Los requisitos solicitados por la Dirección Provincialde Vialidad,paraautorizar que la MunicipalidaddeVilla GobernadorGálvez ejecute
la red de gasnaturalexterna Proyecto Nº P/RO/02/173, a fin de
reforzar el caudal ala futuraArea Industrial ubicado entre RutaProvincialNº 225-s y calle Juan XXIII.
Que la red proyectada por Litoral Gas S.A. se extiende por laRuta Provincial Nº 225-s desde la calle PlatónyAv.
SanMartíndesde Rosario hasta SoldadoAguirreyRuta Provincial Nº 225-s de
Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que la
Dirección Provincial de Vialidad exige laformalización de un convenio con la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al
Intendente Municipal, para que represente y realice todos los actos para el
cumplimiento del conveniosolicitado,entre la Municipalidad, la Dirección Provincialde Vialidad y la Empresa Litoral
Gas S.A.
Quedadola importancia del tendido de esta reddegas
natural, se reforzará el caudal a las empresas radicadas y aradicarseen la futura Area Industrial, en laquese encuentra emplazada una
industria que solicita unconsumo de 600 m³ por hora, para
comenzar a funcionar.
Quedichaobra redundaría en un beneficio paratodala Ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1541/2003
ART.1º)
Apruébese la formalización de un convenio entre laMunicipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Dirección ProvincialdeVialidad y la
Empresa Litoral Gas S.A.parala ejecución de la obra de
red de gas natural segúnproyecto
NºP/RO/02/173,por la Ruta ProvincialNº225-sdesde Rosario hasta el
predio afectado para la radicación dela
futuraAreaIndustrial,cuyo texto formapartedela
presente Ordenanza como Anexo Nº 1.
ART.2º)
FacúltasealIntendente de laMunicipalidaddeVilla GobernadorGálvez, para suscribir el conveniorespectivo como así también para realizar
todos los actosnecesarios para el
cumplimiento del compromiso.
ART.3º)
Apruébasetodainversiónresultante porpartedela Municipalidadenelmarco delasOrdenanzasvigentes referidas a
redes externas de gas natural.
ART.4º)
Autorizar a la
Dirección Provincial de Vialidad a afectar losfondosde coparticipación que le correspondanala Municipalidada fin de resarcirse de los eventualesperjuiciosqueocasionare elincumplimientodelpresente convenio.
ART.5º)
Al sólo efecto de las obligaciones a cargo de laMunicipalidad que pudieran surgir con relación pura y
exclusivamentealaEmpresa Litoral Gas S.A. envirtuddelas relacionesjurídicas emergentes del convenio es quedebe agregarse como Cláusula Decimotercera del
modelo de convenio de autorización y reintegro de gastos deconservación la transcripción del Art. 18º de
la Ley 2756.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Mayo de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
CONVENIO DE
AUTORIZACION Y REINTEGRO DE GASTOS DE CONSERVACION.
Entrela
Dirección Provincial de Vialidad, EnteAutárquico porimperio de la Ley Nº 4.908 y su
modificatoria LeyNº6336, representadaen este acto por el Sr. Administrador
GeneralIng. Agr. José D´Ambrosio,
D.N.I. Nº 7.841.341, en uso de sus facultadesconferidas por Decretos Nº 0606/02, con domicilioencalle Salta2951, Piso 10 del
Palacio Municipal de la Ciudad
deSanta Fe, en adelante denominada
" LA DIRECCION",
y la EmpresaLITORAL GAS S.A:,
representada por el Ing. Ricardo Alberto Fraga, legitimado con Escritura Nº
434/99, registrada al Tomo 337 R F 138del Registro General Rosario - Representaciones D.N.I. 8.584.926, con
domicilio en Mitre 621 Rosario, Santa Fe, en adelante "LAEMPRESA" y la MUNICIPALIDAD DE
VILLA GOBERNADOR GALVEZ en sucarácter
de Ejecutante de la Obra,
representada por su ..., D.N.I. Nº ..., con domicilio en ...de la Ciudad de..., legitimado
porOrdenanza Nº...,en adelante "LA
MUNICIPALIDAD",acuerdancelebrarel presenteconveniode autorización de obras
ydereintegrode gastos.
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Antecedentes:
"LA EMPRESA
" y "LA
MUNICIPALIDAD" tiene a su cargo laejecucióndela red de gasnaturalexterna,proyectoNº P/RO/02/173,trabajosqueseránejecutadospor"LA MUNICIPALIDAD",
siendo el costo total de dichos trabajossolventadopor " LA MUNICIPALIDAD",
"LA DIRECCION"
previo estudiodel proyecto presta
conformidad al mismo. Esta obra le ocasiona ala Direcciónlaobligación de extender su actividadparaatender específicamentetareas que concurren necesariamenteduranteel replanteo,estudio y
verificación de la documentación einspecciónde la obra en la parte
correspondiente alcumplimientode lasnormas viales y encarecimiento de las tareas posterioresde conservación de la obra vial por la
existencia de la misma, a fin de resarcir las mencionadas actividades, las
partes suscribenel presente convenio.
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CLAUSULAPRIMERA:Objeto." LA DIRECCION"otorgaderechode ocupación y uso de la Ruta Provincial Nº
225-s, en el lugar donde seejecutela obra descripta precedentemente,conformealos planos y documentación que
integran el Expediente Nº ...---------
CLAUSULASEGUNDA: "LA EMPRESA", se
comprometen a abonar enconceptode reintegro de gastos por pago de aprobación
de ladocumentación que incluye
verificación in situ de la obra, estudio de ladocumentación, inspecciones durante la ejecución de laobra, inspecciónfinaly por la conservación del caminolasumade $ ...(Pesos:...)
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CLAUSULATERCERA: Los trabajos
serán supervisadosporpersonal técnicodela Jefatura de Zona..., a
quién "La Empresa"y"La
Municipalidad",deberán comunicar la fecha de iniciación delos mismos. La citada Jefatura no autorizará
el inicio de lostrabajossipreviamente no se efectuó el pago que seindicaenla cláusula anterior.
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CLAUSULACUARTA: Vigencia. La
validez del presenteconveniose extenderá desde el momento de su
suscripción hasta todo el tiempo que la instalación autorizada permanezca en
zona del camino.-----
CLAUSULAQUINTA:Causas de remoción: Cuando seanecesariopor razonesde orden técnico
vial, la remoción, traslado,modificación o adecuación de las instalaciones a que refiere elpresente convenio,las erogaciones en agentes de dichos trabajos
serána cuentaycargo de "LA
EMPRESA" y "LA MUNICIPALIDAD".Enambos casos"LA DIRECCION"
comunicará fehacientemente la necesidadde removerlainstalación con una antelación de seismesesala fecha que se fije para el
retiro, salvo que mediaren causalesde
urgencia o fuerza mayor debidamente justificadas. ---------------
CLAUSULA SEXTA:
mantenimiento: "LA
EMPRESA" tendrá a su cargoel mantenimiento de las obras autorizadas,
debiendo además controlar quelastapadas de las cañerías mantengan losvaloresmínimos establecidos en el proyecto y en las normas de la D.P.V. vigentes a la fecha de
la firma del convenio, procediendo a lareposición del suelo en caso de que por efecto de erosiones,desmoronamiento, inundaciones, por factores
meteorológicos, etc. dichatapada mínima
disminuya. -----------------------------------------------
En caso que
exista esa posibilidad "LA
EMPRESA" y "LA MUNICIPALIDAD"deberán preverlo en el proyecto, aumentando
laprofundidad de la cañería.
