Jueves, 13 Noviembre 2008 08:54

Ord. 1611/05 Compra directa chevrolet 0 km a General Motors

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Expte. Nº 2.612/05.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, Art. 11º, en el que se perciben las circunstancias  en las cuáles se puede prescindir del Llamado a Licitación, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de renovar la flota del Parque Automotor Municipal con la que se cuenta  en la actualidad.

Que los vehículos son afectados a la inspección y verificación de las distintas obras que se están realizando en la Ciudad, como las de iluminación, bacheo, desagües y compactados, para lo cuál se requiere un vehículo utilitario y de  carga mediano, para las tareas que realiza la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el vehículo Marca Chevrolet  tipo S 10 C Doble std 2,8 tdi 4x2 ofrece las características adecuadas para las  necesidades de funcionamiento antes mencionada.

Que el fabricante del vehículo es el vendedor directo, que tiene un precio especial y beneficioso para entidades públicas, lo cual se ve corroborado por los presupuestos elevados por distintas concesionarias y que obran en el expte. de referencia, que además es una industria que está radicada en la vecina localidad de Alvear y está vinculada con comercios e industrias locales.

La circunstancia antes indicada,  de ser el único productor poseedor y su precio especial únicamente comprándolo directamente de fábrica, hacen que la presente tenga analogía con lo prescripto en el Art. 11º de la  Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1611/2005

 

ART. 1º) Autorízase la Compra  Directa de un vehículo Marca Chevrolet 0 km, año 2.005, modelo S 10 c/doble std 2,8 tdi 4x2, a la firma General Motors de Argentina S.A., por un monto de $ 41.267 (Pesos Cuarenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Siete). El pago de la operación se realizará de contado, con depósito de los fondos en la cuenta bancaria que la firma indique en su oportunidad; prescindiéndose del Llamado a Licitación Pública en virtud de lo expresamente  estipulado en el Art. 11º in fine de la Ley 2756; para el caso de adquisiciones al único productor poseedor.

 

ART. 2º)  El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el Art. 1º deberá ser imputado a la Partida Presupuestaria Nº 01.2/06.01.02.01 (Rodados).

 

ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Archívese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Febrero de 2005.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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