Jueves, 22 Enero 2009 09:01

Ord. 1606/04 Aprobación planos de mensura lotes Sección Catastral Nº 13º, Mutualidad de Obra Social

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Expte. Nº 2.603/04.

VISTO:

El  Expediente Municipal por el cuál la "Mutualidad de Obra Social para el Personal  Administrativo, Técnico,   Supervisor   y   Jerárquico   de   la   Compañía   Swift   De   La   Plata    S.A.   Frigorífica (M.O.S.E.C.S.)"  y  la " Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez" solicitan la  aprobación  de  los Planos  de Mensura, subdivisión y loteo de las fracciones denominadas como Lote "A1"  según  plano Nº  148.606/03,  Lote "B" y "C" del plano Nº 2.164/53 y la parcela Nº 42 Nº "A2"  del  plano  Nº 148.606/03, ubicadas en la Sección Catastral Nº 13, y

 

CONSIDERANDO:

Que  de acuerdo a lo establecido en el Código Urbano Municipal, las parcelas descriptas se  hallan  en el Distrito de Expansión Urbana (Residencial) aptas para ser urbanizadas.

Que  en las fracciones de terreno cuya mensura y subdivisión se aprueba en la presente Ordenanza,  se construirán viviendas con fondos de la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo de la  Provincia de Santa Fe y el Plan Federal de Viviendas.

Que  existe  en  este Distrito una imperiosa necesidad de contar con viviendas para  satisfacer  la  gran demanda  en  unidades habitacionales que requiere esta Ciudad, dado que no existen  planes  de  construcción por parte de empresas privadas.

Que las medidas de los lotes resultantes de la división están de acuerdo al Código que lo reglamenta y se encuentra en vigencia en esta Municipalidad.

Que  se  han  efectuado la correspondiente donación de calles y espacios verdes  según  consta  en  las Actas de Donación.

Que  de acuerda al informe de la Dirección de Centro de Tributos las parcelas descriptas  no  adeudan suma alguna en concepto de la Tasa General de Inmuebles.

Que  las obras de construcción de viviendas redundarán en beneficio de la mano de obra local y  beneficiarán a los comercios locales que proveen de insumos y materiales para la construcción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1606/2004

 

ART.1º) Apruébase de acuerdo a lo previsto por el Código Urbano, Ordenanza Nº 1.144/95, apartado 5.5.2  Inc. a,  la  Mensura y Subdivisión de cuatro fracciones de terreno, ubicada en  Villa  Gobernador  Gálvez, designadas  como  Parcela  "A1"  del  plano Nº 148.606/03, las parcelas  "B"  y  "C"  del  plano  Nº 2.164/53  y la parcela "A2" del plano Nº 148.606/03, todos de la Sección Catastral Nº 13,  Polígono "B2"  y  cuyo  Dominio es Tomo Nº 864 Folio 205 Nº 313.115 de fecha 05/02/04 y  Tomo    524 Folio Nº 139 Nº 102.333 de fecha 15/01/68, empadronados bajo las partidas de Impuesto  Inmobiliario  Nº: Lote "A" 16-08-00-344235/0003-1, Lote "B" 16-08-00-344235/0002-2, Lote "C"  16-08-00-344235/0001-3,  dando origen a las Manzanas Nº 26 que se destinará a Espacios Verdes, la  Manzana Nº 20 con Lotes desde el Nº 1 al Nº 44, las Manzanas Nº 21 con Lotes desde el Nº 136, la  Manzana Nº 22 con lotes desde el Nº 1 al 36, la Manzana Nº 23 con lotes desde el Nº 1 al 34, la  Manzana Nº  24  con lotes desde el Nº 1 al 36 y la Manzana Nº 25 con lotes desde el Nº 1 al 36,  según  parte del Plano de Mensura que es parte integrante de la presente Ordenanza. 

 

ART.2º) Acéptase la donación de una fracción de terreno de  32.349,74 m² de superficie para calles públicas a  la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez, según Plano de Mensura que es parte  integrante  de  la presente.

 

ART.3º) Acéptase  la  donación  de  una fracción de terreno de 9.524,81 m²  de  superficie  para  espacios  verdes -Manzana 26- a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según Plano de Mensura, que es  parte integrante de la presente. 

 

ART.4º) Hágase  constar que la presente aprobación de los Planos de Mensura y Subdivisión de las parcelas  descriptas en el Art. 1º. Queda sujeta al cargo de la efectiva realización de las viviendas con fondos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y el Plan Federal.

 

ART.5º) Hágase  constar  que la escrituración del predio para calles públicas y espacios verdes, se llevará  a  cabo dentro de los 90 (noventa) días, a partir de la iniciación de las obras.

 

ART.6º) El Departamento  Ejecutivo  Municipal  deberá  exigir  el  cumplimiento  de  la  reglamentación  vigente (Código Urbano Municipal) en materia de urbanización apartado 5.3.4.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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