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CLAUSULASEPTIMA:Seguridad: Durante laejecucióny/ofutura remoción y/o
levantamiento de la instalación que se autoriza, "LA EMPRESA"y"LA
MUNICIPALIDAD", se obligan a efectuarloconla
colocaciónde todos los elementos de
seguridad vial queutiliza "LA DIRECCION", como
así también toda otra construcciónprovisoria que sea necesaria para evitar daños a personas y/ovehículos que circulan por la zona. Previo al
inicio de la obrasolicitada deberátomarlos recaudos necesarios, teniendoencuentalas obrasocultas en la zona de camino (gasoducto, acueducto,etc.) recurriendo a los entes responsables
del mantenimiento dedichas obras. Una
vez terminados los trabajos "LA
EMPRESA" y "LA MUNICIPALIDAD",
se obligan al retiro de todos los materiales, elementos útileso irrecuperables, dejando la zona de camino
ensunivel adecuado,restituyendo el
terreno, alambrados, limpieza dezona
intervenida, a las condiciones originales, sin modificar laobra vial. Ello a fin de evitar posibles
accidentes. -----------------
CLAUSULA
OCTAVA: Pago: "LA EMPRESA" se obliga a
abonar el importe dereintegrode gastos con cheque a la ordendelaDirección Provincialde Vialidad dentro de los diezdíasadministrativos posterioresa la
fecha de notificación delactoadministrativo queapruebaelpresente convenio en laDirecciónGeneralde Finanzasy Presupuesto de la Dirección ProvincialdeVialidad, sito en calle Salta 2951, Piso 9 del Palacio Municipal, Ciudad
de Santa Fe en el horario de 7:00 a 13:00 horas. el pago debeefectivizarseprevio al inicio de los trabajos autorizados. Encaso defaltadepago en término "LA EMPRESA"abonaráelinterés vigente en la Provincia conforme el
Decreto Nº 5.755. -----------
CLAUSULANOVENA: Responsabilidad
Civil y Penal: "LAEMPRESA"y "LA MUNICIPALIDAD"
asumen a su exclusivo cargo, laresponsabilidadCivil, Penal y/o
de cualquier naturaleza que pudierasurgir durantelaejecución y/o ocupación por daños
producidosalas personas y/o cosas de vialidad, de
terceros, y/o vinculados a "LA
EMPRESA"y"LAMUNICIPALIDAD" causados con motivo desupropia actividady/ode sus dependientes y/o por las cosas dequese
sirve. Asimismo toma a su cargo las consecuencias de caso fortuito y/o fuerza
mayor, conforme al Art. 513 del Código Civil. -----
CLAUSULA
DECIMA: Para el caso que "LA EMPRESA" y "LAMUNICIPALIDAD", decidan efectuar remoción y/o
levantamiento de lainstalación,deberá comunicarlo a "LA DIRECCION" con una
antelaciónde diezdías del inicio de los trabajos. Para
introducirmodificacionesalas
instalaciones autorizadas,deberápresentarlos proyectos correspondientes y requerir a "LA DIRECCION" la
autorización pertinente. Para ambos casos "LA EMPRESA" y "LAMUNICIPALIDAD"se obligan al pago de mayor actividad de"LADIRECCION" como
consecuencia de las citadas obras. ------------------------
CLAUSULAUNDECIMA: En caso de
incumplimiento en la ejecuciónde
lostrabajosmencionadosse dará porrescindidoelpresente convenio, quedando autorizada "LA DIRECCION" para
tramitar, ante, el Ministerio de Hacienda y Finanzas la afectación de losfondos de coparticipación que le
correspondan, por los importesnecesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento leocasione.
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CLAUSULADUODECIMA: Competencia
Judicial: En caso decontroversiasdel presente convenio las partes se someten a
laJurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la Provincia deSantaFe, renunciandoal Fuero Federal
si correspondiere, y/o alprocedimientoestablecido por la Ley Nº 7.893 de
ConflictosInteradministrativos, según
corresponda. ---------------------------------
CLAUSULA DECIMOTERCERA:
El Art. 18º, Ley 2756, establece: "Cuando la Municipalidad fuere
condenada al pago de una deuda cualquiera, lacorporaciónarbitrará dentro del
término de seismesessiguientesa la notificación de la sentencia respectiva, laforma de verificar el pago. Esta prescripción
formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las
autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberáser transcriptaen toda escritura pública o contrato que
secelebre con particulares.
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Enla
Ciudad de Santa Fe, a los..., días del mes de...de2.003, sefirmande conformidad previa
lecturayratificación,tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. ------------------