Miércoles, 05 Noviembre 2008 17:39

Ord. 1717/07 Régimen Presentación Espontanea para mejoras terminadas

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Expte. Nº 3.007/07.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.638/05 que establece un Régimen de Presentación Espontánea para los propietarios o poseedores de  inmuebles; presenten los expedientes de edificación de construcciones terminadas y no declaradas, y

CONSIDERANDO:

Que se mantiene la situación económica y social que dio origen al Régimen de Presentación Espontánea anterior.

Que es importante el numero de contribuyentes que tienen dificultades para regularizar y declarar las mejoras terminadas por medio de expedientes de edificación.

Que se observa la necesidad de instaurar un nuevo régimen de presentación espontánea por un período de doce meses.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1717/2007

 

ART.1º) Establécese un  Régimen de Presentación Espontánea,  para regularizar  y declarar mejoras terminadas, por medio de expedientes de planos  de  edificación, que se encuentran iniciados ante el Departamento de Obras Privadas y los  que se presenten  con posterioridad,  para todas las viviendas unifamiliares, multifamiliares y salón comercial,  en  un mismo  y  único  lote, siempre que cada unidad no exceda de 50 m² de superficie cubierta destinada a negocio; y para talleres o  depósitos con cubierta de chapa, parabólicos u otros tipos de estructuras metálicas hasta 200 m².

ART.2º)  Se aplicará  a  todos los expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente, lo  dispuesto  en  el Art.  19º  de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, Inc. 1.1 sin perjuicio de lo  dispuesto   en  el Art.  142º  del  Código Tributario Municipal   (Ordenanza Nº  1.415/99)  referido  a  exenciones,  asimilándose  todos  estos  expedientes al pago de derechos y tasas como si fuera  un  permiso  de edificación de obra nueva, es decir el 4 º/øø (cuatro por mil) del monto de la obra.

ART.3º) Quedan  incluídas en este Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y  declarar  mejo­ras,  las obras que se encuadren en la disposición del Art. 1º y que hayan sido durante su  ejecu­ción, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de Comprobación o con plazo para la  presen­tación  de  los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para  su  presenta­ción

ART.4º) El régimen  establecido  por  la presente Ordenanza tendrá un período de vigencia de un año, desde  el  20  de junio de 2.007 hasta el 20 de junio de 2.008 quedando derogada toda  disposición  que se contraponga con la presente.

ART.5º) Dése amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra Ciudad.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7 de Junio 2.007

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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