Expte. Nº
2.593/04.
VISTO:
Las Ordenanzas 1.559/2.003
y 1.567/2.003 , y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la revisión del cuadro
tarifario correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional.
Que se han producido incrementos considerables
en los insumos para su
mantenimiento.
Que se han aumentado los lugares de esparcimiento dotándolos de mayores
comodidades de los usuarios en general.
Que es deseo del Gobierno
Municipal, el uso masivo de sus
instalaciones, por lo que se considera condición
sine-quanon, el estado de conservación de sus instalaciones con sus
mejoras.
Que el canon tiene un sentido
simbólico no persiguiendo fin de lucro con el mismo, sólo cubriendo los costos
de mantenimiento y funcionamiento.
Por todo ello,
el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1603/2004
ART.1º) Déjese sin
efecto el título Predio Recreativo
Parque Regional de
ART.2º) Incorpórese como nuevo texto de
PREDIO RECREATIVO PARQUE
REGIONAL.
Derecho de utilización Campo
Deportivo
Cancha de fútbol
Uso diurno $ 15,00.- por hora
Uso nocturno $ 40,00.- por hora
Derecho uso cancha de bochas
Por persona por hora $ 0,50.-
Derecho de Uso
Tablones $ 2,00.-
Sillas cada una $ 0,50.-
Derecho Control Médico
Revisación médica
Por persona de cualquier
edad $ 3,00.-
Segunda revisación y
posteriores $ 1,50.-
Derecho ingreso al predio
Mayores por día $
2,00.-
Menores de
Menores de 5 años (gratis)
Acompañados por sus padres
o responsables (mayor de
edad) $ 0,00.-
Derecho de Ingreso al
Predio: Viernes, Sábado, Domingo y Feriados:
Mayores por día $ 3,00.-
Menores de
Menores de 5 años (gratis)
Acompañados por sus padres
o responsables (mayor de
edad) $ 0,00.-
Derecho uso de camping
Instalación de carpa por
día $ 10,00.-
Cada usuario de la carpa
debe abonar
el derecho de ingreso al
predio diariamente.
Derecho ingreso y
estacionamiento
De vehículos por día $ 3,00.-
Estacionamiento en la vía
pública
frente y lindante al predio
por día $ 1,00.-
Todos los valores se
reducirán al 50% fuera del período de uso de pileta.
Exenciones:
a) Personas con capacidades
diferentes; que acrediten tal situación
al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque
Regional.
b) Contingentes escolares; que hayan solicitado
previamente por nota el uso de las
instalaciones.
En ambos casos el Departamento Ejecutivo
Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que
deben presentar los exentos por este
Artículo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 3 de Diciembre de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky A/C Secretaria: Mario Correale