Jueves, 06 Noviembre 2008 04:05

Ord. 1750/07 Creación de Secretarias Municipales (Derogada)

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Expte. Nº 3.123/07.

VISTO:

 La Ley 2756, Arts. 41º y 42º.

 La Ordenanza Nº 588/90 , y


CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reformular la actual estructura del Departamento  Ejecutivo Municipal en pos de adecuar su funcionamiento a las actuales condiciones socioeconómicas y culturales de la Ciudad y sus habitantes.

 

Que es necesario reglamentar las funciones y competencia de las Secretarías, y Subsecretarías de la Administración.

 

Que la Ordenanza Nº 588/90 ha quedado desactualizada, por cuánto resulta necesario la creación de nuevas Secretarías.

 

Que existe una necesidad general de optimizar la calidad de las decisiones administrativas y ejecutivas que atañen a los intereses colectivos.

 

Que a tales efectos se deben profundizar los mecanismos tendientes al desarrollo socioeconómico, cultural, educativo y deportivo de la población en general y atendiendo en especial a la inclusión de los sectores con necesidades básicas insatisfechas, para lo cuál resulta necesario crear las Secretarías de Promoción Social y Desarrollo Humano.

 

Que además del crecimiento industrial y comercial de la Ciudad ocurrido en los últimos años, existe un sector de la población que aún no ha podido reincorporarse al mercado laboral, generando entonces la necesidad impostergable de adoptar políticas de gobierno que tiendan a articular ambos sectores para lograr trabajo para todos y un incremento en las Áreas Productivas de la región, para lo cuál resulta necesario crear la Secretaría de Producción.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1750/2007

 

                 ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 588/90 en todas sus partes y anexos.

 

ART.2º) Apruébase la Ordenanza General Administrativa que regirá el funcionamiento de la Administración Municipal de acuerdo a lo prescripto en las Arts. 41º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y que regirá  los lineamientos de las funciones que deben desempeñar el Intendente Municipal y las distintas Secretarías y Subsecretarías que conforman el Departamento Ejecutivo.

 

CAPITULO I

 

ART.3º) Las funciones del Intendente Municipal, sus atribuciones y responsabilidades, se rigen conforme a las normas de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

CAPITULO II de las Secretarías del Departamento Ejecutivo.

 

ART. 4º)El Despacho de los asuntos de la Municipalidad será distribuido de la siguiente forma:

SECRETARIA DE GOBIERNO.

SECRETARIA DE HACIENDA.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS.

SECRETARIA DE SALUD.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

SECRETARIA DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE. (Texto según Ordenanza 1808/08 )

 

CAPITULO III Designación y Remoción de Secretarios.

 

ART.5º) Los Secretarios de acuerdo al Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 T.O. y modificatorias serán designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y decide en su caso sobre sus renuncias.

ART.6º) En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por los subsecretarios o en su defecto por el titular de otra Secretaría.

ART.7º) El Intendente y los Secretarios, podrán delegar o autorizar o subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas eficazmente en niveles jerárquicos, subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que garanticen al órgano delegante, el ejercicio en ultima instancia de sus atribuciones propias.

 

Capitulo IV Incompatibilidad en el cargo de Secretario.

 

ART.8º) Las incompatibilidades son las dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y modificatorias.

 

Capitulo V Disposiciones comunes a todas las Secretarías.

 

ART.9º) El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por las Secretarías individualmente, en la materia que esta Ordenanza General Administrativa les asigne como competencia, y en su conjunto, constituyendo el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.10º) Los Secretarios se reunirán en acuerdo del Departamento Ejecutivo, siempre que lo requiera el Intendente, quien podrá  disponer que se levante acta de lo tratado.

ART.11º) Las funciones de los Secretarios serán:

Inc. 1. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos, conforme lo determine el sistema de planeamiento.

Inc.2. Intervenir en la confección del Presupuesto Municipal.

Inc. 3. Intervenir en la confección de la Ordenanza General Impositiva.

Inc.4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Departamento Ejecutivo.

Inc.5 Intervenir en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideración.

Inc.6. Redimensionar el Área de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.

Inc.7. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de los organismos dependientes y las de estos con las del ámbito privado.

Inc.8. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Intendente Municipal.

Inc.9. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones originadas en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que deban dictarse para su fiel cumplimiento.

Inc.10. Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarias.

Inc.11. Entender en la celebración de contratos en representación de la Municipalidad y en defensa de los derechos de esta, conforme a la legislación vigente.

Inc.12. Proponer al Departamento Ejecutivo, la estructura orgánica de la Secretaria a su cargo.

Inc.13. Resolver por si todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectiva Secretaría, atendiéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar  las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Inc.14. Nombrar, promover y remover el personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Departamento Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda.

Inc.15. Coordinar con las demás Secretarías, los asuntos de interés compartido cuando sean sometidos al Departamento Ejecutivo Municipal asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del Gobierno.

Inc.16. Intervenir en coordinación con los órganos nacionales y provinciales en las actividades de cooperación en los ámbitos educativos, cultural, económicos, social, científico, técnico, tecnológico y laboral.

Inc.17. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Departamento ejecutivo Municipal en uso de sus funciones.

Inc.18. Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.

Inc.19. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia e implementar campañas de concientización pública en la materia que le compete a cada una de ellas.

 

ART.12º) Cada Secretaría es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los acuerdos que suscriba conjuntamente con otras Secretarías.

ART.13º) En caso de duda acerca de la Secretaría a que corresponde un asunto, este será  tramitado por la que designe el  Intendente Municipal.

ART.14º) Los asuntos originados en una Secretaría, pero  que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de esta ultima.

 

Capitulo VI de las Subsecretarias.

 

ART.15º) En cada Secretaria el Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear una o más Subsecretarias y cuyos titulares serán designados del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser Secretario. Para el caso de crearse dos o más Subsecretarias, una reglamentación especial determinará sus respectivos ramos de competencia.

ART.16º) Los Subsecretarios son los funcionarios que secundan a los Secretarios en el desempeño de sus tareas, y tienen en especial las siguientes funciones:

Inc.1. Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación del Despacho que someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de Decretos, Resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre los ramos de su competencia.

Inc.2. Resolver previa resolución general delegatoria de la Secretaría, los asuntos de tramites administrativos internos que se le recomiende.

Inc.3. Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero tramite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.

Inc.4.Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios o reparticiones  del Área si su titular no realizare personalmente tales actos.

Inc.5. Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones del Área de su competencia.

Inc.6 Designar instructor de sumarios administrativos, en los casos no previstos por disposiciones legales y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios, cuando la importancia de los hechos así lo aconsejen.

Inc.7 Asistir al titular en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias, en los aspectos de su competencia.

Inc.8. Realizar toda otra función de dirección, coordinación, supervisión, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competen a su Secretaría y le sean  encomendadas por su titular.

Inc.9. Disponer con su sola firma:

a)      el otorgamiento de vacaciones y licencia al personal, autorizadas por las disposiciones en vigor y que, por su carácter, no requieran autorización del Departamento Ejecutivo.

b)      Las adscripciones por razones de mejor servicio del personal de los organismos de su dependencia.

c)      La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos.

 

Capitulo VII MISIÓN Y FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARIAS

 

ART.17º) Cada Secretaria, a través de sus Subsecretarías y Organismos dependientes, debe asumir las funciones de orientar, elaborar, formular, reglar, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y actividades, obras y servicios requeridos por el ejercicio de las competencias sustantivas de su responsabilidad.

 

SECRETARIA DE GOBIERNO.

 

ART.18º) A esta Secretaria le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al gobierno interno, el poder de policía, las relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial y con los otros Municipios y Comunas. Asiste al Intendente en su vinculación con el Concejo Municipal, y en particular le corresponde:

Inc.1. Entender en materia de Ceremonial Municipal y en la organización de actos públicos.

Inc.2 Entender en las convocatorias y en la organización de elecciones municipales.

Inc.3. Entender en las relaciones con el Concejo Deliberante.

Inc.4. Entender en las comunicaciones e información pública municipal.

Inc.5 Entender en la regulación de la publicidad y difusión municipal.

Inc.6. Entender en la organización y régimen del poder de policía municipal, e inspección, en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres, higiene, tránsito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de política que sean de competencia municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a otras secretarias.

