Expte. Nº 3056/07.
VISTO:
La necesidad funcional de esta Municipalidad de incrementar la Planta de Personal Permanente,
La Ordenanza Nº 714/91,
La Ordenanza Nº 1695/2006 ,
Las Leyes 2756 y 9286 Anexo I, y
CONSIDERANDO:
Que se ha llevado a cabo durante esta gestión y la precedente, un proceso de descentralización administrativa, con la creación y puesta en funcionamiento del Parque Regional Municipal, con diversos servicios entre los cuales se encuentran numerosas actividades en dicho predio (temporada de verano, piletas de natación, recreación y escuelas deportivas); creación de la Granja y Huerta Comunitaria, Club Sportivo Municipal con actividades de Recreación y Deportes; apertura de comedores y Centros de atención El Triangulo, La Ribera y San Enrique, con servicios comunitarios de copa de leche y Jardín de Infantes, entre otros; Oficina de Acción Social, realiza censos periódicos sobre necesidades, estudios socio económicos con trabajadora Social, Asistencia Alimentaria, leche para niños en riesgo de desnutrición, reparto de pañales, etc, Departamento de Inspección General, Oficina de Carnet de Conductor con nuevo sistema de confección de los mismos para nuestra ciudad y, mediante convenio para ciudades vecinas. Se ha registrado aumento considerable del Parque Automotor (Camiones, equipos viales, ambulancias, etc). El Servicios de Recolección de Residuos fue asumido por el Ente Municipal en el año 1991 y prestado directamente por éste desde entonces. En el área correspondiente a Salud se incrementó notablemente conforme la mayor densidad poblacional las campañas de vacunación y control sanitario, y se creó el Servicio Odontológico Municipal. Respecto a la actividad económica se creó el Área Industrial Oficial y, la mayor cantidad de comercios habilitados llevó a la conformación de la Oficina de Fiscalización Tributaria, ello acrecienta la necesidad de contar con Personal en dicho Departamento. El incremento en el volumen de servicios también conlleva un aumento en las necesidades del personal en las Oficinas de Compras y Suministros, Tesorería y Contaduría.
Se creó la Oficina de Empleo, cuyo desempeño se orienta a la tramitación de Planes Sociales (Plan Familia, Jefas y Jefes de Hogar, emprendimientos productivos que posibilita la adquisición de equipamiento e insumos para la realización de micro emprendimientos productivos, asesoramiento a las Cooperativas de Trabajo, presentación de proyectos ante los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Social para la obtención de subsidios, etc.). Se crearon además, merced a la formulación de sendos convenios con la Provincia de Santa Fe, las delegaciones para tramitación de Pensiones de la Ley Provincial Nº 5110 y boca de expendio del Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (I.A.P.O.S.).
Conforme el último censo, se registro, entre los años 1991 y 2001 un aumento poblacional que lleva esta cifra a 74.000 (setenta y cuatro mil) habitantes, con una relación porcentual según recomendación de la Subsecretaría de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para una óptima prestación de los servicios de 1 agente municipal cada 100 habitantes. Ello así formulado arroja una necesidad de 740 (setecientos cuarenta) empleados de planta permanente, por encima de lo aquí solicitado, que se mantiene en la previsión de la Ordenanza Nº 714/91 de 646 (seiscientos cuarenta y seis) agentes, instrumento legal que en copia se agrega al presente. Desde entonces, es indudable que se ha registrado un considerable aumento demográfico en al ciudad, los que sin duda un consecuente y constante aumento de los servicios básicos para la comunidad.
Que dichas circunstancias tornan necesario la adecuación de la Planta de Personal Permanente a los fines de crear presupuestariamente la cantidad de 57 (cincuenta y siete) cargos , para ser ocupados por el personal que bajo diferentes formas de contratación venían desempeñándose en tareas que en función de las necesidades, fueron sostenidas a través del tiempo.
Que el aumento presupuestario debe ser conforme la distribución escalafonaria que se detalla en el informe anexo elaborado por la Dirección de Personal y Secretaría de Hacienda Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1733/2007
ART.1º) Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1695/2006, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 6º: Fíjese en 646 (seiscientos cuarenta y seis) el número de cargos presupuestados de la Planta de Personal Total, que se detalla en Cuadro Anexo y que forma parte de la Presente Ordenanza.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aumentar las partidas presupuestarias conforme la ampliación de cargos prevista en el artículo precedente.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal informará a este cuerpo la nómina del personal que ocupará esos cargos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de septiembre de 2.007.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale