Que por el mencionado Decreto, el Ministerio de la Producción, dependiente
del Superior Gobierno de la
Provincia se encuentra facultado para otorgar Aportes no
Reintegrables a personas jurídicas de derecho público, privado o mixtas
destinados a la realización de obras de infraestructuras en Parques y Áreas
Industriales.
Que esta municipalidad se
encuentra abocada al estudio de obras de infraestructura en el Área Industrial
de nuestra Ciudad.
Que es necesario recurrir al
Superior Gobierno de la
Provincia a fin de concretar dichos proyectos.
Que el Art. 11º de la Ley 2756 (Orgánica de
Municipalidades), estipula expresamente que podrá prescindirse de la
formalidad de la
Licitación Pública cuando mediare urgencia declarada por dos
tercios de votos del Concejo que haga
imposible esperar el resultado de la
licitación, siendo necesario en este caso efectuar tal declaración atento a la
urgencia y necesidad imperiosa de cerrar
el predio por razones de seguridad y para restringir la circulación de
vehículos no autorizados (tal como lo manifiesta el Secretario de Producción y
Medio Ambiente de la Municipalidad Ing.
Fabián A. De Luca), siendo además que el aporte no reintegrable que se
percibirá de la Provincia,
se aplicará a la terminación de la obra de cerco perimetral la cuál ya había
sido iniciada y resulta coherente, lógico y razonable sea continuada y
finalizada por la misma empresa que venía ejecutando la misma.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1.831/2009
ART. 1º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia mediante el
Ministerio de la Producción,
un aporte no reintegrable de Pesos Ochenta Mil ($80.000.-) destinado a la reconstrucción
y terminación del cerco perimetral en el Área Industrial oficial de nuestra
Ciudad.
ART.2º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal, a invertir como contraprestación y para la
misma obra la suma de Pesos Ochenta Mil ($80.000.-) acorde a lo estipulado en
el Anexo I de la mencionada Resolución Provincial Nº 642/08.
ART.3º) Con motivo
de acelerar los tiempos de ejecución de esta obra que permitirá incrementar la
seguridad del predio mejorando las condiciones para el asentamiento de las
empresas adquirentes de terrenos acorde con los plazos establecidos mediante
Ordenanza Nº 1.740/07 , declárase la urgencia para la realización de la obra
prescindiéndose de la formalidad de la licitación pública autorizándose al
Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar el mecanismo de la Contratación Directa
para la ejecución de esta obra, tal lo previsto en el Art. 11º de la Ley 2756 y en el Punto 1 del
Anexo II de la
Resolución Provincial Nº 642/08.
ART.4º) En virtud de lo estipulado en los Artículos
precedentes, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir la Ordenanza a la Dirección General
de Industrias dependiente del Ministerio de la Producción acorde con
lo estipulado en el Punto 1 del Anexo II de la Resolución Provincial
Nº 642/08 y rendir cuentas a dicha Dirección en los términos y condiciones
establecidos en los Artículos Nº 214 y 218 de la
Ley Nº 12.510 y disposiciones pertinentes
de las Resoluciones Nº 008/06 y 021/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.