Lunes, 14 Enero 2008 09:38

Ord. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas

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Expte. Nº 2.445/04.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Art. 41º Inc. 3 .

La Ordenanza Nº 490/89, Título II, Capítulo III, " De  las modalidades  en el pago de las multas"; Título V  "De  los procedimientos y actos iniciales" y Título VI " Del juicio de faltas propiamente dicho", y

 

CONSIDERANDO:

Que  es necesario introducir reformas al Código de  Faltas Municipal  a  efectos de adaptarlo a la  actual  situación económica  general por la que se atraviesa y con  el  sólo fin de que el infractor se encuentre en posición de sanear la multa ante la Administración Municipal.

La necesidad de quitar transitoriedad a las normas  vigentes, como así también agilizar el procedimiento del Código Municipal descomprimiendo la afluencia de posibles infractores en el Tribunal Municipal de Faltas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1575/2004

 

ART.1º) Modifíquese los Artículos del Código de Faltas  Municipal que se detallan a continuación, los que quedarán  redactados de la siguiente manera:

                      ART.14º)  MULTA: La pena de multa se fijará  por  unidades pecuniarias  (u.p.) entre un mínimo y un máximo  por  cada falta,  según lo establece el presente Código. La  conversión de las unidades pecuniarias en moneda corriente  será fijada por el Concejo Deliberante.

                     ART.21º)  CONVERSION DE MULTA EN ARRESTO: Se deroga  y  el Art.  22º pasa a ser Art.21º, el Art. 23º será Art. 22º  y el Art. 23 Bis queda como Art. 23º.

                     NUEVO  ART.21º) PAGO EN CUOTAS: Cuando la  multa  aplicada sea  mayor  al valor equivalente a ocho up  (8),  el  juez podrá autorizar al infractor su pago en cuotas, las que no podrán  exceder  de seis (6), estableciéndose  como  monto mínimo  de la cuota el importe equivalente a tres up  (3). En tal caso fijará el monto y las fechas de pagos de  cada una  de  las  cuotas según las  condiciones  personales  y antecedentes  del  infractor, adicionando el  interés  que fije  la Ordenanza Impositiva Anual, o disposición  reglamentaria.  El  incumplimiento al pago de  una  cuota  hará caducar  el  beneficio acordado, siendo de  aplicación  lo dispuesto en el Art. 25º de este Código.

                     NUEVO ART.22º) Establécese el siguiente régimen de beneficios  por  pago  anticipado previo al  juzgamiento  y  por cumplimiento en término de la sentencia:

                     Inc. 1: PAGO VOLUNTARIO PREVIO AL JUZGAMIENTO: Establécese una  quita  del  60 % sobre el monto mínimo  de  la  multa establecida para todas las faltas, infracciones o  contravenciones  de  orden municipal cometidas en la  Ciudad  de Villa  Gobernador Gálvez, cuando el imputado abone  dentro del término de 30 días siguientes posteriores a la notificación  de la  falta; del 40 % cuando abone entre  los  30 días  y  los 45 días posteriores a la notificación  de  la falta, y cuando abone entre los 45 y los 60 días posteriores  a la notificación de la falta sin quita. El  presente Art.  no  se aplicará a las infracciones relativas  a  las violaciones de las normas de circulación en la vía pública contenidas  en el Título VII Art. 146º Incisos 1,2,3 y  5, si  será  de  aplicación a la infracción  prevista  en  el Inciso 4to. de dicho Artículo.

       Cuando el infractor se acoja a los beneficios establecidos en el presente inciso, no serán de aplicación los  accesorios prescriptos por el Art. 160º.      

       El  acogimiento al presente régimen implica en  todos  los casos el reconocimiento de la infracción y la extinción de la causa.

                     Inc. 2: REDUCCION DE CONDENA POR CUMPLIMIENTO EN TIEMPO DE LA  SENTENCIA:  Vencidos los plazos fijados en  el  inciso precedente, los jueces dictarán sentencia sin otra limitación que las que establece este Artículo.

       Si la multa pecuniaria impuesta, fuera abonada dentro  del término de los 30 días siguientes posteriores a su notificación, la misma se  reducirá en un 40 %; si fuere abonada vencido el término anterior y hasta los 45 días  posteriores  a  su notificación, se reducirá en un 25  %;  vencido este  último  plazo y hasta los 60 días posteriores  a  su notificación, sin quita en caso de corresponder se adicionarán los gastos previstos como tasa de actuación administrativa por la Ordenanza Tributaria Anual.

