Expte. Nº
2.445/04.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir
reformas al Código de Faltas
Municipal a efectos de adaptarlo a la actual
situación económica general por
la que se atraviesa y con el sólo fin de que el infractor se encuentre en
posición de sanear la multa ante
La necesidad de quitar transitoriedad a las normas vigentes, como así también agilizar el
procedimiento del Código Municipal descomprimiendo la afluencia de posibles
infractores en el Tribunal Municipal de Faltas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1575/2004
ART.1º) Modifíquese los
Artículos del Código de Faltas Municipal
que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART.21º)
CONVERSION DE MULTA EN ARRESTO: Se deroga y el
Art. 22º pasa a ser Art.21º, el Art. 23º
será Art. 22º y el Art. 23 Bis queda
como Art. 23º.
NUEVO
ART.21º) PAGO EN CUOTAS: Cuando la
multa aplicada sea mayor
al valor equivalente a ocho up
(8), el juez podrá autorizar al infractor su pago en
cuotas, las que no podrán exceder de seis (6), estableciéndose como
monto mínimo de la cuota el
importe equivalente a tres up (3). En
tal caso fijará el monto y las fechas de pagos de cada una
de las cuotas según las condiciones
personales y antecedentes del
infractor, adicionando el
interés que fije
NUEVO ART.22º) Establécese el siguiente régimen
de beneficios por pago
anticipado previo al juzgamiento y por
cumplimiento en término de la sentencia:
Inc. 1: PAGO VOLUNTARIO PREVIO AL JUZGAMIENTO:
Establécese una quita del 60
% sobre el monto mínimo de la
multa establecida para todas las faltas, infracciones o contravenciones de
orden municipal cometidas en
Cuando el infractor se acoja a los
beneficios establecidos en el presente inciso, no serán de aplicación los accesorios prescriptos por el Art. 160º.
El
acogimiento al presente régimen implica en todos
los casos el reconocimiento de la infracción y la extinción de la causa.
Inc. 2: REDUCCION DE CONDENA POR CUMPLIMIENTO EN
TIEMPO DE
Si la multa pecuniaria impuesta, fuera
abonada dentro del término de los 30
días siguientes posteriores a su notificación, la misma se reducirá en un 40 %; si fuere abonada vencido
el término anterior y hasta los 45 días
posteriores a su notificación, se reducirá en un 25 %;
vencido este último plazo y hasta los 60 días posteriores a su
notificación, sin quita en caso de corresponder se adicionarán los gastos
previstos como tasa de actuación administrativa por
ART.25º) RECARGO POR FALTA DE PAGO: A las multas
que no se abonaren dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el Art.
23º Inc. 2, se le aplicará el interés previsto por el Art. 61º del Código
Tributario.
En
el acto de comprobación de la falta, se
entregará al presunto infractor copia del acta labrada, la que deberá incluir el emplazamiento.
Si
ello no fuera posible, se los citará mediante oficial notificador municipal o por pieza
postal con constancia de recepción.
La
cédula de notificación deberá tener
expresamente los recaudos exigidos
por
ART.61º) PROCEDIMIENTO EN REBELDIA: De no
comparecer ante el Tribunal
de Faltas, el presunto infractor,
estando debidamente citado y
emplazado ya sea por acta o por
citación del Tribunal, dentro de los términos del
art. precedente y vencido el plazo para efectuar el pago voluntario
previo al juzgamiento, acordado por el Art. 23º Inc. 1, se lo considerará
rebelde.
En
tal supuesto el Tribunal podrá dar por
cierto los hechos expuestos en el
acta de infracción y fallas sin más trámite, en rebeldía.
ART.65º)
EMPLAZAMIENTO POR EL
TRIBUNAL: Dentro de las
cuarenta y ocho horas (48) de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse efectuado el emplazamiento
a que se refiere
el Art. 60º, el Tribunal emplazará
al infractor para que en el término de los cinco (5)
días hábiles subsiguientes a la
recepción de la notificación, comparezca
ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de
dictar sentencia sin más
trámite. Cuando se tratare de
infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o
sometido a inspección por
ART.66º)
AUDIENCIA: El juicio será público y el
procedimiento oral. El
juez dará a conocer al infractor
los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo a efectuar
su defensa, dando asimismo conocimiento
de los beneficios del Art. 23º
Inc. 1.
La prueba será ofrecida y producida en
la misma audiencia.
Si ello no fuera posible, el Juez podrá
disponer la realización de nuevas
audiencias. Cuando lo considere conveniente
aceptará la presentación de escritos
o dispondrá que se tome versión
escrita de las declaraciones, interrogatorios,
careos y demás medidas en
que así
lo estime conveniente.
La
forma escrita será admitida para planteos relativos a inconstitucionalidad, incompetencia y/o
prescripción.
El
juez podrá asimismo disponer medidas para mejor
proveer.
En
todos los casos se dará al imputado
oportunidad de controlar la
sustanciación de las pruebas.
ART.191º) DETERMINACION DE
ART.2º) Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal, mediante
el Area que corresponda, a dictar la norma tendiente a la reglamentación de la presente Ordenanza, la que incluirá la
nueva estructura de los
formularios de pago con las distintas
quitas y fechas de vencimientos, como así también de los formularios de las actas de
comprobación, los que deberán ajustarse a
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 2 de Abril de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1620/05