobernador Gálvez a
sus efectos.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6
de noviembre de 2.003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1607/04
Modificada por Ordenanza 1730/07