Domingo, 09 Noviembre 2008 11:41

Ord. 1662/06 Se autoriza la compra directa Chevrolet S10

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 2.810/06.

VISTO:

           La Ley 2756, Art.11º, y

 CONSIDERANDO:

           La necesidad de renovar y ampliar la flota del  Parque Automotor Municipal atento a las crecientes necesidades de servicio, y en el marco de las circunstancias que ameritan prescindir del procedimiento del Llamado a Licitación Pública.

          Que las necesidades aludidas requieren la adquisición de un vehículos utilitario par los servicios de iluminación, bacheo, desagües y compactado de calles.

          Que el vehículo marca Chevrolet tipo S 10 C Doble std. 2,8 tdi 4 x 2 se ajusta a las características propias del servicio a prestarse por parte del municipio.

          Que el vendedor directo, a su vez fabricante del bien cuya compra se persigue, que reviste el carácter de único proveedor, ofrece un precio especial y bonificado (Pesos Sesenta Mil) atento al carácter público del potencial comprador, tipificándose de este modo el requisito legal previsto  en el Art. 11º de la Ley 2756 de Municipalidad y Comunas.

           Que la Empresa General Motors  cuenta con un plan de venta de automotores a Municipios y Comunas a un costo muy inferior al de  las Concesionarias; siendo que dentro de tal plan se adquiriría el vehículo de referencia por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, lo cuál se ve corroborado por los presupuestos presentados por Pesado Castro Motors  y Chevromax S.A.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1662/2006


ART.1º)   Autorízase la compra directa de un vehículo marca Chevrolet 0 km año 2.006, modelo S 10 con doble SED 2.8 tdi 4x2, a la firma General Motors de Argentina S.R.L. por un monto de $ 60.000.- (Pesos Sesenta Mil). El pago de la operación se realizará de contado, con depósito de los fondos  en la cuenta bancaria que la firma indique en su oportunidad, prescindiéndose del llamado a Licitación Pública en virtud de lo expresamente estipulado en el Art. 11º in fine de la Ley 2756, para el caso de adquisiciones al único productor poseedor”. Texto según Ordenanza 1687/06

ART.2º)  El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el Art. 1º deberá ser imputado a la partida presupuestaria Nº 01.2/06.01.02.01 (Rodados).

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Visto 299 veces