Expte. Nº 3.007/07.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.638/05 que establece un Régimen de Presentación Espontánea para los propietarios o poseedores de inmuebles; presenten los expedientes de edificación de construcciones terminadas y no declaradas, y
CONSIDERANDO:
Que se mantiene la situación económica y social que dio origen al Régimen de Presentación Espontánea anterior.
Que es importante el numero de contribuyentes que tienen dificultades para regularizar y declarar las mejoras terminadas por medio de expedientes de edificación.
Que se observa la necesidad de instaurar un nuevo régimen de presentación espontánea por un período de doce meses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1717/2007
ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea, para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio de expedientes de planos de edificación, que se encuentran iniciados ante el Departamento de Obras Privadas y los que se presenten con posterioridad, para todas las viviendas unifamiliares, multifamiliares y salón comercial, en un mismo y único lote, siempre que cada unidad no exceda de 50 m² de superficie cubierta destinada a negocio; y para talleres o depósitos con cubierta de chapa, parabólicos u otros tipos de estructuras metálicas hasta 200 m².
ART.2º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el Art. 19º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, Inc. 1.1 sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 142º del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99) referido a exenciones, asimilándose todos estos expedientes al pago de derechos y tasas como si fuera un permiso de edificación de obra nueva, es decir el 4 º/øø (cuatro por mil) del monto de la obra.
ART.3º) Quedan incluídas en este Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras, las obras que se encuadren en la disposición del Art. 1º y que hayan sido durante su ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de Comprobación o con plazo para la presentación de los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación
ART.4º) El régimen establecido por la presente Ordenanza tendrá un período de vigencia de un año, desde el 20 de junio de 2.007 hasta el 20 de junio de 2.008 quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente.
ART.5º) Dése amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra Ciudad.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Junio 2.007
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale