Expte. Nº 3.077/07.
VISTO:
La Ley 2756, Art.20º , Art. 39º Inc. 29 y Art. 44º, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad existen numerosos espacios verdes que hasta el momento no han sido aprovechados para los fines especifico para el que fueron reservados; que en muchos casos se trata de simples terrenos en los que el municipio no ha concretado ningún tipo de mejoras y donde suelen acumularse malezas y en ocasiones son utilizados como basurales.
Que en otros casos se trata de plazas o paseos que poseen obras de mejoras, pero que carecen de un mantenimiento adecuado, por lo que poco a poco van perdiendo valor como espacio de recreación y muchas veces generan preocupación a los vecinos porque en razón de la falta de iluminación o por su estado de abandono, terminan convirtiéndose en lugares de reunión de mal vivientes o refugio de delincuentes.
Que la revalorización de los espacios verdes es responsabilidad permanente del municipio, porque son los espacios de uso común en los que todos pueden disfrutar de su belleza paisajística, de un mobiliario adecuado que en armonía con el entorno brinden confort y promuevan esparcimiento, y donde se genere un ambiente propicio para el desarrollo de las artes y el rescate del patrimonio histórico.
Que los espacios verdes son parte del espacio público y por lo tanto junto con calle, avenidas y edificios públicos, deben entenderse como el ámbito necesario para un adecuado desarrollo de la vida social urbana; que pertenece a todos los vecinos por igual y por lo tato es importante que sean seguros, accesible, sin limitaciones para personas con capacidades físicas disminuidas y estéticamente agradables.
Que la crisis en que estamos inmersos, la que no solo es económica sino que se refleja además en una fuerte descomposición del tejido social, ha determinado conductas vandálicas que tienen como objetivo los espacios públicos, y a este fenómeno que no es privativo de nuestra ciudad, se agregan las dificultades económicas que muchas veces impiden al municipio crear nuevos espacios verdes, y remodelar o mantener adecuadamente los existentes. Que en razón de todo esto, se viene produciendo un progresivo deterioro de plazas y paseos, lo que resulta necesario revertir.
Que el remedio a esta situación, es hacer que los vecinos, las instituciones intermedias, y las empresas de la Ciudad, sientan como propio el espacio común y con su aporte y participación, tengan la oportunidad de impulsar cambios que procuren belleza, armonía y seguridad en nuestros parques y plazas, y con ello comenzar a recuperar la convivencia y el sentido de vecindad, construyendo, conservando y compartiendo un mejor entorno urbano.
Que una forma de llevar a la práctica un mecanismo de participación que permita mejorar aseos públicos y plazas, es mediante la institución del régimen de Padrinazgo de los Espacios Verdes, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que dicho régimen hace posible que grupos de vecinos, instituciones intermedias, sociedades comerciales y cooperativas, ya sea en forma individual o agrupadas; puedan hacerse cargo en forma voluntaria y gratuita, de la creación y desarrollo material de nuevos espacios verdes, así como también la conservación y mantenimiento de los existentes.
Que a modo de estimulo y con el objeto de exaltar el compromiso solidario que asumirán quienes acepten aportar su esfuerzo material o de trabajo, para crear, mejorar y mantener estos espacios públicos, el municipio les otorgará el título honorífico de Padrinodel espacio asignado, quedando autorizado a exhibir dicho título o mención en el mismo espacio verde.
Que se debe asegurar que la institución municipal conserve su poder de fiscalización y control sobre todos los espacios asignados bajo el régimen de padrinazgo, y además debe quedar absolutamente garantizado para todos los habitantes, el uso y goce de dichos espacios verdes, tal como lo prevé la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Artículos 20 y 44, en el marco de lo previsto para todos los espacios públicos.
Que mediante la institución del Régimen de Padrinazgo de Espacios Verdes se pueden lograr transcendentes mejoras en el espacio urbano común, con esfuerzo solidario, con participación, y rescatando el espíritu de las mujeres y hombres que con su trabajo dieron vida a todas las instituciones sociales de nuestra Ciudad, escribiendo así una de las paginas más importantes de la historia de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1744/2007
ART.1º) Crease el Régimen de Padrinazgo de los Espacios Verdes el que podrá ser aplicado a todos aquellos espacios cuya jurisdicción corresponda al Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a celebrar convenios de colaboración con: agrupaciones de vecinos, entidades intermedias, sociedades comerciales o cooperativas, en forma individual o agrupadas; quienes voluntariamente acepten tomar a su cargo o abonar la suma que la Municipalidad determine como costo, para las obras de creación de nuevos espacios verdes, así como también para el mantenimiento, restauración, remodelación, limpieza o embellecimiento de los espacios existentes, que le fueran asignados por convenio, no pudiendo el municipio destinar dichos fondos para un fin distinto.
ART.3º) Como estímulo, la Municipalidad otorgará a quienes suscriban convenios, el titulo honorario de Padrino del espacio verde. Los colaboradores tendrán derecho a hacer pública tal condición, y a colocar un anuncio en el espacio asignado, con los nombres del o los padrinos, debiendo el convenio especificar el tamaño, formato y característica del mismo.
ART.4º) Las obligaciones que contraiga el padrino, respecto al espacio asignado, siempre serán a titulo gratuito; la Municipalidad no delegará competencias que le son propias, y conservará en todos los casos, su poder de fiscalización y control sobre dicho espacio.
ART.5º) Los convenios suscriptos bajo el Régimen de Padrinazgo de Espacios Verdes, deberán garantizar el uso y goce de los particulares, respecto de los espacios verdes asignados.
ART.6º) Los convenios de colaboración tendrán vigencia por un año, pudiendo incluirse cláusulas de renovación automática y podrán ser rescindidos por cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente, con treinta (30) días de antelación. Cuando se trate de convenios destinados al desarrollo de nuevos espacios verdes, deberán incluir su mantenimiento como mínimo por un año a contar desde el momento de finalizadas las obras.
ART.7º)Las obras de construcción de nuevos espacios verdes como las de remodelación, restauración o embellecimiento y las condiciones de limpieza de espacios existentes, serán diseñadas por el Área Municipal que corresponda, la que también dispondrá sobre la instalación de los elementos complementarios, monumentos y forestación del espacio verde, pudiendo el padrino hacer propuestas para el desarrollo del proyecto.
ART.8º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, quedará exenta de toda responsabilidad jurídica o económica por las contrataciones que efectúe el colaborador, así como también de las consecuencias de sus actos, hechos y actividades. La presente condición deberá quedar expresamente reflejada en los convenios de colaboración que se firmen en virtud del Régimen de Padrinazgo de Espacios Verdes.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de noviembre de 2.007.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale