Miércoles, 22 Abril 2009 01:29

Ord. 1831/09 Aportes no reintegrables obras Parque Industrial

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Expte. Nº 3.491/09.

 

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 2716/08, la Resolución Provincial Nº 642/08.

La Ley 2756 Art. 11 º, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto, el Ministerio de la Producción, dependiente del Superior Gobierno de la Provincia se encuentra facultado para otorgar Aportes no Reintegrables a personas jurídicas de derecho público, privado o mixtas destinados a la realización de obras de infraestructuras en Parques y Áreas Industriales.

Que esta municipalidad se encuentra abocada al estudio de obras de infraestructura en el Área Industrial de nuestra Ciudad.

Que es necesario recurrir al Superior Gobierno de la Provincia a fin de concretar dichos proyectos.

Que el Art. 11º de la Ley 2756 (Orgánica de Municipalidades), estipula expresamente que “podrá prescindirse de la formalidad de la Licitación Pública cuando mediare urgencia declarada por dos tercios de votos del  Concejo que haga imposible esperar el resultado  de la licitación”, siendo necesario en este caso efectuar tal declaración atento a la urgencia y necesidad imperiosa  de cerrar el predio por razones de seguridad y para restringir la circulación de vehículos no autorizados (tal como lo manifiesta el Secretario de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad Ing. Fabián A. De Luca), siendo además que el aporte no reintegrable que se percibirá de la Provincia, se aplicará a la terminación de la obra de cerco perimetral la cuál ya había sido iniciada y resulta coherente, lógico y razonable sea continuada y finalizada por la misma empresa que venía ejecutando la misma.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.831/2009

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia mediante el Ministerio de la Producción, un aporte no reintegrable de Pesos Ochenta Mil ($80.000.-) destinado a la reconstrucción y terminación del cerco perimetral en el Área Industrial oficial de nuestra Ciudad.

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a invertir como contraprestación y para la misma obra la suma de Pesos Ochenta Mil ($80.000.-) acorde a lo estipulado en el Anexo I de la mencionada Resolución Provincial Nº 642/08.

ART.3º)  Con motivo de acelerar los tiempos de ejecución de esta obra que permitirá incrementar la seguridad del predio mejorando las condiciones para el asentamiento de las empresas adquirentes de terrenos acorde con los plazos establecidos mediante Ordenanza Nº 1.740/07 , declárase la urgencia para la realización de la obra prescindiéndose de la formalidad de la licitación pública autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar el mecanismo de la Contratación Directa para la ejecución de esta obra, tal lo previsto en el Art. 11º de la Ley 2756 y en el Punto 1 del Anexo II de la Resolución Provincial Nº 642/08.

ART.4º) En virtud de lo estipulado en los Artículos precedentes, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir la Ordenanza a la Dirección General de Industrias dependiente del Ministerio de la Producción acorde con lo estipulado en el Punto 1 del Anexo II de la Resolución Provincial Nº 642/08 y rendir cuentas a dicha Dirección en los términos y condiciones establecidos en los Artículos Nº 214 y 218 de la Ley Nº 12.510 y disposiciones pertinentes de las Resoluciones Nº 008/06 y 021/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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