Inc.7. Entender en el régimen del municipio en juicio, organización de su defensa, representación y dirección.

Inc.8. Entender en lo relativo al Cementerio.

Inc.9. Entender en la organización y dirección del registro de ordenanzas y decretos como así también el registro y protocolización de contratos y convenios interjurisdiccionales y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial que hagan el régimen municipal.

Inc.10. Entender en todo lo relativo al personal y las relaciones gremiales.

Inc.11. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la estructura orgánica de la Secretaría y en general a todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.

Inc.12. Entender en las relaciones con las entidades intermedias, especialmente las de carácter vecinal y comunitario y Comisión Administradora del F.A.E.

Inc.13. Entender en lo relacionado a patentamiento, otorgamiento, de licencia de conductor y todo lo atinente a tramites relativos a automotores y vehículos en general.

Inc.14. Entender en todo lo relativo a las faltas y su juzgamiento.

 

SECRETARIA DE HACIENDA.

 

ART.19º) A esta Secretaria le corresponde asistir al Intendente en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales, y el control y ejecución del gasto público y en particular le corresponde:

Inc.1. Reunir la información pertinente y preparar proyectos de cálculos de recursos de la Municipalidad, para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.

Inc.2. Reunir la información pertinente y el preparar proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad para su remisión  en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.

Inc.3. Reunir la información pertinente y preparar el proyecto de Ordenanza Impositiva o Tarifaria para su remisión en tiempo y forma al Concejo Deliberante.

Inc.4. Participar en toda reforma, actualización o ajuste, referidos a los textos anteriores o que refieran a bases imponibles, avalúo fiscales o sistemas catastrales.

Inc.5. Proyectar normas y sus reformas o actualizaciones contenidas en el Código Tributario Municipal.

Inc.6. Proyectar las rendiciones de cuentas anuales del ejercicio vencido, con las comprobaciones respectivas, para su remisión al Concejo Deliberante.

Inc.7. Proyectar las observaciones que el Departamento Ejecutivo disponga efectuar, ante la sanción de medidas por el Concejo Deliberante dentro de la esfera de su competencia.

Inc.8. Preparar toda información que el Departamento Ejecutivo resuelva enviar al Concejo Deliberante u otras autoridades, que refieran a la esfera de su competencia, pudiendo asistir  e informar a solicitud del Departamento ejecutivo.

Inc.9. Hacer confeccionar el balance mensual de la Tesorería Municipal y disponer su publicación en los términos legales en vigencia.

Inc.10. Hacer confeccionar la contabilidad patrimonial y vigilar la formación y conservación del inventario de los bienes de la Municipalidad en los términos legales en vigencia.

Inc.11. Preparar la información de la esfera de su competencia, integrante del informe anual del Departamento Ejecutivo ante el Concejo Deliberante.

Inc.12. Seleccionar y proyectar designaciones del personal de la jurisdicción y ejercer supervisión sobre los mismos.

Inc.13. Proyectar todo refuerzo de partida presupuestaria en los términos legales.

Inc.14. Proyectar las normas, sus reformas y actualizaciones, contenidas en la Ordenanza de Contabilidad.

Inc.15. Participar en todo proyecto de afectación de recursos para gastos o  servicios determinados.

Inc.16. Participar en la elaboración de las políticas: tributaria y de gastos e inversiones en general de la administración municipal.

Inc.17.  Participar en la elaboración de políticas de fomento o promoción industrial o sectorial en el municipio. (Inciso derogado por Ordenanza 1808/08 )

Inc.18. Participar en toda operación económica-financiera de la Municipalidad, empréstitos, créditos, locaciones y contratos.

Inc.19. Hacer llevar la contabilidad central de la ejecución del presupuesto y de las variaciones patrimoniales.

Inc.20. Reglamentar y atender al control o auditoria interna de los ingresos y egresos de la Administración Municipal.

Inc.21. Fiscalizar los actos de agentes municipales que afecten al tesoro o al patrimonio municipal.

Inc.22. Practicar la observación de ordenes de pago, cuando no se hallen autorizadas por el Presupuesto General de Gastos o no se encuadren en disposiciones vigentes.

