Miércoles, 11 Febrero 2009 19:30

Ord. 1560/03 Agrega clausula al Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica

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Expte. Nº 2.414/03.

VISTO:

El  Contrato  de Concesión de la prestación  del  Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de  la Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario interpretar el alcance del término Utilidades" inserto en la Cláusula Tercera de dicho contrato.

Que deben tomarse en consideración dos puntos  fundamentales  de análisis, sostenidos en el contrato  oportunamente suscripto: 1) En la Cláusula quinta del mencionado contrato, se deja establecido que "la Cooperativa conservará  el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte  y distribución  que estime más conveniente", por lo cuál  es evidente que la Municipalidad no participa ni tiene  ingerencia  en  las decisiones que adopta  la  Cooperativa  en materia  de gastos, ante tal situación debe  interpretarse que  el  único gasto directo que se debe tomar  en  cuenta para determinar la utilidad a distribuir, es el de  compra de  energía  que  se efectúa a la E.P.E.;  2)  El  término Utilidad"  consignado en la Cláusula Tercera del  Contrato de Concesión hace referencia exclusivamente a la  diferencia  entre los ingresos por ventas de energía y el  precio de compra de energía eléctrica por parte de la Cooperativa a la E.P.E., correspondiendo por lo tanto  diferenciar  el concepto de UTILIDAD BRUTA del de UTILIDAD NETA: la Utilidad  Bruta  se calcula por la diferencia  entre  ventas  y precio  de  compra.  Esta última es una  variable  que  la concesionaria  (Cooperativa)  no puede modificar,  ya  que está fijada por una tercera persona jurídica (E.P.E.),  en cambio  la utilidad neta surge de la diferencia  entre  la utilidad bruta y los gastos de administración, comercialización  y  financiación, dependiendo estos últimos  de  la administración de la cooperativa.

Que la participación por parte de la Municipalidad en  las utilidades,  debe interpretarse como que se refiere a  las Utilidades Brutas de la Cooperativa, por lo que tal participación en as utilidades debe ser deducida por la  Cooperativa previamente al Cálculo de Utilidades Netas, las que por otra parte de, existir, las debe distribuir entre  sus asociados (Ley de Cooperativas Art. 42º y siguientes) y no con  la Municipalidad (Cláusula Décimo sexta del  Contrato de Concesión) resultando por lo tanto obvio que al momento del  otorgamiento  de la concesión se interpretó  de  esta manera  (conociendo las partes el precio de compra  de  la E.P.E.  y el de venta a los asociados) de lo contrario  no se  podría haber fijado en 510.000 kwh mensuales el  monto de "la participación en las utilidades", vale decir que se pudo efectuar un cálculo contable, que daba como resultado un monto fijo de utilidades para la Municipalidad, tomando en cuenta tales variables (diferencia entre precio  compra energía  y precio venta energía=Utilidad Bruta) sin  tomar en consideración los gastos que tendría la  concesionaria; siendo este el espíritu de la Cláusula Tercera del contrato de concesión, vale decir "fijar la participación en las Utilidades  Brutas" (que siempre existen y son las  mismas en  cantidad de kwh, con prescindencia de las  variaciones en el precio de compra y venta de la energía eléctrica por cuánto la utilidad en kwh se mantiene incólume).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1560/2003

 

ART.1º) Agréguese  como Cláusula Anexa del Contrato de  Concesión del Servicios Público de Energía Eléctrica y de  Alumbrado Público de la Ciudad, lo siguiente: " la participación  en las utilidades previstas a favor de la Municipalidad en la Cláusula  Tercera debe interpretarse como que lo es  sobre las  Utilidades  Brutas de la Cooperativa y que  así  debe liquidarse en forma mensual"

 

ART.2º) Notifíquese a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez  Limitada,  concesionaria del Servicio  Público  de Energía Eléctrica, a los efectos legales correspondientes.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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