Expte. Nº 2.601/04.
VISTO:
El Código Urbano Municipal de Villa Gobernador Gálvez, aprobado por
Ordenanza Nº 1.144/95.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de noviembre de 2.003 el Concejo Deliberante de esta
Ciudad sanciona
Que existen gestiones concretas para construir en la zona una terminal
portuaria y planta de procesamiento de
oleaginosas.
Que un emprendimiento de
este tipo exige un mayor desarrollo del
área, necesitando disponer
de terrenos aptos para tal fin.
Que los predios
linderos corresponden a un mismo
propietario CARGILL S.A.C.I.,
conforme la certificación emitida
por el Departamento de Topografía y Catastro de
Consecuentemente con lo
expresado en el párrafo anterior,
la construcción de
las nuevas plantas demandará inversiones importantes las
que generarán más de 1.000 puestos de
trabajo, fundamentalmente de
personas radicada en Villa Gobernador Gálvez y las localidades
vecinas.
Que parte del Distrito F S2 creado por
Que las modificaciones, tanto legales como las orientadas a promover la
radicación de emprendimientos productivos,
generadores de empleo e importantes
ingresos tributarios para
Que es atribución del Concejo Deliberante establecer
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1607/2004
ART.1º) Reemplácese
los Distritos F
S 2 e I6 en el Item 4.1.5
(Delimitación de Distritos),
Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente
texto:
DISTRITO F S 2 (FIN DE SEMANA)
LIMITES
NORTE:
ESTE:
SUR:
OESTE:
DISTRITO F S1
LIMITES
NORTE:
ESTE: EL PIÉ
DE BARRANCAS DEL
RIO PARANA DESDE
SUR:
OESTE:
DISTRITO I6.
LIMITES.
NORTE:
ESTE:
SUR:
OESTE:
ART.2º) Deróguese en lo pertinente, toda otra
disposición que se contraponga a la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de
2004.
Presidente: Alberto Podolsky A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1730/07