Miércoles, 11 Febrero 2009 19:19

Ord. 1558/03 Convenio de cesión de derechos y acciones entre la Municipalidad y el Sr. Parra Ramón

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Expte. Nº 2.363/03.

VISTO:

La  Ley 2756.

El  convenio  de cesión de derechos y  acciones  celebrado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Sr. Pablo Ramón Parra,  y

 

CONSIDERANDO:

Que  dicho instrumento refiere a dos inmuebles que  fueron subastados  en  el marco de apremio  fiscal  caratulado  " Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez c/ Ojeda  Miguel Angel s/apremio " Expte. Nº 1.192/97, en el cuál el  municipio, en su calidad de acreedor, adquirió la propiedad de los  predios linderos y circundantes a los  dos  inmuebles objeto del presente.

Que  por razones de puja en la subasta,  la  Municipalidad abandonó la compulsa a fin de no abonar por dichos  inmuebles  precios  que pudieran exceder los  razonables  y  en protección del erario público.

Posteriormente  a  estas circunstancias,  quién  resultara mejor postor en el remate aludido, Sr. Pablo Ramón  Parra, ofreció al municipio la cesión de sus derechos y  acciones sobre  estos  predios  a precios que, en  relación  a  los abonados  por los linderos de  similares  características, resultaron convenientes.

Que otro aspecto que refuerza la conveniencia de  adquirir los inmuebles referidos, radica en ser éstos los únicos de  la zona que se encuentran bajo propiedad de un tercero,  y ello,  ante  la  posibilidad de  proyectos  municipales  a encararse  en  esos predios, resultaría un  obstáculo  que debería  zanjarse  mediante la expropiación  pública,  con todo el ingrediente burocrático y económico que eso  supone.

Que dadas las circunstancias mencionadas y la  oportunidad de  sortear  mayores óbices que ofrece la  posibilidad  de adquirir  los  derechos sobre  dichos  inmuebles,  resulta aconsejable aprobar el instrumento que lo materializa.

Asímismo, y en orden a recomponer el diferimiento del pago del  precio convenido, se sugiere disponerlo en los plazos que se consignan en la parte resolutiva.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1558/2003

 

ART.1º) Apruébase  el convenio de cesión de derechos  y  acciones celebrado  entre  la  Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez  y  el  Sr. Pablo Ramón Parra; que  obra  anexo  al presente. 

 

ART.2º) Modifícase el texto de la Cláusula "SEGUNDA" del convenio mencionado  en el Art. 1º, el que quedará redactado de  la siguiente forma: " PRECIO: Se fija como precio la suma  de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) pagaderos de la siguiente  manera:  el  día  05 de diciembre de 2.003 la  suma  de  Pesos Quinientos  ($  500.-) y el saldo en 3 cuotas,  iguales  y consecutivas  de  Pesos  Quinientos ($  500.-)  cada  una, venciendo  la  primera el día 05 de enero de  2.004  y  la última el 05 de marzo de 2.004".

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.


Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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