Jueves, 22 Enero 2009 09:06

Ord. 1607/04 Extensión de la zonificación como I 6, terrenos de propiedad de Cargill S.A.I.C.

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Expte. Nº 2.601/04.

VISTO:

El Código Urbano Municipal de Villa Gobernador Gálvez, aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 7, y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de noviembre de 2.003 el Concejo Deliberante de esta Ciudad sanciona la Ordenanza  N º 1.561/03 mediante lo cuál se determinan los nuevos límites del Distrito Industrial I6.

Que existen gestiones concretas para construir en la zona una terminal portuaria y planta de  procesamiento de oleaginosas.

Que  un  emprendimiento  de  este tipo exige un mayor desarrollo del  área,  necesitando  disponer  de terrenos aptos para tal fin.

Que  los  predios  linderos  corresponden a un mismo propietario  CARGILL  S.A.C.I.,  conforme  la certificación  emitida  por  el  Departamento de Topografía y Catastro de  la  Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez.

Consecuentemente  con  lo  expresado  en el párrafo anterior, la  construcción  de  las  nuevas  plantas demandará inversiones importantes las que generarán más de 1.000 puestos de

trabajo,  fundamentalmente de personas radicada en Villa Gobernador Gálvez y las  localidades  vecinas.

Que parte del Distrito F S2 creado por la Ordenanza Nº 1.144/95 cumple con los requisitos  mencionados anteriormente.

Que las modificaciones, tanto legales como las orientadas a promover la radicación de  emprendimientos  productivos,  generadores  de empleo e importantes ingresos tributarios  para  la  Ciudad,  fueron suficientemente  expuestos  y  discutidos  previamente  y  durante  la  sanción  de  la  Ordenanza   Nº 1.561/03.

Que  es  atribución del Concejo Deliberante establecer la División del Municipio,  como  así  también modificar los Usos de acuerdo a lo estipulado por el Art. 39º Inc. 7 Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1607/2004

 

ART.1º) Reemplácese  los  Distritos  F  S  2 e I6 en el Item 4.1.5 (Delimitación  de  Distritos),  Capítulo  IV  del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:

 

DISTRITO F S 2 (FIN DE SEMANA)

LIMITES

 

NORTE: LA   CALLE R. OBLIGADO DESDE LA CALLE AMÉRICA HASTA  LA CALLE VERNE.

 

ESTE: LA CALLE VERNE DESDE R. OBLIGADO HASTA LA GUSTAVO A. BECQUER.

 

 

SUR: LA CALLE  BECQUER DESDE LA CALLE VERNE HASTA LA  CALLE AMERICA.

 

OESTE: LA   CALLE AMÉRICA DESDE LA CALLE R. OBLIGADO HASTA  LA CALLE BECQUER.

 

DISTRITO F S1

LIMITES

 

NORTE:  LA CALLE  R. OBLIGADO DESDE LA CALLE DERQUI  HASTA EL PIE DE BARRANCAS DEL RIO PARANA..

 

ESTE:  EL PIÉ  DE  BARRANCAS  DEL  RIO PARANA DESDE LA CALLE   R.  OBLIGADO  HASTA   LA CALLE  F. VARELA.

 

SUR: LA CALLE   FLORENCIO  VARELA  DESDE LA CALLE SANTIAGO DERQUI HASTA  EL  PIE  DE BARRANCA DEL RIO PARANA.

 

OESTE: LA CALLE  SANTIAGO  DERQUI DESDE LA CALLE RAFAEL OBLIGADO HASTA  LA  CALLE FLORENCIO VARELA.

 

 

DISTRITO I6.

LIMITES.

 

NORTE: LA CALLE  G.  BECQUER  DESDE LA CALLE HOUSSAY HASTA LA  CALLE  JULIO  VERNE, POR  ESTA HACIA EL NORTE HASTA LA CALLE RAFAEL OBLIGADO Y HACIA  EL  ESTE HASTA LA CALLE SANTIAGO DERQUI.

 

ESTE: LA CALLE  SANTIAGO  DERQUI  DESDE LA CALLE RAFAEL  OBLIGADO  HASTA  LA  CALLE FLORENCIO VARELA.

 

SUR: LA CALLE  GUSTAVO  BECQUER  DESDE  LA  CALLE  HOUSSAY  HASTA  EL  LIMITE  DE  LA PARCELA  45/3,  A  PARTIR  DE  ESTA, HACIA EL  SUR  HASTA  LA  CALLE  FLORENCIO VARELA Y FLORENCIO VARELA DESDE EL LIMITE OESTE DE LA PARCELA 45/3 HASTA LA CALLE SANTIAGO DERQUI.

 

OESTE: LA CALLE HOUSSAY DESDE LA CALLE BECQUER HASTA LA CALLE MURILLO.

 

ART.2º) Deróguese en lo pertinente, toda otra disposición que se contraponga a la presente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Modificada por Ordenanza 1730/07

 

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