Lunes, 24 Noviembre 2008 16:52

Ord. 1808/08 Modificación Ord. 1750/07 Creación de Secretarías (Derogada)

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº  3.373/08.

VISTO:

             La Ordenanza Nº 1.750/07 .

            Ley 2756, Art. 41º y 42º.

            La Ordenanza Nº 588/90, y

           

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reformular la actual estructura del Departamento Ejecutivo Municipal en pos de adecuar su funcionamiento a las actuales condiciones socioeconómicas y culturales de la Ciudad y sus habitantes.

 

Que es necesario reglamentar las funciones y competencias de las Secretarías, Subsecretarías de la Administración.

 

Que la Ordenanza Nº 1.750/07 ha quedado desactualizado, por cuánto resulta necesario la creación de nuevas secretarías.      

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1808/2008

 

ART.1º)  Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.750/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4º) El Despacho de los asuntos de la Municipalidad será distribuido de la siguiente forma:

SECRETARIA DE GOBIERNO.

SECRETARIA DE HACIENDA.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS.

SECRETARIA DE SALUD.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

SECRETARIA DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

 

ART.2º)  Derógase el Inciso 17 del Art. 19º de la Ordenanza Nº 1.750/07.

ART.3º) Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.750/07 en cuánto al nombre, el cuál pasará a llamarse SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y derógase los incisos 7 y 8 del mencionado artículo.

ART.4º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.750/07 en cuánto al nombre, el cuál pasará a llamarse SECRETARIA DE SALUD, y deróguese el inciso 8 del mencionado artículo.

ART.5º) Modifíquese el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.750/07 en cuánto al nombre, el cuál pasará a llamarse SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, e incorpórese los siguientes incisos:

Inc.9. Mejorar y diversificar en forma permanente la calidad de la oferta de servicios culturales y educativos garantizando la igualdad de acceso y la pluralidad  de expresiones.

Inc.10. Profundizar el proceso de descentralización cultural con la participación activa de vecinos/as.

Inc.11. Construir y recuperar nuevos espacios y equipamientos socioculturales en los barrios de la Ciudad.

Inc.12. Fortalecer las instituciones culturales y educativas del municipio y su relación con las demás organizaciones de la sociedad.

Inc.13. Desarrollar programas de fortalecimiento y apoyo de la creación artística en todas sus disciplinas y niveles.

Inc.14. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal e impulsar Ordenanzas que estén referidas a la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la comunidad.

Inc.15. propiciar la inversión del sector privado en la realización de actividades culturales.

Inc. 16. Promover la gestión integrada y coordinada con otras Áreas Municipales.

Inc.17. Organizar y poner en marcha en forma conjunta con otras secretarías programas de desarrollo en lo económico social.

ART.6º) Derógase el Art. 23º de la Ordenanza Nº 1.750/07

ART.7º) Incorpórese como Art. 23º de la Ordenanza Nº 1.750/07 el siguiente: SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS “ARTICULO 23º) Serán  funciones específicas de la Secretaría de Servicios Públicos:

Inc. 1.- Entender en el mantenimiento, belleza, sanidad y seguridad municipal, barrido de calles, zanjeos y abovedamientos, recolección y disposición final de residuos domiciliarios, alumbrado público y servicio eléctrico domiciliario, conservación y arbolado de parques y paseos y de la vía pública.

Inc.2.- Estudio, organización y fiscalización de los servicios públicos.

ART.8º) Incorpórese  al Art. 24º de la Ordenanza Nº 1.750/07 los siguientes incisos:

-“Participar en la elaboración de políticas de fomento o promoción industrial o sectorial en el municipio”

-“Entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambiental de obras públicas y privadas”

ART.9º) Modifíquese el Art. 25º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 25º) Facúltase al Intendente Municipal para que a través de la Secretaría de Hacienda arbitre las medidas pertinentes para realizar las modificaciones en las Partidas del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el ejercicio 2.008 en el rubro Personal, con el fin de efectuar la redistribución o reasignación de los importes de las mismas para adecuarlas a la organización establecidas por esta Ordenanza, por la cuál se deja sin efecto la Secretaría de Desarrollo Humano; se cambia de nombre a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por Secretaría de Obras Públicas, se cambia de nombre Secretaría de Salud y Medio Ambiente por Secretaría de Salud, se cambia de nombre la Secretaría de Promoción Social por Secretaría de Desarrollo Social, se cambia de nombre la  Secretaría de Producción por Secretaría de Producción y Medio Ambiente y se agrega la Secretaría de Servicios Públicos.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de noviembre de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 Derogada por Ordenanza 1993/11

 

Visto 356 veces