Inc.23. Liquidar e imputar al presupuesto, los créditos que deban girarse para su pago.

Inc.24. Preparar todo informe de carácter  económico-financiero o tributario, con destino o autoridad legislativa o judicial, y estados estadísticas de la esfera de su competencia.

Inc.25.Inspeccionar servicios contables descentralizados o de reparticiones que deban implementarlos, o de concesionarios de servicios u obras públicas.

Inc.26.Participar de estudios de reforma administrativa y de estructuras de sistemas, procedimientos, métodos y recursos humanos.

Inc.27. Hacer cumplir las normas del Presupuesto General de Gastos.

Inc.28. Hacer emitir los valores fiscales y proveer a su cargo al Área de cobranzas, para su emplazamiento y percepción.

Inc.29. Recepcionar los valores correspondientes a coparticipaciones u otros ingresos y proveer a su adecuada registración.

Inc.30. Disponer sobre distribución interna o externa, anulación o inutilización de valores fiscales, devoluciones, acreditaciones o compensaciones de gravámenes en el marco de la legislación vigente en la materia.

Inc.31.Hacer registrar las altas, bajas y reformas en los padrones de contribuyentes.

Inc.32. Hacer llevar registro analítico de las cuentas o padrones de contribuyentes, e intervenir en las registraciones cuando por delegación, se lleven fuera de su esfera de competencia.

Inc.33. Verificar y aprobar eximisiones, quitas, encuadres, categorizaciones de orden tributario en el marco de las Ordenanzas vigentes.

Inc.34. Hacer verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código Tributario y Ordenanza Impositiva, sancionando incumplimientos o evasión de los contribuyentes o responsables.

Inc.35. Proveer lo necesario al cobro de los recursos municipales, su adecuada imputación acorde al Calculo de Recursos, descargo contable y deposito bancario respectivo.

Inc.36. Disponer la exigibilidad judicial de recursos impagos y participar en el proyecto y/o reforma de la Ordenanza de cobros judiciales.

Inc.37.Proveer lo necesario al pago de las deudas liquidadas e imputadas y el control de los estados bancarios respectivos.

Inc.38. Autorizar toda compra o gasto con encuadre en el presupuesto.

Inc.39. Hacer preparar todo pliego de bases o condiones para licitaciones municipales.

Inc.40. Participar en toda disposición o reglamento sobre economía de las inversiones o gastos.

Inc.41. Aprobar toda orden de provisión de fondos o de pagos anticipados.

Inc.42. Hacer reglamentar el régimen de rendición de cuentas.

Inc.43. Hacer reglamentar el régimen de compras y para contrataciones menores, licitación privada, concursos de precios o compra directa.

Inc.44. Participar de todo proyecto sobre regímenes especiales o exceptivos en materia tributaria, asesorando al Departamento Ejecutivo sobre los mismos.

Inc.45. Hacer reglamentar un régimen sobre “caja chica”.

Inc.46. Hacer reglamentar un registro de proveedores municipales.

Inc.47. Hacer reglamentar regímenes de depósitos de garantía.

Inc.48. Disponer la difusión de normas de interés público o de sectores contribuyentes, en la esfera de su competencia.

Inc.49. Hacer implementar sistemas de computación acordes a las necesidades de la administración.

Inc.50. Aprobar planes de pago en cuotas con acuerdo a normas vigentes y participar en los proyectos  de modificación o actualización.

Inc.51. Y en general todo lo que fuere competencia especifica de organismos de su jurisdicción.

 

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (Texto según Ordenanza 1808/08 )

 

ART.20º) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo inherente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad y en todo lo atinente a la prestación de servicios públicos a cargo del municipio y en particular le corresponde:

Inc.1. Entender en la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento de todas las obras públicas necesarias y suficientes para el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.

Inc.2. Entender en los proyectos de modificaciones del plan regulador, del Código Urbano y del Reglamento de Edificación.

Inc.3. Entender en el deslinde del dominio público y privado y del catastro parcelario municipal, incluyendo la tasación de inmuebles.

Inc.4. Entender en la inscripción y control de obras públicas, así como  en el registro de Profesionales de la Construcción y Empresas constructoras.

