Miércoles, 12 Noviembre 2008 10:19

Ord. 1696/06 Obra estabilizado granular Av. Soldado Aguirre (Derogada)

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Expte. Nº 2.926/06.

VISTO:

          La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial para lo cuál esta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: ESTABILIZADO GRANULAR EN AVENIDA SOLDADO AGUIRRE de nuestra Ciudad, de acuerdo al cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad, y

     

CONSIDERANDO:

          Que los términos y el presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad   son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

         Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a emitir y percibir la tasa que se establezca.

         Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.

         Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1696/2006

 

ART.1º) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: ESTABILIZADO GRANULAR EN AVENIDA  SOLDADO AGUIRRE, de  acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.

 

ART.2º) Autorizase  a la Srta.  Intendente Municipal,  Doña Graciela  B. Bonomelli, D.N.I. Nº 10.058.911, a suscribir el respectivo convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

 

ART.3º)  Apruebase  la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2756.

 

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.

 

ART.5º)  Una vez suscripto el convenio deberá ser elevado al Concejo Deliberante para su conocimiento.

 

ART.6) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de noviembre de 2.006.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Derogada por Ordenanza 1707/07

 

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