Jueves, 22 Enero 2009 18:53

Ord. 1541/03 Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad y Litoral Gas

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Expte. Nº 2.341/03.

VISTO:

Los requisitos solicitados por la Dirección Provincial  de Vialidad,  para  autorizar que la Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez ejecute la red de gas  natural  externa Proyecto Nº P/RO/02/173, a fin de reforzar el caudal a  la futura  Area Industrial ubicado entre Ruta  Provincial  Nº 225-s y calle Juan XXIII.

Que la red proyectada por Litoral Gas S.A. se extiende por la  Ruta Provincial Nº 225-s desde la calle Platón  y  Av. San  Martín  desde Rosario hasta Soldado  Aguirre  y  Ruta Provincial Nº 225-s de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad exige la  formalización de un convenio con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, para que represente y realice todos los actos para el cumplimiento del convenio  solicitado,  entre la Municipalidad, la Dirección Provincial  de Vialidad y la Empresa Litoral Gas S.A.

Que  dado  la importancia del tendido de esta red  de  gas natural, se reforzará el caudal a las empresas radicadas y a  radicarse  en la futura Area Industrial, en la  que  se encuentra emplazada una industria que solicita un  consumo de 600 m³ por hora, para comenzar a funcionar.

Que  dicha  obra redundaría en un beneficio para  toda  la Ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1541/2003

 

ART.1º) Apruébese la formalización de un convenio entre la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Dirección Provincial  de  Vialidad y la Empresa Litoral Gas S.A.  para  la ejecución de la obra de red de gas natural según  proyecto Nº  P/RO/02/173,  por la Ruta Provincial    225-s  desde Rosario hasta el predio afectado para la radicación de  la futura  Area  Industrial,  cuyo texto forma  parte  de  la presente Ordenanza como Anexo Nº 1.

 

ART.2º) Facúltase  al  Intendente de la  Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez, para suscribir el convenio  respectivo como así también para realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del compromiso.

 

ART.3º) Apruébase  toda  inversión  resultante por  parte  de  la Municipalidad  en  el  marco de  las  Ordenanzas  vigentes referidas a redes externas de gas natural.

 

ART.4º) Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los  fondos  de coparticipación que le correspondan  a  la Municipalidad  a fin de resarcirse de los eventuales  perjuicios  que  ocasionare el  incumplimiento  del  presente convenio.

 

ART.5º) Al sólo efecto de las obligaciones a cargo de la  Municipalidad que pudieran surgir con relación pura y exclusivamente  a  la  Empresa Litoral Gas S.A. en  virtud  de  las relaciones  jurídicas emergentes del convenio es que  debe agregarse como Cláusula Decimotercera del modelo de convenio de autorización y reintegro de gastos de  conservación la transcripción del Art. 18º de la Ley 2756.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Mayo de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

CONVENIO DE AUTORIZACION Y REINTEGRO DE GASTOS DE CONSERVACION.

     Entre  la Dirección Provincial de Vialidad, Ente  Autárquico por  imperio de la Ley Nº 4.908 y su modificatoria Ley    6336, representada  en este acto por el Sr. Administrador General  Ing. Agr. José D´Ambrosio, D.N.I. Nº 7.841.341, en uso de sus facultades  conferidas por Decretos Nº 0606/02, con domicilio  en  calle Salta  2951, Piso 10 del Palacio Municipal de la Ciudad de  Santa Fe, en adelante denominada " LA DIRECCION", y la Empresa  LITORAL GAS S.A:, representada por el Ing. Ricardo Alberto Fraga, legitimado con Escritura Nº 434/99, registrada al Tomo 337 R F 138  del Registro General Rosario - Representaciones D.N.I. 8.584.926, con domicilio en Mitre 621 Rosario, Santa Fe, en adelante "LA  EMPRESA" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ en su  carácter de Ejecutante de la Obra, representada por su ..., D.N.I. Nº ..., con domicilio en ...de la Ciudad de..., legitimado por  Ordenanza Nº  ...,  en adelante "LA MUNICIPALIDAD",  acuerdan  celebrar  el presente  convenio  de autorización de obras y  de  reintegro  de gastos. ---------------------------------------------------------

 

 

