CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante " examinar, aprobar o rechazar las cuentas de gastos ordinarios y extraordinarios que deberá presentar anualmente la Intendencia en el mes de Abril "; según el Art. 39º Inciso 21 de la Ley 2756.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1810/2008
ART.1º) Apruébase el Estado Patrimonial y la Ejecución del Presupuesto al 31/12/07, con todos sus cuadros y anexos, presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Concejo Deliberante en un total de 40 folios.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti Pro Secretaria: Victoria Beloni