Miércoles, 11 Febrero 2009 18:37

Ord. 1554/03 Convenio a suscribir con el Ministerio de Obras y Servicios de Vivienda

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VISTO:

El Expediente Nº 2.412/03.

La Ordenanza N º 1.547/03 , y

 

CONSIDERANDO:

Que habiéndose declarado de interés municipal por Ordenanza    1.547/03  la realización de todas  las  obras  que aseguren  la solución efectiva y definitiva a las  inundaciones del Arroyo Saladillo, habiéndose autorizado por  la misma  Ordenanza  al Intendente Municipal a  realizar  las gestiones  pertinentes ante las  autoridades  provinciales  correspondientes,  a efectos de lograr la construcción  de represas  retardadoras en el Arroyo Saladillo y toda  otra estructura necesaria que otorgue una solución definitiva a las  inundaciones, en forma tal que aseguren un  nivel  de protección,  de 100 años de recurrencia como  así  también los trabajos de consolidación de la cascada. Como parte de las gestiones realizadas según lo ordenado por este Concejo, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración  de este Cuerpo Legislativo el modelo de  convenio  a suscribirse con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia, el cuál resulta conveniente  a los intereses municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1554/2003

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscribir  con  la  Dirección Provincial  de  Obras  Hidráulicas dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos  y Vivienda de la Provincia el convenio referido a la  ejecución  de la obra "PROVISION Y COLOCACION DE COMPUERTAS  DE CAMARA PARA OBRA DE REACONDICIONAMIENTO DEL ARROYO SALADILLO  - TRAMO II", según modelo de convenio que como  anexo forma parte de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Octubre de 2003.


Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

CONVENIO

 

     En la Ciudad de Santa Fe, a los ...días del mes de ...2.003, entre  la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas,  dependiente del  Ministerio  de Obras, Servicios Públicos y  Vivienda  de  la Provincia de Santa Fe, en adelante "La Provincia" representada en este acto por el Ing. Roberto D. Gioria, D.N.I. Nº 8.434.923,  en su  carácter de interventor de la Dirección Provincial  de  Obras Hidráulicas, con domicilio legal en Av. Almirante Guillermo Brown 4751  de la Ciudad de Santa Fe por una parte; y la  Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez, Departamento rosario,  provincia  de Santa  Fe, en adelante "La Municipalidad", representada  en  este acto  por  su Intendente Municipal D/Pedro  Jorge  González,  con domicilio  legal  en Ing. Mosconi 1541,  Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez, Provincia de Santa Fe, acuerdan  celebrar  el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:------------

 

PRIMERA: Por el presente convenio se establecen las  condiciones, dentro  del marco del Art. 20º Inciso e) de la Ley Nº 5.188,  con destino  a  solventar los costos  correspondientes  a  materiales necesarios  para la ejecución de la obra "Provisión y  Colocación de  Compuertas  de Cámara para Obra  de  reacondicionamiento  del Arroyo Saladillo - Tramo II", según documentación obrante  (Anexo II) confeccionada por la Dirección Provincial de Obras  Hidráulicas y que forma parte integrante de este convenio.---------------

 

SEGUNDA:"La Provincia" se compromete a otorgar a "la  Municipalidad",  la  cantidad de $ 7.450.- (Pesos Siete  Mil  Cuatrocientos Cincuenta) según presupuesto obrante ene l Anexo I.--------------

 

TERCERA:  "La Municipalidad" se compromete a hacerse cargo de  la provisión  de todos los equipos y/o herramientas para la  concreción  de  los trabajos, y será la responsable de  la  gestión  de compra de los materiales según lo establecido en el Anexo I.-----

 

CUARTA:  "La  Municipalidad"  se compromete a  ejecutar  la  obra mediante  la utilización de mano de obra especializada de  origen local  y  asume su exclusiva responsabilidad civil y  penal,  por todos los daños y/o perjuicios que pudieran causar los  emprendimientos,  tanto en la obra misma, a su personal, a  la  Provincia y/o a terceros como así también será de su absoluta responsabilidad la relación que deba mantener con los proveedores de materiales  y  personal contratado para la ejecución de los  trabajos  a realizar mediante este convenio.---------------------------------

 

QUINTA:  La  Dirección Pcial. de Obras Hidráulicas  designará  un inspector quién tendrá las más amplias facultades de  inspección, supervisión  y  auditoría  de la marcha y  administración  de  la obra.------------------------------------------------------------

 

SEXTA:  "La Municipalidad" designará el personal necesario  quién tendrá  a  cargo  la vigilancia y contralor de  los  trabajos  en ejecución, de manera que la realización de los mismos se  ajusten estrictamente a las especificaciones del proyecto,  instrucciones y observaciones que imparta la inspección designada por la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.----------------------------

 

SEPTIMA:"La  Municipalidad"  confeccionará a través  de  su  Area específica la documentación que refleje la medición de los trabajos  realizados,  la  cuál deberá ser avalada  por  la  autoridad máxima  competente y por la Inspección de obra de  la   Dirección Provincial de Obras Hidraúlicas. La Dirección Provincial de Obras Hidráulicas  procederá  a confeccionar el  certificado  de  obra, parcial  o total según corresponda, con el cuál se  materializará el pago según lo establecido por el convenio suscripto.----------

 

OCTAVA:  "La Provincia" liquidará a través de la habilitación  de la D.P.O.H. el monto estipulado en la cláusula 2da. del  presente convenio  a favor de la Municipalidad, pudiendo  certificarse  la provisión de material que pudiera ser acopiado, previa aprobación por parte de la Inspección de obra del plan de acopio  correspondiente. La inspección verificará que los trabajos y/o acopios  se ajusten  estrictamente a lo establecido en el presente  convenio, que cumplan la función para lo cuál han sido proyectados. Asimismo deberá realizar el balance económico -si correspondiese- entre lo certificado por acopio de material y el avance físico real  de la obra.---------------------------------------------------------

 

NOVENA: Previo a la firma del presente, "La Municipalidad" deberá emitir  la  correspondiente Ordenanza autorizando  la  firma  del convenio.--------------------------------------------------------

 

DECIMA:  Se fija plazo de la ejecución de los trabajos, 60  días, contados a partir de la fecha del acta de iniciación de los  mismos;  para lo cuál "la Municipalidad" deberá adoptar las  medidas necesarias tendientes a concretar la totalidad de los trabajos en dicho período.--------------------------------------------

 

DECIMOPRIMERA:  Finalizadas  las tareas "la  Municipalidad"  hará entrega a "la Provincia" de los planos conforme a obra de todo lo ejecutado,  asumiendo "la Municipalidad" la  responsabilidad  del control y mantenimiento de la obra.------------------------------

 

DECIMOSEGUNDA:  La  falta de cumplimiento de  las  cláusulas  del presente  convenio, dará derecho a "la Provincia" a  ejercer  las acciones legales que le acuerdan las normas vigentes. Para  todos los  efectos derivados de la interpretación y/o  cumplimiento  de las  cláusulas  del presente acuerdo de  voluntades,  las  partes fijan  sus  domicilios en los denunciados en  el  encabezamiento, sometiéndose a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de  la Ciudad  de Santa Fe, en caso de controversia, renunciando a  todo otro fuero de excepción.-----------------------------------------

 

DECIMOTERCERA: El presente convenio se regirá por la Ley  Provincial Nº 5.188 y el Decreto Ley Nº 1.757/56 de contabilidad.------

      En  prueba de conformidad, previa lectura y ratificación  de lo expuesto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.-----------------

 

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