Antecedentes: "LA EMPRESA " y "LA MUNICIPALIDAD" tiene a su cargo la  ejecución  de  la red de gas  natural  externa,  proyecto  Nº P/RO/02/173,    trabajos   que   serán   ejecutados    por    "LA MUNICIPALIDAD", siendo el costo total de dichos trabajos  solventado  por " LA MUNICIPALIDAD", "LA DIRECCION" previo estudio  del proyecto presta conformidad al mismo. Esta obra le ocasiona a  la Dirección  la  obligación de extender su actividad  para  atender específicamente  tareas que concurren necesariamente  durante  el replanteo,  estudio y verificación de la documentación e  inspección  de la obra en la parte correspondiente al  cumplimiento  de las  normas viales y encarecimiento de las tareas posteriores  de conservación de la obra vial por la existencia de la misma, a fin de resarcir las mencionadas actividades, las partes suscriben  el presente convenio. ----------------------------------------------

 

 

CLAUSULA  PRIMERA:  Objeto.  " LA DIRECCION"  otorga  derecho  de ocupación y uso de la Ruta Provincial Nº 225-s, en el lugar donde se  ejecute  la obra descripta precedentemente,  conforme  a  los planos y documentación que integran el Expediente Nº ...---------

 

 

CLAUSULA  SEGUNDA: "LA EMPRESA", se comprometen a abonar en  concepto  de reintegro de gastos por pago de aprobación de la  documentación que incluye verificación in situ de la obra, estudio de la  documentación, inspecciones durante la ejecución de la  obra, inspección  final  y por la conservación del camino  la  suma  de $ ...(Pesos:...) ------------------------------------------------

 

 

CLAUSULA  TERCERA: Los trabajos serán supervisados  por  personal técnico  de  la Jefatura de Zona..., a quién "La Empresa"  y  "La Municipalidad",  deberán comunicar la fecha de iniciación de  los mismos. La citada Jefatura no autorizará el inicio de los  trabajos  si  previamente no se efectuó el pago que se  indica  en  la cláusula anterior. ----------------------------------------------

 

 

CLAUSULA  CUARTA: Vigencia. La validez del presente  convenio  se extenderá desde el momento de su suscripción hasta todo el tiempo que la instalación autorizada permanezca en zona del camino.-----

 

 

CLAUSULA  QUINTA:  Causas de remoción: Cuando sea  necesario  por razones  de orden técnico vial, la remoción, traslado,  modificación o adecuación de las instalaciones a que refiere el  presente convenio,  las erogaciones en agentes de dichos trabajos serán  a cuenta  y  cargo de "LA EMPRESA" y "LA MUNICIPALIDAD".  En  ambos casos  "LA DIRECCION" comunicará fehacientemente la necesidad  de remover  la  instalación con una antelación de seis  meses  a  la fecha que se fije para el retiro, salvo que mediaren causales  de urgencia o fuerza mayor debidamente justificadas. ---------------

 

 

CLAUSULA SEXTA: mantenimiento: "LA EMPRESA" tendrá a su cargo  el mantenimiento de las obras autorizadas, debiendo además controlar que  las  tapadas de las cañerías mantengan los  valores  mínimos establecidos en el proyecto y en las normas de la D.P.V. vigentes a la fecha de la firma del convenio, procediendo a la  reposición del suelo en caso de que por efecto de erosiones,  desmoronamiento, inundaciones, por factores meteorológicos, etc. dicha  tapada mínima disminuya. -----------------------------------------------

 

 

En caso que exista esa posibilidad "LA EMPRESA" y "LA MUNICIPALIDAD"  deberán preverlo en el proyecto, aumentando la  profundidad de la cañería. --------------------------------------------------

 

 

CLAUSULA  SEPTIMA:  Seguridad: Durante la  ejecución  y/o  futura remoción y/o levantamiento de la instalación que se autoriza, "LA EMPRESA"  y  "LA MUNICIPALIDAD", se obligan a efectuarlo  con  la colocación  de todos los elementos de seguridad vial que  utiliza "LA DIRECCION", como así también toda otra construcción  provisoria que sea necesaria para evitar daños a personas y/o  vehículos que circulan por la zona. Previo al inicio de la obra  solicitada deberá  tomar  los recaudos necesarios, teniendo  en  cuenta  las obras  ocultas en la zona de camino (gasoducto, acueducto,  etc.) recurriendo a los entes responsables del mantenimiento de  dichas obras. Una vez terminados los trabajos "LA EMPRESA" y "LA MUNICIPALIDAD", se obligan al retiro de todos los materiales, elementos útiles  o irrecuperables, dejando la zona de camino en  su  nivel adecuado,  restituyendo el terreno, alambrados, limpieza de  zona intervenida, a las condiciones originales, sin modificar la  obra vial. Ello a fin de evitar posibles accidentes. -----------------

 

 

CLAUSULA OCTAVA: Pago: "LA EMPRESA" se obliga a abonar el importe de  reintegro  de gastos con cheque a la orden  de  la  Dirección Provincial  de Vialidad dentro de los diez  días  administrativos posteriores  a la fecha de notificación del  acto  administrativo que  aprueba  el  presente convenio en la  Dirección  General  de Finanzas  y Presupuesto de la Dirección Provincial  de  Vialidad, sito en calle Salta 2951, Piso 9 del Palacio Municipal, Ciudad de Santa Fe en el horario de 7:00 a 13:00 horas. el pago debe  efectivizarse  previo al inicio de los trabajos autorizados. En  caso de  falta  de  pago en término "LA EMPRESA"  abonará  el  interés vigente en la Provincia conforme el Decreto Nº 5.755. -----------

 

 

CLAUSULA  NOVENA: Responsabilidad Civil y Penal: "LA  EMPRESA"  y "LA MUNICIPALIDAD" asumen a su exclusivo cargo, la  responsabilidad  Civil, Penal y/o de cualquier naturaleza que pudiera  surgir durante  la  ejecución y/o ocupación por daños producidos  a  las personas y/o cosas de vialidad, de terceros, y/o vinculados a "LA EMPRESA"  y"LA  MUNICIPALIDAD" causados con motivo de  su  propia actividad  y/o  de sus dependientes y/o por las cosas de  que  se sirve. Asimismo toma a su cargo las consecuencias de caso fortuito y/o fuerza mayor, conforme al Art. 513 del Código Civil. -----

 

 

CLAUSULA DECIMA: Para el caso que "LA EMPRESA" y "LA  MUNICIPALIDAD", decidan efectuar remoción y/o levantamiento de la  instalación,  deberá comunicarlo a "LA DIRECCION" con una antelación  de diez  días del inicio de los trabajos. Para introducir  modificaciones  a  las instalaciones autorizadas,  deberá  presentar  los proyectos correspondientes y requerir a "LA DIRECCION" la autorización pertinente. Para ambos casos "LA EMPRESA" y "LA  MUNICIPALIDAD"  se obligan al pago de mayor actividad de  "LA  DIRECCION" como consecuencia de las citadas obras. ------------------------

 

 

CLAUSULA  UNDECIMA: En caso de incumplimiento en la ejecución  de los  trabajos  mencionados  se dará por  rescindido  el  presente convenio, quedando autorizada "LA DIRECCION" para tramitar, ante, el Ministerio de Hacienda y Finanzas la afectación de los  fondos de coparticipación que le correspondan, por los importes  necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le  ocasione. -------------------------------------------------------------

 

 

CLAUSULA  DUODECIMA: Competencia Judicial: En caso de  controversias  del presente convenio las partes se someten a la  Jurisdicción  de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de  Santa  Fe, renunciando  al Fuero Federal si correspondiere, y/o al  procedimiento  establecido por la Ley Nº 7.893 de Conflictos  Interadministrativos, según corresponda. ---------------------------------

 

 

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El Art. 18º, Ley 2756, establece: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la  corporación  arbitrará dentro del término de seis  meses  siguientes  a la notificación de la sentencia respectiva, la  forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá  ser transcripta  en toda escritura pública o contrato que se  celebre con particulares. -----------------------------------------------

 

 

En  la Ciudad de Santa Fe, a los..., días del mes de...de  2.003, se  firman  de conformidad previa lectura  y  ratificación,  tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. ------------------

 

 

 

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