Lunes, 14 Enero 2008 09:42

Ord. 1610/05 Aprobación convenio entre Municipalidad, Alvear y Cargil

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Expte. Nº 2.609/05.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal envió Ad Referéndum a este Cuerpo Deliberativo un convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Comuna de Alvear  por medio del cuál se presta conformidad  para el ingreso a nuestra Ciudad de 180 m de cable subterráneo proveniente de la Estación Transformadora ubicada en la vecina Comuna de Alvear para la provisión de la Empresa Cargill S.A.C.I. próxima a instalarse.

Que en el mismo convenio, ambas partes reconocen recíprocamente sus respectivas jurisdicciones tributarias para la aplicación del tributo denominado “Derecho de Ocupación del Dominio Público”, acordando que el hecho imponible a los efectos de su aplicación lo constituye el consumo de energía eléctrica y gas natural que realice dicha empresa, con prescindencia del lugar de medición y facturación de tales servicios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1610/2005

 

ART. 1º)  Apruébase el convenio de fecha 07/01/05 celebrado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Comuna de Alvear y la Empresa Cargill S.A.C.I., por el cuál se presta conformidad para el ingreso de un cable subterráneo de 33 kv en la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, y acuerdo de reconocimiento de jurisdicción tributaria de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, en función del lugar de consumo de la energía eléctrica y servicio de gas, independientemente del lugar de medición y facturación, cuya copia se adjunta y es parte de la presente.

 

ART. 2º)  La presente aprobación se complementará con el consentimiento expreso de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.. mediante instrumento formal suscripto con el municipio, que deberá remitirse a este Cuerpo para su homologación.

 

ART.3º) El municipio queda exento de toda responsabilidad civil y penal por los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del cable subterráneo descripto en el Art. 1º, debiendo la Cooperativa Integral Ltda. V.G.G: , la E.P.E. y Cargill S.A.C.I. establecer el grado de responsabilidad que le compete a cada uno de ellas en el marco de la legislación vigente.

 

ART.4º) Comuníquese, Regístrese, Archívese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Febrero de 2005.

 

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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