                     ART.25º) RECARGO POR FALTA DE PAGO: A las multas que no se abonaren dentro de los 30 días posteriores al  vencimiento del plazo establecido en el Art. 23º Inc. 2, se le aplicará el interés previsto por el Art. 61º del Código Tributario.

                    ART.60º)  EMPLAZAMIENTO.  "El  funcionario  municipal  que compruebe la falta, emplazará en el mismo acto al imputado para  que  comparezca por ante el  Tribunal  Municipal  de Faltas  después  de transcurridas cuarenta  y  ocho  horas (48), y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos y subsiguientes, bajo apercibimiento de hacerlo conducir  por  la fuerza pública o de dictar sin  más  trámites sentencia en rebeldía, según establece el art. siguiente a criterio del Sr. Juez de Faltas actuante.

       En  el acto de comprobación de la falta, se  entregará  al presunto  infractor copia del acta labrada, la que  deberá incluir el emplazamiento.

       Si  ello no fuera posible, se los citará mediante  oficial notificador municipal o por pieza postal con constancia de recepción.

       La  cédula de notificación deberá tener  expresamente  los recaudos  exigidos  por  la Ley 24.449  (Ley  Nacional  de Tránsito)  y  los beneficios establecidos en el  Art.  23º Inc. 1 de este Código.

                     ART.61º) PROCEDIMIENTO EN REBELDIA: De no comparecer  ante el  Tribunal  de Faltas, el  presunto  infractor,  estando debidamente  citado  y  emplazado ya sea por  acta  o  por citación  del  Tribunal, dentro de los términos  del  art. precedente y vencido el plazo para efectuar el pago voluntario previo al juzgamiento, acordado por el Art. 23º Inc. 1, se lo considerará rebelde.

       En  tal  supuesto  el Tribunal podrá dar  por  cierto  los hechos expuestos en el acta de infracción y fallas sin más trámite, en rebeldía.

                     ART.65º)  EMPLAZAMIENTO  POR EL TRIBUNAL:  Dentro  de  las cuarenta y ocho horas (48) de recibidas las actuaciones, y para  el caso de no haberse efectuado el  emplazamiento  a que  se  refiere  el Art. 60º, el  Tribunal  emplazará  al infractor  para  que en el término de los cinco  (5)  días hábiles  subsiguientes a la recepción de la  notificación, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento  de hacerlo conducir por la fuerza pública o de dictar sentencia  sin  más  trámite. Cuando se  tratare  de  infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o sometido  a inspección por la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez, y se venciere el término de emplazamiento sin  que el imputado comparezca ante el Tribunal, el Juez  actuante podrá disponer su clausura temporaria, hasta que el encartado  comparezca y cese su rebeldía. El presente  artículo se  aplicará en concordancia con los Arts. 23º, 60º y  61º de este Código.

                     ART.66º)  AUDIENCIA: El juicio será público y el  procedimiento  oral.  El  juez dará a conocer  al  infractor  los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo  a efectuar  su defensa, dando asimismo conocimiento  de  los beneficios del Art. 23º Inc. 1.

       La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.

       Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización  de nuevas audiencias. Cuando lo  considere  conveniente  aceptará la presentación de escritos  o  dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios,  careos  y demás medidas en que  así  lo  estime conveniente.

       La  forma escrita será admitida para planteos relativos  a inconstitucionalidad, incompetencia y/o prescripción.

       El  juez podrá asimismo disponer medidas para  mejor  proveer.

       En  todos  los casos se dará al  imputado  oportunidad  de controlar la sustanciación de las pruebas.

                     ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD DE PENA PECUNIARIA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas, se establece en la suma de $ 7,50.-  (Pesos Siete  con Cincuenta Centavos) el valor de cada unidad  de pena.

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal,  mediante el Area que corresponda, a dictar la norma tendiente a  la reglamentación  de la presente Ordenanza, la que  incluirá la  nueva  estructura de los formularios de pago  con  las distintas  quitas y fechas de vencimientos, como así  también de los formularios de las actas de comprobación,  los que  deberán ajustarse a la Ley nacional de Tránsito  y  a las nuevas modificatorias introducidas por la presente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 Modificada por Ordenanza 1620/05

 

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