Expte. Nº 3.081/07.
VISTO:
El Expediente Nº 3.081/07, y
CONSIDERANDO:
Que el representante Industrial del Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador, ha solicitado (por nota obrante a fojas 2 del expte. de referencia), se revea lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.731/07 , estableciéndose un plazo de cinco años con pagos mínimos del Derecho de Registro e Inspección para las empresas radicadas en la mencionada Área Industrial.
Que a los efectos de acompañar el esfuerzo de estas primeras industrias que se radican en el Área Industrial de nuestra Ciudad, consideramos razonable otorgarles el beneficio por el lapso de tiempo solicitado por las mismas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1743/2007
ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.731/07 la cuál queda redactada de la siguiente manera: Establécese que las industrias radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez, abonarán desde la fecha de inicio de actividades y por el término de cinco (5) años, en concepto de Derecho de Registro e Inspección, la Cuota Mínima General, correspondiente a la Categoría E según lo establece el Art. 21º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 para aquellas empresas que hayan contratado como mínimo un 20 % de personal de nuestra Ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 2.007
Presidente: Daniel Machado
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 1880/09