Expte. Nº 3.082/07.
VISTO:
El Expediente Nº 3.082/07, y
CONSIDERANDO:
Que resultan atendibles las razones expuestas por los representantes industriales.
Que sabemos de la dilación a la que se sometieron las gestiones de reconocimiento y escrituración por razones ajenas a la voluntad de las partes interesadas.
Que nos consta que, para los créditos de mediano y largo plazo para relocalización es imprescindible la presentación de la escritura donde se realizara el emprendimiento.
Que el otorgamiento de un plazo de prórroga de 36 meses obedece a las razones que se exponen a continuación:
Que nos consta que, a pesar de que los Bancos dicen tener líneas de dinero disponibles para tal efecto, los tramites para su consecución son largos y tediosos.
Que el montaje de industrias requiere de un prolongado espacio de tiempo y que la disponibilidad de proveedores montajistas y/o constructores ha disminuido por el aumento de la demanda lo que dificulta la realización de obras
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1740/2007
ART.1º) Otórgase un plazo de 36 (treinta y seis) meses a partir del momento en que la Municipalidad, esté en condiciones de otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio, para la instalación formal e inicio del proceso productivo a cada una de las empresas que conforman el Área Industrial Oficial de Desarrollo.
ART.2º) Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de noviembre de 2.007
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale