Domingo, 09 Noviembre 2008 10:13

Ord. 1657/06 Permiso de obras trabajos en vía pública

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Expte. Nº 2.776/06.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, el  Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa  Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 116/74 apartado 2.1.1.1. TRABAJOS QUE  REQUIEREN PERMISO DE OBRAS, el Código Municipal de Faltas Ordenanza Nº 490/89 Arts.140º y 141º , y

 CONSIDERANDO:

            Que los trabajos que se realizan en la vía pública, tanto en calzadas como en veredas, ya sea en razón de obras privadas o públicas, afectan no sólo la circulación sino también la seguridad de los peatones y vehículos que pasan por el lugar, y muy especialmente a los frentistas que en ocasiones se ven impedido de entrar o salir con normalidad de sus propieddes, ocasionándoles molestias e incomodidades que se prolongan indebidamente en el tiempo, por la falta de un control adecuado.

           Que las obras que se realizan en la vía pública, generan incomodidad al vecindario y por ello se debe acotar el tiempo de ejecución, fijando plazos para su realización.

            Que durante el tiempo que se lleven a cabo los trabajos, es necesario prever medidas de seguridad, señalización y condiciones que eviten accidentes.

           Que una vez finalizadas las obras, se debe asegurar la adecuación de veredas y calzadas, de manera que queden en su estado original, con retiro de todos los materiales y garantizada la normal circulación.

            Que resulta frecuente observar obras en la vía pública que no cumplen con precauciones elementales, tales como señalización y balizamiento adecuado; que en algunas oportunidades se realizan obras de apertura de calles, interrumpiendo el tránsito e impidiendo la salida de vehículos de los vecinos, como consecuencia de la falta de aviso previo y sin ofrecer ningún tipo de explicación ante el justificado reclamo.

            Que la falta de un cartel, conteniendo todos los datos de la obra y de los responsables de ejecutarla, determina que los vecinos no puedan canalizar sus reclamos adecuadamente, ante ocasionales molestias, accidentes menores o medidas de seguridad incumplidas, de manera que sea posible prever situaciones más graves en el futuro.

            Que resulta necesario reglamentar adecuadamente estas actividades de forma que: además de posibilitar el desempeño de las empresas que realizan obras en la vía pública, quede absolutamente resguardado el derecho de los vecinos y de quienes  circunstancialmente transitan por el lugar, debiendo ser el municipio el principal garante de su seguridad y tranquilidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1657/2006

 ART.1º) Toda acción que determine algún grado de afectación de la vía pública, en razón de una obra de carácter público o privado, que realicen personas físicas o jurídicas, quedan comprendidas en el régimen establecido por la presente Ordenanza, conservando la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, su poder de policía.

ART.2º) Los trabajos que impliquen la apertura, rotura u ocupación de veredas, cordones o calzadas, deberán contar con una autorización previa en cumplimiento por lo dispuesto en al Ordenanza Nº 116/74 apartado 2.1.1. TRABAJOS  QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA -, el que será tramitado ante la Secretaría Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, quedando prohibido el inicio de estos trabajos sin la correspondiente autorización, y en cuyo caso la Municipalidad estará facultada para ordenar la paralización de las obras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder.

ART.3º) Solicitud: la “solicitud de apertura, rotura u ocupación de la vía pública”, deberá contener como mínimo: a) nombre o razón social del solicitante, b) domicilio legal y comercial si se trata de una empresa c) identificación del responsable técnico de la obra, d) croquis con descripción del sector de la vía pública que será afectado, e) descripción breve de las obras a realizar, con expresa mención de la necesidad o no de interrumpir la circulación vehicular o peatonal ya sea en forma total o parcial. El solicitante deberá dejar constancia de que conoce y se obliga a cumplir con todas las normativas vigentes para la realización de obras en la vía pública.

ART.4º) Garantías: El solicitante de autorización de apertura, rotura u ocupación de la vía pública, deberá presentar “Caución Real”  o garantía a satisfacción de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, de forma tal que queden aseguradas las tareas de reparación de veredas y calzadas y la cobertura del riesgo de los trabajos que se realicen. Para el caso que la solicitud fuera presentada por un frentista, por tareas de conexión de servicios domiciliarios, se considerará la propiedad como garantía suficiente.

