La nota presentada por la Mutual Iriondo, que diera origen al Expediente
Administrativo Nº 21.039/03 del Departamento EjecutivoMunicipal,en la cuál solicita lacesióncon caráctergratuitode un lote de
terrenoubicadoenel
Cementerio "San Lorenzo".
El Expediente Nº 2.410/03 del Concejo Deliberante.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del pedido es destinarlo a la construcción deun panteón social de la Mutual Iriondo de
Empleadosy Obreros Municipales, para
beneficio de los afiliados y sus familias.
Que se tiene en cuenta el carácter social de esta petición cuya
finalidad es ofrecer una digna solución al trabajador queenfrenta un momento límite y desgraciado
comoesla pérdida de un ser querido.
Quede esta manera la mutual
podrá dar asistencia ycontencióninmediata,ante elinfortuniodeltrabajador, otorgándolelatranquilidadde contarconelpanteón social.
Quedado el carácter de la
solicitud respecto de daruna solución
digna a las familias municipales que requieran el serviciode sepultura se debe conceder a títulogratuito el uso (no así el dominio) de un
terreno en elCementerio Municipal con
este único objeto adecuado para este fin.
Quesegún informe de la Dirección del Cementerioseencuentran disponibles lotes de terrenos en el sector 36 del Cementerio
San Lorenzo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1555/2003
ART.1º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar a la "MUTUAL
IRIONDO DE EMPLEADOS Y OBREROSMUNICIPALES",conpersoneríajurídica según Resolución delINACYMNº 2916, matrícula Nº
1411, con domicilio en Villa Gobernador Gálvez,laconcesiónde uso por 99añosconcarácter gratuito,de un lote de terreno ubicado en el
Sector36, calle 7 entre las calles 18 y
20 del Cementerio San Lorenzo, siendo sus medidas de 18 m de frente por 18 metrosde fondo, lo que hace una superficie total de
324 m²,
conel objeto de que la Institución construya
su panteón social.
ART.2º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal asuscribir un convenio de concesión de
usocon la Mutual Iriondo
deEmpleados y Obreros Municipales, de
acuerdo a loprevistoenel
Art. 1º cuyo modelo obra como Anexo Iyes parte de la presente.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
MODELO DE
CONVENIO DE CONCESION DE USO, DE LOTE EN EL
CEMENTERIO SAN
LORENZO
ANEXO I
Entre la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvezrepresentadaen este acto por el
Sr. Intendente Municipal D/PedroJorge
González,elSr. Secretario de Gobierno,EducaciónyCultura D/RodolfoCavalleri,elSr. Secretario deObrasyServicios PúblicosD/CarlosCROCI, y el SecretariodeHaciendaD/Oscar Coteluzzi, en adelante denominada "concedente", por
una parte,y la Mutual Iriondo de
Villa Gobernador Gálvez, (Personería Jurídica según Resolución del INACYM Nº
2916, Matrícula Nº 1411) representada en este acto por su Presidente, D/Enrique
García, porel Vicepresidente D/Manuel
Rodríguez, el Tesorero, D/SergioAnsaldi
yel Secretario Institucional D/Américo
Díaz, condomicilioen calle Iriondo Nº 2032 de esta Ciudad en
adelante, "el concesionario", por la otra; se celebra el presente
convenio de concesión a de uso, en conformidad a lo autorizado mediante
Ordenanza Nº... y a tenor de lo que a continuación se
establece:-------------------
PRIMERO: La Municipalidad
concede el uso por 99 años y gratuito a laMutualIriondode Villa Gobernador Gálvez, deunlotede terrenoubicadoen el Cementerio San Lorenzo, en elSector36 calle7, entre calles 18 y 20 y cuyas medidas son 18metrosde frentepor18 metros de fondo, lo que hace a untotalde324 m².--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El
objetivo de la presente concesión será destinadapor elconcesionarioala construcción del panteónsocialdela Institución,en un todo de acuerdo a los planos dedistribución generalesdelCementerio San Lorenzo. El planodeedificación deberá ser
autorizado previamente por la
Municipalidad o porlos organismos que esta determine.-----------------------------------
TERCERO: En lo
relativo a la construcción del panteón, estaserá a cargo exclusivo del concesionario, estableciéndose un plazode ciento veinte días para la iniciación de
los trabajos, contados a partirde la
aprobación de los planos. El plazo de ejecuciónse contará apartirde la iniciación de las obras,paraloque deberádejarsedebida constancia de
estacircunstanciaenla Direccióndelcementerio San Lorenzo, y seestableceráensu oportunidadsegúnlas característicasdelproyectoaprobado, conforme a los dictámenes y sugerencias de las oficinas
pertinentes.De no darse cumplimiento a
lo antedicho,elconcesionario será pasible de las sanciones
establecidas para tal fin.---------
CUARTO:El concesionario deberá dar fiel cumplimiento
a lo establecidoen el Reglamento
General del Cementerio, atodamedida legal dictada o a dictarse sobre el
particular y a lasespecificaciones
establecidas en las presentes cláusulas. Lainobservancia de lo establecido en la presente, autorizará a la Municipalidad a
rescindir la concesión para el caso de no haber sidoafectadoelpredioobjeto de la presente, al usoprevistoenel términodedosaños; operaráautomáticamentelaretrocesión recuperando la Municipalidad la
libre disponibilidad del lote.---
QUINTO:Las partes pactan de común acuerdo que en
cuántosurjan dudas en relación a la
interpretación o aplicación de la presente concesión, se formará una Comisión
Ad-Hoc, para tal fin.---------
SEXTO:Toda circunstancia de índole judicial será
tramitadapor ante los Tribunales
Ordinarios de Rosario, renunciándose acualquier fuero que pudiera corresponder, incluído el federal.-------
SEPTIMO: A
continuación se transcribe el Art. 18º de la Ley 2756: "CuandolaMunicipalidad
fuere condenada al pago deunadeuda cualquiera,la corporación arbitrará dentro del término
deseis meses siguientes a la
notificación de la sentencia respectiva, la formadeverificarel pago. Estaprescripciónformaráparte integrante, bajo
pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren
en representación del municipioy
deberáser transcripta en toda escritura
pública o contratoque se celebre con
particulares".------------------------------------
Previa lectura y ratificación, se firman
tres ejemplaresde un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez, a los ... del mes de ... de
2.003.-------------------