Miércoles, 12 Noviembre 2008 10:34

Ord. 1699/06 Modificación Ord. 1667/06 aporte no reintegrable de $350.000

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Expte. Nº 2.942/06.

VISTO:

          La Ordenanza Nº 1.667/06 , y

           

CONSIDERANDO:

          Que resulta necesario efectuar modificaciones a la misma atento a que erróneamente se ha consignado como Área Industrial, el sector en el cuál se realizara obras públicas de pavimentación de hormigón y complementarias de iluminación, cuando en realidad dichas obras se realizarán en el Distrito I 2 de nuestra Ciudad.

          Que asimismo, resulta necesario derogar el Art. 2º de la citada Ordenanza, por cuánto según informa la Dirección General de Industrias de la Provincia de Santa Fe al Departamento Ejecutivo Municipal,  no se firma convenio alguno para la entrega del Aporte No Reintegrable a solicitar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1699/2006

           

ART.1º)  Derógase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.667/06 .

 

ART.2º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.667/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, mediante el Ministerio de la Producción, un Aporte No Reintegrable de $ 350.000 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil) destinado a al realización de obras de pavimentación de hormigón y de iluminación complementaria en el Distrito I 2 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”.

 

Art.3) Modificanse los Vistos de la Ordenanza Nº 1.667/06 “ dejándose sin efecto “ su primer párrafo, modificándose el segundo párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: “ La solicitud que el municipio de Villa Gobernador Gálvez hiciera a la Secretaría de Industria de la Provincia de Santa Fe con fecha 07/06/06 con referencia a Aportes No Reintegrables con finalidad de obra pública a realizarse en el Distrito I 2 de nuestra Ciudad”.

 

ART.4º) Déjase sin efecto el tercer párrafo de los Considerandos de la Ordenanza Nº 1.667/06 , modifícase el quinto párrafo de los considerandos de la Ordenanza Nº 1.667/06 el que quedará redactado de la siguiente  manera: “Que la obra prevista consiste en la pavimentación de hormigón de la Colectora Rafael Obligado la que se extiende desde la Ruta Provincial 225 S hasta el vértice Nor-Oeste según plano obrante en el Expediente Nº 2.849/06 del Concejo Deliberante, como asimismo la realización de obras de iluminación complementarias del Distrito I 2, en las que el municipio se compromete a afrontar una suma equivalente”

 

ART.5º) Incorporase como Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.667/06, el siguiente texto: “ La Municipalidad como contraprestación  se obliga a invertir en la citada Área en obra de infraestructura con destino a complementar  lo existente con una suma de $ 324.000 (Pesos Trescientos Veinticuatro  Mil)”.

 

ART.6º) Incorpórase como Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.667/06   el siguiente texto: “ El control de la ejecución de las obras proyectadas estará a cargo de la Dirección General de Industrias, quién queda facultada a exigir toda la documentación necesaria, a practicar  las inspecciones que consideren oportunas, además de requerir la colaboración de organismos provinciales para un mejor desempeño.

 

ART.7º) Incorpórase como Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.667/06 el siguiente texto: “ La rendición de cuentas deberá realizarse de acuerdo a los Arts. 218º y 219º de la Ley de Contabilidad ( Decreto Ley 1.157/56 y Resolución Nº 10/03 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia).

 

ART.8º) Procédase al corrimiento del Art.3º de la Ordenanza Nº 1.667/2006, el cual a partir de la sanción de la presente pasa a ser el Art. Nº 5

 

ART.9) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de noviembre de 2.006.

 

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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