Miércoles, 11 Febrero 2009 19:26

Ord. 1559/03 Modificación valores tributarios Ord. 1531/02

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Expte. Nº 2.415/03.

VISTO:

La  Ordenanza  Tributaria 1.531/02 ,  relativa  al  período fiscal 2.003; y

 

CONSIDERANDO:

Que  se  hace necesario la revisión del  cuadro  tarifario correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional.

Que  se  han producido incrementos  considerables  en  los insumos para su mantenimiento.

Que se han aumentado los lugares de esparcimiento dotándolos de mayores comodidades de los usuarios en general.

Que  para  asegurar  el uso masivo  de  sus  instalaciones resulta  necesario mantenarlas en perfecto estado de  conservación así como realizar obras de mejoras.

Que  el canon tiene un sentido simbólico  no  persiguiendo fin  de lucro con el mismo, sólo cubriendo los  costos  de mantenimiento y funcionamiento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1559/2003

 

ART.1º) Modíficase  los valores tributarios fijados por la  Ordenanza  N º 1.531/02, Art. 22º - Otros Tributos -, a  partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

 

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL.

 

Derecho de utilización campo deportivo

Cancha de fútbol

Uso diurno                                     $ 15.-  por hora

Uso nocturno                                   $ 40.-  por hora

Derecho uso cancha de bochas

Por persona por hora                           $  0,50.-

Derecho de Uso

Tablones                                       $  1.-

Sillas cada una                                $  0,25.-

Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)

Por persona de cualquier edad                  $  3.-

Segunda revisación y posteriores               $  1,50.-

Derecho ingreso al predio

Mayores por día                                $  2.-

Menores de 6 a 10 por día                      $  1.-

Menores de 5 años (gratis)

Acompañados por sus padres

o responsables (mayor de edad)                 $  0,00.-

Estos valores  se  reducirán al 50% fuera del período de  uso  de pileta.

Derecho uso de camping

Instalación de carpa por día                   $  5.-

Cada usuario de la carpa debe abonar el derecho

de ingreso al predio diariamente.

Derecho ingreso y estacionamiento

De vehículos por día                           $  2.-

Estacionamiento en la vía pública frente y

lindante al predio por día                     $  1.-

la que podrá ser transferida a una Institución de Bien Público

 

Exenciones:

 

a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal  situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio recreativo Parque Regional.

b) Contingentes  escolares; que hayan solicitado previamente  por nota el uso de las instalaciones.

En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben  presentar los exentos por este Artículo.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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