Miércoles, 11 Febrero 2009 19:48

Ord. 1561/03 Reemplacese los distritos F, S1, D y R5 en el Código Urbano

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Expte. Nº 2.394/03

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. i.

El  Código  Urbano  Municipal (Ordenanzas    1.144/95   y 1.550/03).

El Dictámen en Mayoría de la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que habiendo dictaminado en mayoría la Comisión de Estudio y  Proyectos del Código Urbano de Villa Gobernador  Gálvez que resulta ajustado a derecho el cambio de uso solicitado por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  a  través  del proyecto  de Ordenanza de referencia por cuánto se  reunen todos  los  recaudos legales y técnicos  exigidos  por  la legislación  vigente  (Ley Orgánica de  Municipalidades  y Código Urbano Municipal).

Que  en mérito a que el Concejo tiene  facultades  propias para disponer los cambios de uso de los distintos  Distritos  Municipales y atendiendo a que la citada Comisión  en Mayoría  aconseja modificaciones al proyecto original  con el fin de preservar ente otras cosas el Patrimonio Arqueológico de la Ciudad.

Que no obstante las consideraciones apuntadas, esta  Comisión  en  mayoría  acota su Dictámen  a  lo  estrictamente relacionado  con  el uso industrial de  los  distritos  en cuestión,  entendiendo que estos resultan aptos,  por  sus características,  para  la radicación  de  industrias  que posibilitarán el consecuente crecimiento y expansión de la ciudad en los aspectos económicos y social.

Que entendemos debe dejarse a salvo para una etapa  posterior  e independiente de ésta lo relacionado  al  estricto cumplimiento de las disposiciones de  la Ley Provincial Nº 11.717   (Ley  de  Medio Ambiente) y  especialmente  en  lo referido a los estudios ambientales  previos a la  radicación  de cualquier tipo de actividad industrial  que  sean susceptibles de afectar el ambiente.

Que  creemos  que  éste no es el momento  de  evaluar  tal situación  por  cuánto aún no existen proyectos,  obras  o acciones  que  afecten o sean susceptibles de  afectar  el medio ambiente; tales situaciones existirán fácticamente a partir del momento en que cualquier industria solicite

formalmente la correspondiente habilitación municipal para radicarse en la zona, momento éste en el cuál el  Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar la presentación de  los  proyectos  de obras y mención  específica  de  la actividad a desarrollar, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal cumplir en tal instancia con la solicitud  de los estudios de informes de impacto ambiental previsto por el Capítulo VIII de la Ley 11.717 .

Que en este estadio, se ha tomado especialmente en cuenta, a  los fines de la delimitación de los distritos cuyo  uso se modifica, la Ley Nacional de Preservación  Arqueológica Nº 25.743 quedando los yacimientos arqueológicos  existentes  en esa zona de Villa Gobernador Gálvez excluídos  del uso industrial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1561/2003

 

ART.1º) Reemplácese  los Distritos F S1 y D y R5 en  el  artículo 4.1.5.   (Delimitación de límites), Capítulo IV del  Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:

 

           DISTRITO M3

           LIMITES

 

           NORTE: Esta definido por la calle J. De Solís, desde calle América  hasta  la barranca del Río Paraná.

 

           ESTE:  Barranca  del Río Paraná, desde calle J.  De  Solís hasta la calle Río Paraná.

 

           SUR: Calle Río Paraná desde calle América hasta la barranca del Río Paraná.

 

           OESTE: Calle América, desde calle J. De Solís  hasta calle Río Paraná.

 

                DISTRITO I6

           LIMITES

           NORTE:  Esta definida por la prolongación de la  calle  R. Obligado desde la prolongación de la calle S. Gaboto hasta B.  Irigoyen. La calle John F. Kennedy, desde la calle  H. Irigoyen hasta la Avenida de la Ribera.

 

           ESTE:  El pié de barrancas del Río Paraná desde  la  calle John  Kennedy  hasta  la calle R. Obligado,  la  calle  R. Obligado  desde el pie de Barranca del Río Paraná hasta la calle  América, por ésta desde la calle R. Obligado  hasta la  calle Bécquer, por Bécquer desde calle  América  hasta  la  calle Housay, calle Housay desde calle  Bécquer  hasta calle  Murillo, calle Murillo desde calle Housay hasta  el límite  oeste  de la parcela 45/3, el límite  Este  de  la parcela 45/3 desde calle Murillo hasta la prolongación  de la calle F. Varela y la calle F. Varela desde el límite

       Sur Oeste de la parcela 45/3 hasta el pié de barranca  del Río Paraná desde calle F. Varela hasta calle J. De Solís.

 

           SUR: La calle Artigas desde calle S. Gaboto hasta la calle Matienzo  y la calle J. De Solís desde la  calle  Matienzo hasta el pié de barranca del Río Paraná.

 

           OESTE:  La calle B. Irigoyen desde la calle  John  Kennedy hasta la calle R. Obligado, la prolongación de la calle S. Gaboto  desde  la prolongación  de la  calle  R.  Obligado hasta  la calle Artigas. La calle Matienzo desde la  calle Artigas hasta la calle J. De Solís.

 

                DISTRITO D y R5

           LIMITES

           Este  Distrito comprende en un primer tramo una franja  de terreno  de  ancho  indefinido sobre las  costas  del  Río Paraná, desde la prolongación de la calle Dorrego hasta la prolongación  de la calle F. Varela y en un segundo  tramo desde  la prolongación de calle J. De Solís hasta la  prolongación de la calle Río Paraná.

 

                DISTRITO F S 1: (Fin de semana)

           LIMITES

           NORTE: Está determinado por el límite Sur de las  fracciones  8/3,  8/4 y 8/6, Sección 4º, Polígono "A",  desde  el límite  Este de la fracción 8/2, Sección 4º, Polígono  "A" hasta el pie de  barrancas del Río Paraná.

 

           ESTE:  El pie de barrancas del Río Paraná desde el  límite Sur de la fracción 8/6, Sección 4º, Polígono "A" hasta  la calle John Kennedy, por esta desde el pie de barrancas del Río  Paraná hasta la calle Bernardo Irigoyen. La calle  B. Irigoyen  desde  la calle John Kennedy hasta la  calle  R. Obligado. La calle R. Obligado desde la calle B.  Irigoyen hasta la prolongación de la calle S. Gaboto. La  prolongación  de  la calle S. Gaboto desde la prolongación  de  la calle  R. Obligado hasta la calle Artigas,  calle  Artigas desde calle Gaboto hasta la calle Matienzo, calle Matienzo desde  calle  Artigas hasta la calle J.De  Solís  y  calle América desde J.De Solís hasta la calle Río Paraná.

 

           SUR:  La calle Río Paraná desde calle Ecuador hasta  calle América.

 

           OESTE:  El  límite Este de la fracción  8/2,  Sección  4º, Polígono  "A"  desde  el limite Sur de  la  fracción  8/3, Sección 4º, Polígono "A" hasta la Avenida Leandro N. Alem. Desde el vértice Sur-Este de la fracción 8/2, Sección  4º, Polígono  "A"  hasta la calle Ecuador y la  calle  Ecuador desde la Avenida Leandro N. Alem hasta la calle Río  Paraná.

 

                DISTRITO F S 2 (Fin de semana)

           LIMITES

           NORTE:  La calle R. Obligado desde la calle América  hasta el pie de barrancas del Río Paraná.

 

           ESTE: El pie de barrancas del Río Paraná desde la calle R. Obligado hasta la calle F. Varela.

 

 

           SUR:  La  calle Becquer desde la calle  América  hasta  la calle B. Housay, por este desde la calle Becquer hasta  la calle Murillo, por calle Murillo desde la calle B.  Housay hasta el límite Oeste de la fracción 45/3, el límite Oeste de la fracción 45/3 desde la calle Murillo hasta la  calle F.  Varela  y calle F. Varela desde el límite este  de  la fracción 45/3 hasta el pie de barranca del Río Paraná.

 

           OESTE:  La calle América desde la calle R. Obligado  hasta la calle Becquer.

 

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  deberá   requerir previo a su habilitación a las empresas y/o industrias que pretendan radicarse en los Distritos Industriales  delimitados en el Art. 1º, la mención específica de la actividad que  desarrollaran y la presentación de los  proyectos  de obras  a realizar, previo lo cuál y en base a ello  deberá solicitar   a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Desarrollo  sustentable  de la Provincia  los  Estudios  e informes  de  impacto ambiental previstos en  el  Capítulo VIII de la Ley Provincial Nº 11.717 como requisitos previo e ineludible para la habilitación municipal de la  actividad a desarrollar por la empresa y/o industria  solicitante.

 

ART.3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal de  Villa Gobernador Gálvez a sus efectos.

 

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2.003.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 Modificada por Ordenanza 1607/04

 Modificada por Ordenanza  1730/07

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