Expte. Nº 2.363/03.
VISTO:
El convenio de cesión de derechos y acciones
celebrado entre
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento refiere a
dos inmuebles que fueron subastados en el
marco de apremio fiscal caratulado
" Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez c/ Ojeda Miguel Angel
s/apremio " Expte. Nº 1.192/97, en el cuál el municipio, en su calidad de acreedor,
adquirió la propiedad de los predios
linderos y circundantes a los dos inmuebles objeto del presente.
Que por razones de puja en la
subasta,
Posteriormente a estas circunstancias, quién
resultara mejor postor en el remate aludido, Sr. Pablo Ramón Parra, ofreció al municipio la cesión de sus
derechos y acciones sobre estos
predios a precios que, en relación
a los abonados por los linderos de similares
características, resultaron convenientes.
Que otro aspecto que refuerza la conveniencia de adquirir los inmuebles referidos, radica en
ser éstos los únicos de la zona que se
encuentran bajo propiedad de un tercero,
y ello, ante la
posibilidad de proyectos municipales
a encararse en esos predios, resultaría un obstáculo
que debería zanjarse mediante la expropiación pública,
con todo el ingrediente burocrático y económico que eso supone.
Que dadas las circunstancias mencionadas y la oportunidad de sortear
mayores óbices que ofrece la
posibilidad de adquirir los
derechos sobre dichos inmuebles,
resulta aconsejable aprobar el instrumento que lo materializa.
Asímismo, y en orden a recomponer el diferimiento del pago del precio convenido, se sugiere disponerlo en
los plazos que se consignan en la parte resolutiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1558/2003
ART.1º)
Apruébase el convenio de cesión de
derechos y acciones celebrado entre
ART.2º)
Modifícase el texto de
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale