Expte. Nº 2.953/06.
VISTO:
Los requisitos técnicos imprescindibles para la presentación de los expedientes de edificación, dispuestos en el Capítulo II apartado 2.1.3.2 inciso a del Reglamento de Edificación, aprobado por la Ordenanza Nº 116/74 , y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificarlos por razones de orden técnico y unificación de criterios de presentación de expedientes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1706/2006
ART.1º) Modifíquese el Reglamento de Edificación, en su apartado 2.1.3.2. inciso a), el que quedará redactado de la siguiente forma: En los planos de arquitectura se indicarán las paredes y los techos con los siguientes signos convencionales: Existentes: los espesores de las paredes y techos se rellenarán con negro. Nuevas: los espesores de las paredes y techos se rellenarán con puntos. A regularizar: los espesores de las paredes se rayarán a 45º. A demoler: se indicarán las paredes y los techos punteadas. Las construcciones de madera, hierro y hormigón no se distinguirán usando colores, sino colocando el lado de las partes a edificar, en letras, la denominación correspondiente. En los planos de sanitarios se indicarán: Obra existente: raya, 2 puntos. Cañería principal y artefactos primarios: raya continua. Cañería y artefactos secundarios: línea de puntos. Caños de ventilación: doble raya en trazos. Cañería de agua fría y caliente: raya, punto, indicando con F o C al lado de la cañería si es fría o caliente. Cañería pluvial: trazo de raya.
ART.2º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.691/2006.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2.006.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale