CONSIDERANDO:
Que resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Villa Gobernador, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad.
Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona, resulta conveniente dar aprobación al mismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1805/2008
ART.1º) Apruébese la suscripción de un convenio cuyo modelo, forma parte integrativa de la presente Ordenanza, entre esta Municipalidad representada por su Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito, D.N.I. Nº 22.104.308 y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de sendas peatonales y líneas de frenado sobre la Ruta Provincial Nº 21 en la zona urbana de la Ciudad, conforme al plan de trabajos que se establece de común acuerdo entre las partes, durante el ejercicio del año 2.008, en el marco del Programa de Descentralización Vial.
ART.2º) Facúltase al Sr. Intendente Municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de los costos establecidos.
ART.3º) Apruébese la inversión que realiza la Municipalidad conforme a la Ley 2756.
ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti Pro Secretaria: Victoria Beloni
MODELO DE CONVENIO
Entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, ente autárquico por imperio de la Ley Nº 4.908 y su modificatoria Nº 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. JORGE ALBERTO PLACENZOTTI, D.N.I. Nº 10.430.273, según Decreto Provincial Nº 0029/07, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Primera Junta Nº 2644 Planta Alta, de la Ciudad de Santa Fe, en adelante "VIALIDAD" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada por su Intendente D/JORGE A. MURABITO, legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte integrante del presente, con domicilio legal en el local municipal en adelante "LA MUNICIPALIDAD", acuerdan celebrar el presente convenio, que se integra y rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se encuentra ejecutando en el marco del Programa de descentralización vial, sendas peatonales y líneas de frenado sobre la Ruta Provincial Nº 21, en zona urbana de la localidad, mejorando así la transitabilidad del tramo, conforme al anexo que forma parte del presente.
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a ejecutar los trabajos, en su totalidad por administración comunal o por terceros.
TERCERA: "VIALIDAD" le abonará a "LA MUNICIPALIDAD", la suma total de $ 110.000 (Pesos Ciento Diez Mil), de acuerdo a los valores que surgen del cómputo métrico y presupuesto que forman parte del presente, cantidades éstas que serán medias y certificadas por la Jefatura de Zona VI Rosario, y serán pagadas en un todo de acuerdo a la Ley 5188 de Obras Públicas Capítulo VIII, a través de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.
CUARTA: Los precios unitarios fijados en el presente convenio, deberán ser fijos en un todo de acuerdo con la modificación introducida por la Ley Nº 25.561 (06/01/02) al Art. 10º de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, en lo que se refiere a que se mantienen derogadas desde el 1º de abril de 1.991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios.
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga expresamente a la ejecución de los trabajos motivo del presente convenio, en el término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del miso. El incumplimiento de ello será comunicado por la Jefatura de Zona, dará facultades a "VIALIDAD" para que proceda a la rescisión del acuerdo y la desafectación de los recursos comprometidos. Se fija como plazo para la ejecución de los trabajos noventa (90) días calendario a partir de la fecha de la suscripción del acta de iniciación de los trabajos.
SEXTA: El incumplimiento parcial o total del presente convenio por causas imputables a "LA MUNICIPALIDAD", "VIALIDAD" queda autorizada para tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le correspondan, de los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.
SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" realizará los trabajos convenidos en forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones, adoptando los recaudos que prevé la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Provincial Nº 11.583 -Decreto Reglamentario Nº 2.311/99, o la que la reemplace, debiendo efectuar la debida señalización en la zona de obra, advirtiendo los riesgos que ésta implica para el tránsito y las precauciones que deben adoptar los vehículos que por allí circulen.
OCTAVA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a la provisión del cartel de obra, el cuál deberá ser colocado en un lugar visible de la obra, previo al inicio de los trabajos, y deberá responder al plano y especificaciones determinados por "VIALIDAD", conforme al anexo que forma parte del convenio.
NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" asume exclusivamente la responsabilidad civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a "VIALIDAD" y/o a terceros en ocasión y con motivo de los trabajos a realizar por este convenio, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que emplee en la ejecución de las tareas aquí encomendadas.
DECIMA: En caso de cualquier controversia que se suscite motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley Nº 7893 de Conflictos Inter administrativos de la Provincia de Santa Fe.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los días del mes de del año dos mil ocho.