Jueves, 06 Noviembre 2008 02:04

Ord. 1740/07 Plazo de 36 meses Escrituración Area Industrial

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Expte. Nº 3.082/07.

VISTO:

El Expediente Nº 3.082/07, y

CONSIDERANDO:

Que resultan atendibles las razones expuestas por los representantes industriales.   

Que sabemos de la dilación a la que se sometieron las gestiones de reconocimiento y escrituración por razones ajenas a la voluntad de las partes interesadas.

Que nos consta que, para los créditos de mediano y largo plazo para relocalización es imprescindible la presentación de la escritura donde se realizara el emprendimiento.

Que el otorgamiento de un plazo de prórroga de 36 meses obedece a las razones que se exponen a continuación:

Que nos consta que, a pesar de que los Bancos dicen tener líneas de dinero disponibles para tal efecto, los tramites para su consecución son largos y tediosos.

Que el montaje de industrias requiere de un prolongado espacio de tiempo y que  la disponibilidad de proveedores montajistas y/o constructores ha disminuido por el aumento de la demanda lo que dificulta la realización de obras

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1740/2007

 

ART.1º)  Otórgase  un plazo de 36 (treinta y seis) meses a partir del momento en que la Municipalidad, esté en condiciones de otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio, para la instalación formal e inicio del proceso productivo a cada una de las empresas que conforman el Área Industrial Oficial de Desarrollo.

ART.2º) Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de noviembre de 2.007

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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