Jueves, 13 Noviembre 2008 13:10

Ord. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas

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Expte. Nº 2.659/05.

VISTO:

         El Expte. Nº 2.659/05.         

         El Código Municipal de Falta s y las Ordenanzas Nº 1.575/04 y 1.590/04, y

CONSIDERANDO:

         Que la Ordenanza Nº 1.575/04 introdujo en forma permanente el sistema de pago voluntario de multas por infracciones al Código Municipal de Faltas, modificándolo en su articulado.

         Que en la misma se consignó erróneamente la nueva numeración, la que se corrigió parcialmente mediante Ordenanza Nº 1.590/04 respecto de los Arts. 25º y 66º.

         Que no obstante ello, se omitió también corregir los Arts. 60º, 61º y 65º, los cuáles remiten al Art. 23º Inc. 1 el primero, al 23º Inc. 1 el segundo y al 23º el último de ellos, cuando debió consignarse como Art. 22º Inc. 1 en el Art. 60º, 22 Inc. 1 en el 61º y 22º en el 65º.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº  1620/2005

Art.1º)  Modifíquese los contenidos de los Arts. 60º, 61º y 65º, del Código Municipal de Faltas , los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ART. 60º) EMPLAZAMIENTO: “el funcionario municipal que compruebe la falta emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca por ante el Tribunal Municipal de Faltas, después de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas, y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos y subsiguientes, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de dictar sin más trámites sentencia en rebeldía, según establece el Art. siguiente a criterio del Sr. Juez de Faltas actuante.

En el acto de comprobación de la falta, se entregará al presente infractor copia del acta labrada, la que deberá incluir el emplazamiento.

Si ello no fuera posible, se los citará mediante oficial notificado municipal o por pieza postal con constancia de recepción.

La cédula de notificación deberá tener expresamente los recaudos exigidos por la Ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) y los beneficios establecidos en el Art. 22º Inc. 1 de este Código.

ART. 61º) PROCEDIMIENTO EN REBELDÍA: “de no comparecer ante el Tribunal de Faltas, el presunto infractor, estando debidamente citado y emplazado ya sea por acta o por citación del Tribunal, dentro de los términos del Art. Precedente y vencido el plazo para efectuar el pago voluntario previo al juzgamiento, acordado por el Art. 22º Inc. 1 se lo considerará rebelde.

En tal supuesto el Tribunal podrá dar por cierto los hechos expuestos en el acta de infracción y faltas sin más trámite, en rebeldía”.

ART. 65º) EMPLAZAMIENTO POR EL TRIBUNAL: “Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse efectuado el emplazamiento a que se refiere el Art. 60º , el Tribunal emplazará al infractor  para que en el término de cinco (5) días hábiles subsiguientes a la recepción de la notificación, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, o de dictar sentencia sin más trámite. Cuando se tratare de infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o sometido a Inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y se venciere el término del emplazamiento sin que el imputado comparezca ante el Tribunal, el Juez actuante podrá disponer la clausura temporaria, hasta que el encartado comparezca y cese su rebeldía. El presente artículo, se aplicará en concordancia con los Arts. 22º, 60º y 61º de este Código “


Art.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de junio de 2.005.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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