Jueves, 22 Enero 2009 18:39

Ord. 1540/03 Régimen de Regularización y Facilidades de Pago Fondo Específico de Repavimentación

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Expte. Nº 2.338/03.

VISTO:

La Ordenanza N º 1.415/99 (Código Tributario Municipal),  y Ordenanzas complementarias.

La Ley 11.976/01, Art. 23º.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera y social actual, las modificaciones en las Políticas Económicas Nacionales,  la devaluación y pesificación asimétrica producidas,  impiden a muchos de los Titulares de Licencias de Remisses y a los Titulares de Agencias de Remises,  cumplir con sus obligaciones de deudores del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429 /00 y 1.452/00 ).

Que  es necesario que la Municipalidad lleve adelante  una activa gestión tendiente a la regularización de la  situación fiscal de los deudores del fondo Específico de  Repavimentación y Bacheo, dado que se verifican altos  índices de incumplimiento en el mismo, con claro resentimiento  de las  haciendas municipales, se hace necesario conceder  un Régimen  de Regularización y Facilidades de Pago  Especial para  el  ingreso  de las obligaciones  fiscales  de  este tributo con vencimiento hasta el día 31 de marzo de 2.003.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1540/2003

 

ART.1º) Establécese  un Régimen de Regularización de  Facilidades de  Pago para el ingreso de las obligaciones fiscales  del Fondo  Específico de Repavimentación y Bacheo  (Ordenanzas Nº  1.429/00  y  1.452/00 ) para tributos  vencidos  y  las cuotas impagas de convenio vigentes al 31/03/03.

       Aún  cuando  se encuentren con  resolución  administrativa firme, o ante la Justicia, previo a la sentencia firme.

       Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación  de las normas que contengan disposiciones  que se contrapongan con la presente.

 

ART.2º) Es  condición  indispensable  para  acceder  al  presente régimen,  al momento del acogimiento, encontrarse  al  día con  los vencimientos posteriores a los alcanzados por  el presente  régimen,  relativo  al  concepto   impositivo  a regularizar. Los pagos totales o parciales realizados  sin tener en cuenta este requisito, se considerarán como pagos a  cuenta  del concepto que se pretende  regularizar,  sin ningún tipo de beneficios.

 

ART.3º) Todos  los  contribuyentes  y/o  responsables  del  Fondo Específico  de  Repavimentación y Bacheo   (Ordenanzas  Nº 1.429/00  y  1.452/00)  podrán incluirse  en  el  presente Régimen de Regularización por las deudas vencidas hasta el período 03/03 y el importe total de las cuotas impagas  de convenios vigentes al 31/03/03.

 

ART.4º)  Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente  tratamiento; siempre que no se trate de agentes de retención o  percepción, se adicionará desde la fecha del vencimiento de   la obligación hasta la de adhesión al Plan de Regularización, un  interés  del  0,5 % mensual no  acumulativo  sobre  el capital adeudado.

 

ART.5º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza,  implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias  administrativas y/o judiciales en que se  encuentren las causas, por el concepto y monto.

 

ART.6º) Para solicitar la regularización de la situación  fiscal, los  deudores  del Fondo Específico de  Repavimentación  y Bacheo  (Ordenanzas Nº 1.429/00 y 1.452/00), deberán  presentarse ante el Centro de Tributos Municipales, donde  se emitirá una liquidación de deuda calculada conforme a  las prescripciones del Art. 4º de la presente Ordenanza.

 

ART.7º) Para  que  proceda la formulación del Convenio  de  Pagos deberá ingresarse el importe correspondiente al  anticipo, que  nunca  puede ser inferior al 10 % del importe  de  la deuda determinada según el Art. 4º.

 

ART.8º) El pago de la deuda total resultante podrá ingresarse mediante las siguientes modalidades que se enuncian a continuación:

           A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA: sin intereses.

           1.-  En  un pago: se aplicarán una quita sobre el total de  la  deuda determinada de un 50 %.

           2.-  En  cinco pagos, sin interés de financiación,  se  aplicará  una quita sobre el total de la deuda determinada de un 30 %.

           3.- En ocho pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 15 %.

           4.-  En  doce  pagos sin intereses de financiación  no  se  aplicarán quitas.

       En todos los casos el primer pago se tomará como  Anticipo a  los  efectos de la formalización del convenio  y  dicho importe  nunca puede ser inferior al 10 % del  importe  de deuda determinado según el Art. 4º de la presente.

           B. DEUDAS EN GESTION DE APREMIO.

       Tendrán  el  mismo tratamiento que las deudas  en  Gestión Administrativa.

       En todos los casos el primer pago se tomará como  anticipo a  los  efectos de la formalización del convenio  y  dicho importe  nunca puede ser inferior al 10 % del  importe  de deuda determinado según el Art. 4º.      

       Debiendo además abonar antes de formalizar la adhesión  al presente  régimen,  al  Ejecutor  fiscal  sus  honorarios, costas y gastos los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento) del monto determinado en el acogimiento.

 

ART.9º) El  pago de las obligaciones tributarias  emergentes  del acogimiento  al  presente  Plan  de  Regularización  podrá cancelarse  mediante la utilización de Letras de  Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en un 100 %  de dicha obligación.

 

ART.10º)  El  término de vigencia de esta Moratoria  será  de  60 (sesenta)  días  a contar desde el 01/05/2.003.  El  mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del Concejo  Deliberante.

 

ART.11º) El vencimiento de la segunda cuota se operará el día  15 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.

 

ART.12º)  En los casos que se ingresen cuotas fuera  de  término, serán  de aplicación las normativas de actualización  previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.

 

ART.13º) Suspéndanse los plazos de prescripción  desde el  primer día  del mes de vigencia de la presente, hasta  el  último día del mes previsto para el acogimiento de la misma.

 

ART.14º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se encontrasen  vencidas tres o más cuotas consecutivas  o  cinco  alternadas, se podrá dar  por  caduco  el mismo,  la caducidad quedará declarada de  pleno  derecho, sin  necesidad  de declaración taxativa alguna,  la  misma producirá la pérdida de los beneficios que le haya  conferido la aplicación de la presente regularización.

 

ART.15º) El acogimiento al presente régimen deja sin efecto  toda multa o recargo impuesto al contribuyente por infracciones a  normas  del  Código Tributario referidas  al  Fondo  de Repavimentación   y  Bacheo  (Ordenanzas    1.429/00   y 1.452/00) por el período correspondiente a la deuda por la

       cuál se acoge a la presente moratoria; lo que queda  supeditado  al  cumplimiento del convenio respectivo; y  a  la presentación de la documentación requerida por  infracción a los deberes formales dentro del plazo del acogimiento.

 

ART.16º)  Cuando los contribuyentes tengan obligaciones  fiscales por  cuotas  no  vencidas o impagas  por  cuáles  hubiesen solicitado  convenio  de pago de conformidad  a  cualquier régimen establecido al efecto y cuyos planes no se encuentren  caducos  a  la fecha de entrada en  vigencia  de  la presente  Ordenanza,  podrán solicitar, por  el  saldo  de capital  del  tributo  adeudado implícito  en  las  cuotas vencidas e impagas a dicha fecha, más sus  actualizaciones según el Art. 4º de la presente, y las que resulten  hasta la  cancelación  del plan original, el acogimiento  a  los términos de la presente Ordenanza y en las condiciones que la misma establece.

 

ART.17º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  reglamentar la presente Ordenanza para su aplicación.

 

ART.18º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Modificada por Ordenanza 1545/03

Modificada por Ordenanza 1549/03

 

 

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