Expte. Nº 2.338/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera y social actual, las
modificaciones en las Políticas Económicas Nacionales, la devaluación y pesificación asimétrica
producidas, impiden a muchos de los
Titulares de Licencias de Remisses y a los Titulares de Agencias de Remises, cumplir con sus obligaciones de deudores del
Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429 /00 y
1.452/00 ).
Que es necesario que
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1540/2003
ART.1º)
Establécese un Régimen de Regularización
de Facilidades de Pago para el ingreso de las obligaciones
fiscales del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00
y 1.452/00 ) para tributos vencidos
y las cuotas impagas de convenio
vigentes al 31/03/03.
Aún
cuando se encuentren con resolución
administrativa firme, o ante
Suspéndase durante la vigencia de la
presente Ordenanza la aplicación de las
normas que contengan disposiciones que
se contrapongan con la presente.
ART.2º)
Es condición indispensable
para acceder al
presente régimen, al momento del
acogimiento, encontrarse al día con
los vencimientos posteriores a los alcanzados por el presente
régimen, relativo al
concepto impositivo a regularizar. Los pagos totales o parciales
realizados sin tener en cuenta este
requisito, se considerarán como pagos a
cuenta del concepto que se
pretende regularizar, sin ningún tipo de beneficios.
ART.3º)
Todos los contribuyentes y/o
responsables del Fondo Específico de
Repavimentación y Bacheo
(Ordenanzas Nº 1.429/00 y
1.452/00) podrán incluirse en
el presente Régimen de
Regularización por las deudas vencidas hasta el período 03/03 y el importe
total de las cuotas impagas de convenios
vigentes al 31/03/03.
ART.4º) Las obligaciones fiscales objeto del presente
régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento; siempre que no se trate de
agentes de retención o percepción, se
adicionará desde la fecha del vencimiento de
la obligación hasta la de adhesión al Plan de Regularización, un interés
del 0,5 % mensual no acumulativo
sobre el capital adeudado.
ART.5º)
El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda
que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y
monto.
ART.6º)
Para solicitar la regularización de la situación fiscal, los
deudores del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo
(Ordenanzas Nº 1.429/00 y 1.452/00), deberán presentarse ante el Centro de Tributos
Municipales, donde se emitirá una
liquidación de deuda calculada conforme a
las prescripciones del Art. 4º de la presente Ordenanza.
ART.7º)
Para que
proceda la formulación del Convenio
de Pagos deberá ingresarse el
importe correspondiente al anticipo,
que nunca puede ser inferior al 10 % del importe de la
deuda determinada según el Art. 4º.
ART.8º)
El pago de la deuda total resultante podrá ingresarse mediante las siguientes
modalidades que se enuncian a continuación:
A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA:
sin intereses.
1.-
En un pago: se aplicarán una
quita sobre el total de la deuda determinada de un 50 %.
2.-
En cinco pagos, sin interés de
financiación, se aplicará
una quita sobre el total de la deuda determinada de un 30 %.
3.- En ocho pagos, sin interés de
financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de
un 15 %.
4.-
En doce pagos sin intereses de financiación no
se aplicarán quitas.
En todos los casos el primer pago se
tomará como Anticipo a los
efectos de la formalización del convenio
y dicho importe nunca puede ser inferior al 10 % del importe
de deuda determinado según el Art. 4º de la presente.
B. DEUDAS EN GESTION DE APREMIO.
Tendrán
el mismo tratamiento que las
deudas en Gestión Administrativa.
En todos los casos el primer pago se
tomará como anticipo a los
efectos de la formalización del convenio
y dicho importe nunca puede ser inferior al 10 % del importe
de deuda determinado según el Art. 4º.
Debiendo además abonar antes de
formalizar la adhesión al presente régimen,
al Ejecutor fiscal
sus honorarios, costas y gastos
los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento) del monto determinado en el
acogimiento.
ART.9º)
El pago de las obligaciones
tributarias emergentes del acogimiento al
presente Plan de
Regularización podrá cancelarse mediante la utilización de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(LECOP), en un 100 % de dicha
obligación.
ART.10º) El
término de vigencia de esta Moratoria
será de 60 (sesenta)
días a contar desde el
01/05/2.003. El mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del
Concejo Deliberante.
ART.11º)
El vencimiento de la segunda cuota se operará el día 15 del mes posterior al del acogimiento al
régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de
los meses subsiguientes.
ART.12º) En los casos que se ingresen cuotas
fuera de
término, serán de aplicación las
normativas de actualización previstas
por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.13º)
Suspéndanse los plazos de prescripción
desde el primer día del mes de vigencia de la presente,
hasta el
último día del mes previsto para el acogimiento de la misma.
ART.14º)
En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se
encontrasen vencidas tres o más cuotas
consecutivas o cinco
alternadas, se podrá dar por caduco
el mismo, la caducidad quedará
declarada de pleno derecho, sin
necesidad de declaración taxativa
alguna, la misma producirá la pérdida de los beneficios
que le haya conferido la aplicación de
la presente regularización.
ART.15º)
El acogimiento al presente régimen deja sin efecto toda multa o recargo impuesto al
contribuyente por infracciones a
normas del Código Tributario referidas al
Fondo de Repavimentación y
Bacheo (Ordenanzas Nº
1.429/00 y 1.452/00) por el
período correspondiente a la deuda por la
cuál se acoge a la presente moratoria;
lo que queda supeditado al
cumplimiento del convenio respectivo; y
a la presentación de la
documentación requerida por infracción a
los deberes formales dentro del plazo del acogimiento.
ART.16º) Cuando los contribuyentes tengan
obligaciones fiscales por cuotas
no vencidas o impagas por
cuáles hubiesen solicitado convenio
de pago de conformidad a cualquier régimen establecido al efecto y
cuyos planes no se encuentren
caducos a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ordenanza,
podrán solicitar, por el saldo
de capital del tributo
adeudado implícito en las
cuotas vencidas e impagas a dicha fecha, más sus actualizaciones según el Art. 4º de la
presente, y las que resulten hasta
la cancelación del plan original, el acogimiento a los
términos de la presente Ordenanza y en las condiciones que la misma establece.
ART.17º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal
a reglamentar la presente Ordenanza para
su aplicación.
ART.18º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1545/03
Modificada por Ordenanza 1549/03