Expte. Nº 2.334/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera y social actual, las
modificaciones en las Políticas Económicas Nacionales, la devaluación y pesificación asimétrica
producida, impiden a muchos comerciantes, industriales y prestadores de servicios o cualquier otro según lo previsto
en el Art. 93º de
Que es necesario que
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1539/2003
ART.1º)
Establécese un Régimen de
regularización y facilidades para el ingreso de las obligaciones fiscales
del Derecho de Registro
e Inspección y sus adicionales,
para las deudas vencidas hasta el
período 12/02 y el importe total de las cuotas impagas de convenio vigentes al
31/01/03, cualquiera fuese su
estado, aún cuando se encuentren con
resolución administrativa firme, o en
proceso ante la justicia sin sentencia firme.
Suspéndase durante la vigencia de la
presente Ordenanza la aplicación de las
normas que contengan disposiciones que
se contrapongan con el presente.
ART.2º)
Es condición indispensable
para acceder al
presente régimen, al momento del
acogimiento, encontrarse al día con
los vencimientos posteriores a los alcanzados por el presente
régimen, relativo al
concepto impositivo a regularizar. Los pagos totales o parciales
realizados sin tener en
cuenta este requisito., se considerarán
como pagos a cuenta del concepto
que se pretende regularizar, sin ningún
tipo de beneficios.
ART.3º)
Todos los contribuyentes y/o
responsables del Derecho e
Inspección pueden acogerse a los
beneficios del presente Régimen de
Regularización. Se incluyen en el presente
las deudas vencidas hasta el período 12/02 y el importe total de las cuotas impagas de convenios
vigentes al 31/01/03.
ART.4º) Las obligaciones fiscales objeto del presente
régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento, siempre que no se trate de
agentes de retención o percepción.
a) Deudas anteriores al 31 de marzo
de 1.991, se actualizarán al
01/04/91, de acuerdo a lo establecido
en el Capitulo XI (De
b) Deudas posteriores al 1º de abril
de 1.991, se adicionará desde
la fecha del vencimiento de la
obligación hasta la adhesión al
Plan de Regularización, un interés del 0,5 % mensual no acumulativo
sobre el capital adeudado.
ART.5º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto.
ART.7º)
Para que
proceda la formulación del Convenio
de Pagos deberá ingresarse el importe correspondiente al anticipo que
nunca puede ser inferior al 10 %
del importe de la deuda determinada según el Art. 4º.
ART.8º)
La deuda total resultante podrá
ingresarse mediante las siguientes
modalidades que se enuncian a continuación:
A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA:
Sin Intereses.
1.-
En un pago: se aplicarán una
quita sobre el total de la deuda determinada de un 15 %.
2.-
En cinco pagos, sin interés de
financiación, se aplicará
una quita sobre el total de la deuda determinada de un 10 %.
3.- En ocho pagos, sin interés de
financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de
un 5 %
4.- En doce pagos sin interés de
financiación no se aplicarán quitas.
En todos los casos el primer pago se
tomará como Anticipo a los
efectos de la formalización del convenio
y dicho importe nunca puede ser inferior al 10 % del importe
de deuda determinado según el Art. 4º de la presente.
ART.9º)
El pago de las obligaciones
tributarias emergentes del acogimiento al
presente Plan de Regularización podrá cancelarse mediante la utilización de Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (LECOP), en un 50 % de dicha obligación.
ART.10º) El
término de vigencia de esta Moratoria
será de 60 (sesenta)
días a contar desde el 01/05/2.003. El
mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del Concejo Deliberante.
ART.11º)
El vencimiento de la segunda cuota se operará el día 15 del mes posterior al del acogimiento al
régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de
los meses subsiguientes.
ART.12º) En los casos que se ingresen cuotas
fuera de
término, serán de aplicación las
normativas de actualización previstas
por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.13º) Suspéndase los plazos de prescripción desde el
primer día del mes de vigencia de
la presente, hasta el último día del mes previsto para el
acogimiento de la misma.
ART.14º)
En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se
encontrasen vencidas tres o más cuotas
consecutivas o cinco
alternadas, se podrá dar por caduco
el mismo, la caducidad quedará
declarada de pleno derecho, sin
necesidad de declaración taxativa
alguna, la misma producirá la pérdida de los beneficios
que le haya conferido la aplicación de
la presente regularización.
ART.15º)
El acogimiento al presente régimen deja sin efecto toda multa o recargo impuesto al
contribuyente por infracciones a normas del Código Tributario referidas al
Derecho Registro e Inspección por el período correspondiente a la deuda por la
cuál se acoge a la presente moratoria; lo que queda supeditado al cumplimiento
del convenio respectivo; y a la presentación de la documentación requerida
por infracción a los deberes formales
dentro del plazo del acogimiento.
ART.16º) Cuando los contribuyentes tengan
obligaciones fiscales por cuotas
no vencidas o impagas por
cuáles hubiesen solicitado convenio
de pago de conformidad a cualquier régimen establecido al efecto y
cuyos planes no se encuentren
caducos a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ordenanza,
podrán solicitar, por el saldo
de capital del tributo
adeudado implícito en las
cuotas vencidas e impagas a dicha fecha, más sus actualizaciones según el Art. 4º de la
presente, y las que resulten hasta
la cancelación del plan original, el acogimiento a los
términos de la presente Ordenanza y en las condiciones que la misma establece.
ART.17º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal
a reglamentar la presente Ordenanza para
su aplicación.
ART.18º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará
al Concejo Deliberante un informe al
final de la moratoria, detallando qué grado de acogimiento tuvo la misma.
ART.19º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1545/03
Modificada por Ordenanza 1549/03