Expte. Nº 3.009/07.
VISTO:
La Ley Nº 2756 , el Código Tributario Municipal Nº 1.415/99 , la Ordenanza Nº 1.608/04 y modificatorias.
Los reclamos masivos realizados por los contribuyentes y el pedido de prórroga en el vencimiento de la obligación tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a que el Departamento Ejecutivo informa motivos de orden administrativos, originados en la adjudicación de la Licitación Privada para realizar la distribución de a Tasa General de Inmuebles correspondiente a los anticipos del período 05 a 10/20007, según Decreto Nº 6081/07 de fecha 09/05/07, demoraron la distribución en término de las boletas de pago de la mencionada tasa, haciéndose imposible, por parte de los contribuyentes, el pago del tributo en término.
Que según lo dispone el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.608/04 para cada anticipo se establece tres vencimientos: el 1ero. con descuento del 20 %, el 2do. con el 10 % y el 3ero. con pago neto, debiéndose en este caso prorrogar el primer vencimiento con su correspondiente descuento el que operará como único vencimiento para e 5to. Anticipo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1718/2007
ART.1º) Prorróguese el vencimiento del 5to. Anticipo correspondiente a la Tasa General de Inmuebles, cuyo primer vencimiento operará el 06/06/07 con un único vencimiento hasta el 29/06/07, con el correspondiente descuento del 20 %, vencido dicho plazo se retrotraen los efectos legales, de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Nº 1.608/04.
ART.2º) Dése conocimiento a la Dirección Centro de Tributos Municipales, a la Jefatura del Departamento Tributario, al Centro de Cómputos, a la Tesorería General, a las Instituciones Bancarias encargadas de la recaudación del tributo y a los contribuyentes de la Ciudad en general.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Junio 2.007
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale