Jueves, 22 Enero 2009 18:32

Ord. 1539/03 Régimen de Regularización y Facilidades de Pago del Derecho de Registro e Inspección

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Expte. Nº 2.334/03.

VISTO:

La  Ordenanza N º 1.415/99 (Código Tributario Municipal)  y Ordenanzas complementarias.

La Ley 11.976/01, Art. 23º.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera y social actual, las modificaciones en las Políticas Económicas Nacionales,  la devaluación y pesificación asimétrica producida, impiden a muchos comerciantes, industriales y prestadores de  servicios o cualquier otro según lo previsto en el Art. 93º  de la  Ordenanza  N º 1.415/99 , cumplir con  sus  obligaciones fiscales.

Que  es necesario que la Municipalidad lleve adelante  una activa gestión tendiente a la regularización de la  situación  fiscal  de los deudores del Derecho  de  Registro  e Inspección, dado que se verifican altos índices de  incumplimiento  en  el mismo, con claro  resentimiento  de  las haciendas  municipales,  se  hace  necesario  conceder  un Régimen  de Regularización y facilidades de pago  especial para  el  ingreso de las obligaciones  fiscales  de  estos  tributos  con  vencimientos hasta el día 31  de  enero  de 2.003,  suspendiendo la aplicación de las  Ordenanzas  correspondientes, durante un tiempo determinado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1539/2003

 

ART.1º) Establécese  un Régimen de regularización  y  facilidades para  el ingreso de las obligaciones fiscales del  Derecho de  Registro  e  Inspección y sus  adicionales,  para  las deudas vencidas hasta el período 12/02 y el importe  total de  las cuotas impagas de convenio vigentes  al  31/01/03, cualquiera  fuese su estado, aún cuando se encuentren  con resolución  administrativa  firme, o en  proceso  ante  la justicia sin sentencia firme.

       Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación  de las normas que contengan disposiciones  que se contrapongan con el presente. 

 

ART.2º) Es  condición  indispensable  para  acceder  al  presente régimen,  al momento del acogimiento, encontrarse  al  día con  los vencimientos posteriores a los alcanzados por  el presente  régimen,  relativo  al  concepto   impositivo  a regularizar. Los pagos totales o parciales realizados  sin tener  en  cuenta este requisito.,  se  considerarán  como pagos  a cuenta del concepto que se pretende  regularizar, sin ningún tipo de beneficios.

 

ART.3º) Todos  los contribuyentes y/o responsables del Derecho  e Inspección  pueden acogerse a los beneficios del  presente Régimen de Regularización. Se incluyen en el presente  las deudas vencidas hasta el período 12/02 y el importe  total de las cuotas impagas de convenios vigentes al 31/01/03.

 

ART.4º)  Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente  tratamiento, siempre que no se trate de agentes de retención o  percepción.

           a) Deudas anteriores al 31 de marzo de 1.991, se  actualizarán  al  01/04/91,  de acuerdo a lo  establecido  en  el Capitulo  XI  (De la Actualización de  Créditos  y  Deudas Fiscales  y  sus  modificaciones)  del  Código  Tributario Municipal,  Ordenanza Nº 1.415/99. A la deuda  actualizada según  el procedimento descripto se le  adicionará,  desde aquella fecha y hasta la de la presentación de la adhesión al Plan de Regularización un interés del 0,5 % mensual  no acumulativo.

           b) Deudas posteriores al 1º de abril de 1.991, se  adicionará  desde  la fecha del vencimiento  de   la  obligación hasta  la adhesión al Plan de Regularización,  un  interés del 0,5 % mensual no acumulativo sobre el capital  adeudado.

 

ART.5º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza,  implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza  y  significará el desistir de los  recursos  en  las instancias  administrativas y/o judiciales en que  se  encuentren las causas, por el concepto y monto.