Inc.5. Entender en Mensura y Divisiones de Inmuebles.

Inc.6. Entender en la ejecución de expropiaciones, de inmuebles autorizados por razones de utilidad pública, con destino a obras municipales.

Inc.7. Entender en el mantenimiento, belleza, sanidad y seguridad municipal, barrido de calles, zanjeos y abovedamiento, recolección y disposición final de residuos domiciliarios, alumbrado público y servicio eléctrico domiciliario, conservación y arbolado de parques y paseos y de la vía publica. (Inciso derogado por Ordenanza 1808/08 )

Inc.8. Fiscalización de los servicios públicos concedidos. (Inciso derogado por Ordenanza 1808/08 )

Inc.9. Entender en las relaciones del Área con el Concejo Municipal.

Inc.10. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría.

Inc.11. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.

 

SECRETARIA DE SALUD (Texto según Ordenanza 1808/08 )

 

ART.21º) Corresponde a esta Secretaría asistir al Intendente en todo lo relacionado con la salud, y en todo lo atinente a la protección y preservación del medio ambiente.

En particular le corresponde:

Inc.1. Promoción, preservación, conservación y recuperación de la salud mediante programas y actividades de medicina preventiva y curativa o asistencial.

Inc.2. Instalación y mantenimiento de centros de salud, hospitales, salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios ambulatorios, etc.

Inc.3. Registro y control del funcionamiento de hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos privados en lo que haga a la competencia municipal.

Inc.4. Acción sanitaria contra plagas y pestes urbanas y rurales, animales y vegetales.

Inc.5. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaria.

Inc.6. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.

Inc.7. Promover la gestión integrada y coordinada con las Universidades, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales Públicos y Privados del Área Salud, existentes o a crearse.

Inc.8. Entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambientales de obras públicas y privadas. (Inciso derogado por Ordenanza 1808/08 )

 

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL(Texto según Ordenanza 1808/08 )

 

ART.22º) Serán funciones específicas de la Secretaría de Promoción Social, las siguientes:

Inc.1. Dirigir  las políticas municipales destinadas a sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, asistiéndolas con distintos programas de ayuda social.

Inc.2. Revalorizar a la persona, la familia y las organizaciones comunitarias promoviendo la participación y el protagonismo ciudadano  como soporte de una mejor calidad de vida.

Inc.3. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política municipal en materia de bienestar social, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos relativos a ello en el ámbito nacional, regional, provincial y municipal.

Inc.4 Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter social o vinculados al desarrollo comunitario, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.

Inc.5. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior, así como la aplicación de las normativas vigentes o las que en el futuro se establezcan, por parte de las distintas dependencias de la Secretaría.

Inc.6. Promover la ejecución de políticas sobre la niñez y la familia, tendientes a la promoción y  prevención con un alto componente de participación comunitaria.

Inc.7. Desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos a las actividades relacionadas con la juventud y adultos mayores, y su inserción en la vida comunitaria.

Inc.8. Proponer las políticas y estrategias para la promoción del deporte y las actividades deportivas de la población, interrelacionándose con las instituciones civiles avocadas a dicha practica.

Inc.9. Mejorar y diversificar en forma permanente la calidad de la oferta de servicios culturales y educativos garantizando la igualdad de acceso y la pluralidad  de expresiones.

Inc.10. Profundizar el proceso de descentralización cultural con la participación activa de vecinos/as.

Inc.11. Construir y recuperar nuevos espacios y equipamientos socioculturales en los barrios de la Ciudad.

Inc.12. Fortalecer las instituciones culturales y educativas del municipio y su relación con las demás organizaciones de la sociedad.

Inc.13. Desarrollar programas de fortalecimiento y apoyo de la creación artística en todas sus disciplinas y niveles.

Inc.14. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal e impulsar Ordenanzas que estén referidas a la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la comunidad.

Inc.15. propiciar la inversión del sector privado en la realización de actividades culturales.

Inc. 16. Promover la gestión integrada y coordinada con otras Áreas Municipales.

Inc.17. Organizar y poner en marcha en forma conjunta con otras secretarías programas de desarrollo en lo económico social.

