Jueves, 22 Enero 2009 08:42

Ord. 1602/04 Unico sentido parte calle Piazza y calle Libertad

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Expte. Nº 2.574/04.

VISTO:

La Ley 2756, el reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es  atribución del Concejo  Deliberante  "en  general dictar  Ordenanzas  sobre higiene, moralidad,  vialidad  y sobre  los  demás objetos propios a la  Institución"  (Ley 2756, Art. 39º Inc. 14 )

Que  la calle J. Piazza, es una arteria muy  transitada  y actualmente de doble mano; que el desplazamiento de  vehículos  que vienen y van la tornan peligrosa, a lo  que  se suma la frecuente circulación de vehículos de gran porte.

Que  resulta  necesario señalar que en la esquina  de  Av. General Juan D. Perón y Piazza, se producen trastornos, en razón de que los vehículos que circulan con sentido Este a Oeste, suelen obstruir el paso de los  que deben  ingresar desde Av. General Juan D. Perón a calle Piazza en  sentido contrario.

Que  situaciones similares se producen en calle  Libertad, la que también es de doble mano.

Que  a lo descripto, se agrega que tanto en  calle  Piazza como calle Libertad existen establecimientos escolares que constituyen un factor de mayor riesgo para  la circulación de doble mano, en especial en horarios de entrada y salida de  escolares, por lo que resulta necesario dar una  solución integral para ambas arterias en el tramo  comprendido entre Av. Juan D.Perón y calle 17 de Octubre.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1602/2004

 

ART.1º) El Concejo Deliberante dispone que a partir de la sanción de la presente, la calle José Piazza tenga un único sentido  de  circulación en dirección Oeste-Este, en  el  tramo comprendido entre Av. General Juan D. Perón y calle 17  de Octubre,  y mantenga la doble circulación entre calles  17 de Octubre y San Luis, debiendo colocarse la  señalización correspondiente  y realizar las modificaciones  necesarias respecto  al  semáforo existente en Av.  General  Juan  D. Perón y calle Piazza.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante dispone que a partir de la sanción de  la presente, la calle Libertad tenga un único  sentido de  circulación en dirección Este-Oeste, en el tramo  comprendido entre calles 17 de Octubre y Av. General Juan  D. Perón y mantenga la doble circulación entre 17 de  Octubre y  calle  San  Luis, debiendo  colocarse  la  señalización correspondiente.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar  los estudios  correspondientes que permitan el  reordenamiento general   del  sentido  de  circulación  de   las   calles comprendidas  en las Secciones Catastrales Nº 1º, 5º,  7º, 8º  y 9º; el que será elevado al Concejo Deliberante  para su posterior aprobación.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Diciembre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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