 

 ART.6º) Para solicitar la regularización de la situación  fiscal, los deudores del Derecho de Registro e Inspección  deberán presentarse  ante el Centro de Tributos Municipales.  Este deberá emitir una liquidación de deuda calculada  conforme a las prescripciones del Art. 4º de la presente Ordenanza, según las Declaraciones Juradas que presenten los  contribuyentes.

 

ART.7º) Para  que  proceda la formulación del Convenio  de  Pagos deberá  ingresarse el importe correspondiente al  anticipo que  nunca  puede ser inferior al 10 % del importe  de  la deuda determinada según el Art. 4º.

 

ART.8º) La  deuda total resultante podrá ingresarse mediante  las siguientes modalidades que se enuncian a continuación:

           A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA: Sin Intereses.

           1.-  En  un pago: se aplicarán una quita sobre el total de  la  deuda determinada de un 15 %.

           2.-  En  cinco pagos, sin interés de financiación,  se  aplicará  una quita sobre el total de la deuda determinada de un 10 %.

           3.- En ocho pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 5 %

           4.- En doce pagos sin interés de financiación no se aplicarán quitas.

       En todos los casos el primer pago se tomará como  Anticipo a  los  efectos de la formalización del convenio  y  dicho importe  nunca puede ser inferior al 10 % del  importe  de deuda determinado según el Art. 4º de la presente.

 

ART.9º) El  pago de las obligaciones tributarias  emergentes  del acogimiento  al  presente  Plan  de  Regularización  podrá cancelarse  mediante la utilización de Letras de  Cancelación  de Obligaciones Provinciales (LECOP), en un 50 %  de dicha obligación.

 

ART.10º)  El  término de vigencia de esta Moratoria  será  de  60 (sesenta)  días  a contar desde el 01/05/2.003.  El  mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del Concejo  Deliberante.

 

ART.11º) El vencimiento de la segunda cuota se operará el día  15 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.

 

ART.12º)  En los casos que se ingresen cuotas fuera  de  término, serán  de aplicación las normativas de actualización  previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.

 

ART.13º)  Suspéndase los plazos de prescripción  desde el  primer día  del mes de vigencia de la presente, hasta  el  último día del mes previsto para el acogimiento de la misma.

 

ART.14º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se encontrasen  vencidas tres o más cuotas consecutivas  o  cinco  alternadas, se podrá dar  por  caduco  el mismo,  la caducidad quedará declarada de  pleno  derecho, sin  necesidad  de declaración taxativa alguna,  la  misma producirá la pérdida de los beneficios que le haya  conferido la aplicación de la presente regularización.

 

ART.15º) El acogimiento al presente régimen deja sin efecto  toda multa o recargo impuesto al contribuyente por infracciones a normas del Código Tributario referidas al Derecho Registro e Inspección por el período correspondiente a la deuda por la cuál se acoge a la presente moratoria; lo que queda supeditado al cumplimiento del convenio respectivo; y a la presentación de la documentación requerida por  infracción a los deberes formales dentro del plazo del acogimiento.

 

ART.16º)  Cuando los contribuyentes tengan obligaciones  fiscales por  cuotas  no  vencidas o impagas  por  cuáles  hubiesen solicitado  convenio  de pago de conformidad  a  cualquier régimen establecido al efecto y cuyos planes no se encuentren  caducos  a  la fecha de entrada en  vigencia  de  la presente  Ordenanza,  podrán solicitar, por  el  saldo  de capital  del  tributo  adeudado implícito  en  las  cuotas vencidas e impagas a dicha fecha, más sus  actualizaciones según el Art. 4º de la presente, y las que resulten  hasta la  cancelación  del plan original, el acogimiento  a  los términos de la presente Ordenanza y en las condiciones que la misma establece.

 

ART.17º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  reglamentar la presente Ordenanza para su aplicación.

 

ART.18º)  El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al  Concejo Deliberante un informe al final de la moratoria, detallando qué grado de acogimiento tuvo la misma.

 

ART.19º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Modificada por Ordenanza 1545/03

Modificada por Ordenanza 1549/03

 

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