 (Incisos 9 al 17 incorporados por Ordenanza 1808/08 )

 

SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

 

ART.23º) Serán  funciones específicas de la Secretaría de Servicios Públicos:

Inc. 1.- Entender en el mantenimiento, belleza, sanidad y seguridad municipal, barrido de calles, zanjeos y abovedamientos, recolección y disposición final de residuos domiciliarios, alumbrado público y servicio eléctrico domiciliario, conservación y arbolado de parques y paseos y de la vía pública.

Inc.2.- Estudio, organización y fiscalización de los servicios públicos.  (Texto según  Ordenanza 1808/08 )

 

SECRETARIA DE PRODUCCIÓN

 

ART.24º) Serán funciones específicas de la Secretaría de Producción, las siguientes:

Inc.1. Promover políticas de fomento de inversiones privadas y públicas.

Inc.2. Establecer bases para concesiones privadas en Áreas Públicas, asegurando en ellas pautas de seguimiento, control y rescisiones de las mismas, ante su incumplimiento.

Inc.3. Crear políticas de concientización y capacitación y dar apoyo a entes educativos oficialmente reconocidos, facilitando la realización de pasantias en esta secretaria.

Inc.4. Entender en las relaciones con organismos estatales de nivel municipal, provincial, nacional o internacional, competentes en materia de producción, con asociaciones y organizaciones turísticas intermedias y con los prestadores de servicios turísticos.

Inc.5. Entender en las relaciones interinstitucionales (de carácter municipal, provincial o nacional) y con asociaciones gremiales, profesionales, entidades intermedias y organizaciones sociales, políticas y religiosas, en temas vinculados al desarrollo de programas de promoción de actividades comunitarias, en el marco de su competencia.

Inc.6. Promover la participación de los habitantes y las asociaciones, entidades y organizaciones intermedias en que sé nuclean, en lo que fuere de su competencia.

Inc.7. Promover la gestión de ámbitos de concertación y participación de organizaciones comunitarias para el tratamiento de políticas y acciones de interés común, en el marco de su competencia.

Inc.8. Promover la participación de comunidades vecinales, consorcios de vecinos  y otras organizaciones comunitarias para impulsar emprendimientos productivos..

Inc.9. La promoción y desarrollo de actividades económicas, emprendimientos industriales, comerciales o de servicios, en el ámbito del municipio.

Inc.10. Entender en los análisis permanentes del impacto de las políticas económicas y financieras, provinciales y nacionales, en las actividades económicas locales.

Inc11º. Entender en las relaciones interinstitucionales con municipios, provincias, nación u organismos internacionales, en proyectos vinculados al desarrollo de programas de promoción de la actividad económica.

Inc.12. La asistencia y asesoramiento a empresarios e instituciones, en el ámbito de su competencia.

Inc.13. La promoción del desarrollo de acciones y funcionamiento de Áreas de Experimentación o Demostrativas de Producción Primaria, Industrial, de servicios, educacionales y de centros documentales, relacionados a su competencia.

-“Participar en la elaboración de políticas de fomento o promoción industrial o sectorial en el municipio”

-“Entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambiental de obras públicas y privadas”.   (Incisos  incorporados por Ordenanza 1808/08 )

 

ART.25º) Facúltase al Intendente Municipal para que a través de la Secretaría de Hacienda arbitre las medidas pertinentes para realizar las modificaciones en las Partidas del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el ejercicio 2.008 en el rubro Personal, con el fin de efectuar la redistribución o reasignación de los importes de las mismas para adecuarlas a la organización establecidas por esta Ordenanza, por la cuál se deja sin efecto la Secretaría de Desarrollo Humano; se cambia de nombre a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por Secretaría de Obras Públicas, se cambia de nombre Secretaría de Salud y Medio Ambiente por Secretaría de Salud, se cambia de nombre la Secretaría de Promoción Social por Secretaría de Desarrollo Social, se cambia de nombre la  Secretaría de Producción por Secretaría de Producción y Medio Ambiente y se agrega la Secretaría de Servicios Públicos.  (Texto según Ordenanza 1808/08 )

ART.26º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de diciembre de 2.007.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

Derogada por Ordenanza 1993/11

 

 

 

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