ElContratode Concesión de la prestacióndelServicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público dela
Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario interpretar el alcance del término Utilidades"
inserto en la Cláusula
Tercera de dicho contrato.
Que deben tomarse en consideración dos puntosfundamentalesde análisis, sostenidos en el contratooportunamente suscripto: 1) En la Cláusula quinta del mencionado contrato, se deja
establecido que "la
Cooperativa conservaráel derecho de adoptar el sistema de producción, transportey distribuciónque estime más conveniente", por lo cuáles evidente que la Municipalidad no
participa ni tieneingerenciaenlas
decisiones que adoptalaCooperativaen
materiade gastos, ante tal situación
debeinterpretarse queelúnico gasto directo que se debe tomarencuenta para determinar la
utilidad a distribuir, es el decompra
deenergíaquese
efectúa a la E.P.E.;2)Eltérmino Utilidad"consignado en la Cláusula Tercera
delContrato de Concesión hace
referencia exclusivamente a ladiferenciaentre los ingresos por
ventas de energía y elprecio de compra
de energía eléctrica por parte de la Cooperativa a la E.P.E., correspondiendo por lo tantodiferenciarel concepto de UTILIDAD BRUTA del de UTILIDAD NETA: la UtilidadBrutase calcula por la diferenciaentreventasy preciodecompra.Esta última es unavariablequela concesionaria(Cooperativa)no puede modificar,yaque está fijada por una tercera persona
jurídica (E.P.E.),en cambiola utilidad neta surge de la diferenciaentrela utilidad bruta y los gastos de administración, comercializaciónyfinanciación, dependiendo estos últimosdela administración de la
cooperativa.
Que la participación por parte de la Municipalidad
enlas utilidades,debe interpretarse como que se refiere alas Utilidades Brutas de la Cooperativa, por lo
que tal participación en as utilidades debe ser deducida por laCooperativa previamente al Cálculo de Utilidades
Netas, las que por otra parte de, existir, las debe distribuir entresus asociados (Ley de Cooperativas Art. 42º y
siguientes) y no conla Municipalidad
(Cláusula Décimo sexta delContrato de
Concesión) resultando por lo tanto obvio que al momento delotorgamientode la concesión se interpretódeesta manera(conociendo las partes el precio de
compradela
E.P.E.y el de venta a
los asociados) de lo contrariono
sepodría haber fijado en 510.000 kwh
mensuales elmonto de "la participación
en las utilidades", vale decir que se pudo efectuar un cálculo contable,
que daba como resultado un monto fijo de utilidades para la Municipalidad,
tomando en cuenta tales variables (diferencia entre preciocompra energíay precio venta energía=Utilidad Bruta)
sintomar en consideración los gastos
que tendría laconcesionaria; siendo
este el espíritu de la
Cláusula Tercera del contrato de concesión, vale decir
"fijar la participación en las UtilidadesBrutas" (que siempre existen y son lasmismas encantidad de kwh, con prescindencia de lasvariaciones en el precio de compra y venta de
la energía eléctrica por cuánto la utilidad en kwh se mantiene incólume).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1560/2003
ART.1º)
Agréguesecomo Cláusula Anexa del
Contrato deConcesión del Servicios
Público de Energía Eléctrica y deAlumbrado Público de la
Ciudad, lo siguiente: " la participaciónen las utilidades previstas a favor de la Municipalidad en la CláusulaTercera debe interpretarse
como que lo essobre lasUtilidadesBrutas de la
Cooperativa y queasídebe liquidarse en forma
mensual"
ART.2º)
Notifíquese a la
Cooperativa Integral de Villa Gobernador GálvezLimitada,concesionaria del ServicioPúblicode Energía Eléctrica, a
los efectos legales correspondientes.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.