ART.5º) Plazos de autorización: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgará la “Autorización de apertura, rotura u ocupación de la vía pública” por un plazo máximo de (7) siete días corridos, cuando se trate de conexiones domiciliarias. Cuando se trate de ejecución de redes u obras nuevas, el plazo máximo de autorización, por cuadra, será de (15) días corridos; cualquier extensión de dicho plazo deberá ser debidamente autorizada por la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez.

ART.6º) Aviso: Otorgada la autorización de apertura, rotura u ocupación de la vía pública, el solicitante queda obligado a dar aviso a los frentistas afectados, en forma fehaciente y 48 hs antes de dar comienzo a los trabajos, cuando dicha autorización implique interrupción en la circulación vehicular o peatonal o afecten el normal acceso a los domicilios.

ART.7º) Obligaciones del autorizado: Durante la realización de las obras, siempre que se a posible, se deberá mantener como mínimo, habilitada la circulación de una de las manos de la calzada. Cuando se abran zanjas a cielo abierto, se deberán colocar pontones frente a los accesos domiciliarios para asegurar la entrada y salida de vehículos y peatones.

ART.8º) Vallado y señalización: En toda apertura u ocupación de la vía pública, el autorizado o responsable de la obra, deberá colocar un vallado que encierre el lugar y los materiales acumulados, cuya altura no podrá ser menor a 1,20 m. El lugar de obras deberá estar adecuadamente  señalizado durante las 24 hs y se colocará un cartel con el nombre, dirección y teléfono de la empresa, nombre y matrícula del responsable técnico, y descripción de la obra. En el horario nocturno, deberá colocar balizas a una distancia no mayor de 1,50 m cada una, y cuyo funcionamiento será en base a energía eléctrica.

ART.9º) Cierre de calzadas y veredas: El relleno de la excavación de calzadas y veredas, se hará con suelo limpio, cuidando especialmente cubrir los espacios alrededor de cañerías, y su compactad en forma adecuda, evitando posteriores hundimientos; queda prohibido realizar la compactación mediante el uso de agua (por inundación). El cierre de la calzada se terminará con loza de cemente o asfaltado, manteniendo la homogeneidad con la cubierta existente y adecuadamente enrrasada y sin rebordes respecto a la superficie superior de rodamiento del pavimento. Para el caso de calles de tierra, luego de la compactación del suelo, deberán quedar en buenas condiciones de transitabilidad y las cunetas desobstruidas y en perfecto funcionamiento. En cuanto a la cubierta de veredas, se deberá construir contrapiso de hormigón y la terminación con mosaicos similares a los existentes, debiendo quedar en todos los casos en forma idéntica a como se encontraba antes de la apertura; en caso de veredas de tierra una vez ejecutads las obras, deberán quedar en perfecto estado de transitabilidad.

ART.10º) Incumplimiento: Una vez concluido los trabajos en la vía pública, en los casos en que la empresa o frentista autorizado, no cumplieran con los cierres correspondientes dejando la calzada en perfecto estado de transitabilidad, sin bordes en el pavimento, con el retiro de la totalidad de los materiales sobrantes, y para el caso de veredas, en las condiciones previstas en el Art. Anterior; la Municipalidad labrará  un acta y notificará al responsable, otorgando un plazo prudencial para que concrete los trabjos adecuadamente. Para el caso en que habiendo expirado el referido plazo  y los trabajos continuarán sin realizarse, la Municipalidad procederá a ejecutar las tareas de cierre y acondicionamiento de la vía pública, con cargo al frentista o empresa responsable, pudiendo ejecutar las garantías contempladas en el Art. 4º de la presente, esto sin perjuicio de las multas o sanciones que pudieran corresponderle al frentista, empresa y/o responsable técnico de la obra (Código Municipal de Faltas Arts. 140º y 141) .

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2.006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

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