Expte. Nº
2.574/04.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante
"en general dictar Ordenanzas
sobre higiene, moralidad,
vialidad y sobre los
demás objetos propios a
Que la calle J. Piazza, es una
arteria muy transitada y actualmente de doble mano; que el
desplazamiento de vehículos que vienen y van la tornan peligrosa, a
lo que
se suma la frecuente circulación de vehículos de gran porte.
Que resulta necesario señalar que en la esquina de Av.
General Juan D. Perón y Piazza, se producen trastornos, en razón de que los
vehículos que circulan con sentido Este a Oeste, suelen obstruir el paso de
los que deben ingresar desde Av. General Juan D. Perón a
calle Piazza en sentido contrario.
Que situaciones similares se
producen en calle Libertad, la que
también es de doble mano.
Que a lo descripto, se agrega que
tanto en calle Piazza como calle Libertad existen
establecimientos escolares que constituyen un factor de mayor riesgo para la circulación de doble mano, en especial en
horarios de entrada y salida de
escolares, por lo que resulta necesario dar una solución integral para ambas arterias en el
tramo comprendido entre Av. Juan D.Perón
y calle 17 de Octubre.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1602/2004
ART.1º) El Concejo
Deliberante dispone que a partir de la sanción de la presente, la calle José
Piazza tenga un único sentido de circulación en dirección Oeste-Este, en el
tramo comprendido entre Av. General Juan D. Perón y calle 17 de Octubre,
y mantenga la doble circulación entre calles 17 de Octubre y San Luis, debiendo colocarse
la señalización correspondiente y realizar las modificaciones necesarias respecto al
semáforo existente en Av.
General Juan D. Perón y calle Piazza.
ART.2º) El Concejo
Deliberante dispone que a partir de la sanción de la presente, la calle Libertad tenga un
único sentido de circulación en dirección Este-Oeste, en el
tramo comprendido entre calles 17 de
Octubre y Av. General Juan D. Perón y
mantenga la doble circulación entre 17 de
Octubre y calle San
Luis, debiendo colocarse la
señalización correspondiente.
ART.3º) El Departamento
Ejecutivo Municipal, deberá realizar los
estudios correspondientes que permitan
el reordenamiento general del
sentido de circulación
de las calles comprendidas en las Secciones Catastrales Nº 1º, 5º, 7º, 8º
y 9º; el que será elevado al Concejo Deliberante para su posterior aprobación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 3 de Diciembre de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky A/C Secretaria: Mario Correale