Expte. Nº 2925/06.
VISTO:
El Expte. Nº 2.925/06.
La Ley 2756, Art. 39º Incs. 26, 27 y 28 .
Los requisitos técnicos imprescindibles para la presentación de los expedientes de edificación dispuestos en el Capítulo 2 apartado 2.1.3.2 inciso a del Reglamento de Edificación aprobado por la Ordenanza Nº 116/74,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificarlo por razones de orden técnico y unificación de criterios de presentación de expedientes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1691/2006
ART.1) Modifícase el Reglamento de Edificación el apartado 2.1.3.2 inciso a , el que quedará redactado de la siguiente forma:
En los planos de arquitectura se indicaran las paredes y los techos con los siguientes signos convencionales: Nuevas: los espesores de las paredes y techos se rellenaran en negro. A regularizar: los espesores de las paredes y techos se rayarán a 45º. A demoler: se indicarán las paredes y los techos punteadas. Las construcciones de madera, hierro y hormigón no se distinguirán usando colores, sino colocando el lado de las partes a edificar, en letras, la denominación correspondiente.
En los planos de sanitarios se indicarán: Obras Existentes: raya, 2 puntos. Cañería principal y artefactos primarios: raya continua. Cañerías y artefactos secundarios: línea de puntos. Caños de ventilación: doble raya en trazos. Cañerías de agua fría y caliente: raya, punto, indicando con F o C al lado de la cañería si es fría o caliente. Cañería Pluvial: trazo de raya.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de noviembre de 2.006.
Presidente: Daniel Machado
A/C Secretaria: Mario Correale
(Derogada por Ordenanza 1706/06 )