CONSIDERANDO:
Que las Agrupaciones, representantes de los Veteranos de Guerra de Malvinas no reconocidos manifiestan:
Porque durante la guerra éramos soldados para la defensa de la Patria bajo la normativa del Código de Justicia Militar, es consecuente con ello que seamos considerados ex soldados combatientes de dicho conflicto armado
Porque la legislación vigente, reconoce como veterano de guerra a los soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1.982, participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente
Porque el Reglamento del Ejército (RC-2-2), define al Teatro de Operaciones como aquel territorio, tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares, en el nivel estratégico operacional.
Porque según las ordenes y los desplazamientos efectuados de unidades militares durante el conflicto del Atlántico Sur, las zonas de apoyo y defensa fueron las ciudades marítimas de la Patagonia.
Porque si no se hubiesen utilizado las guarniciones militares asentadas en dicho lugar, tanto la recepción de armamento, material bélico, como personal, le hubiera sido materialmente imposible al Comandante de TOAS, llevar a cabo sus operaciones militares, por lo tanto lógica y jurídicamente dichas localidades integraron el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, tanto como zona de apoyo como zona de seguridad del mismo.
Porque no puede cuestionarse, ni considerarse una tarea menor, insignificante o extraña a la actividad bélica, la ardua labor de logística que se realizó desde distintos puertos, aeropuertos y bases militares situadas en el continente, a través de la cuál se pudo proveer de municiones, armamentos, equipos e insumos necesarios, sin los cuáles muchas de las acciones que se realizaron en las Islas no hubiesen podido llevarse a cabo
Porque tampoco puede cuestionarse, ni considerarse una misión menor o considerarla como una operación ajena al combate, la custodia continental realizada, ya que para brindar la protección y defensa necesaria, tanto a sectores estratégicos, objetivos militares como a la población en sí, fue necesario hacer un amplio despliegue de tropas que custodiaban todos los flancos posibles ante un inminente ataque enemigo
Porque el sector geográfico a defender era tan amplio que se hacia imposible rotar a las tropas, lo cuál obligada a realizar guardias permanentes, sin relevos, sin horas de descanso, en condiciones del frío extremas, con escasez de alimentos, de ropa, de armas y de municiones
Porque cumplimos satisfactoriamente con el objetivo militar encomendado que era evitar cualquier ataque o daño del enemigo a objetivos militares ubicados en el continente, como así también la protección de la población
Porque si bien el Estado Argentino, apoyado por la sociedad toda, nos envió a luchar en una guerra desigual y motivada en intereses que aún hoy no han sido develados, lo hicimos con el orgullo de saber que estábamos DEFENDIENDO NUESTA PATRIA y dispuestos a DAR LA VIDA .
Porque nuestros padres, familiares y amigos sufrieron por nosotros, y ese sufrimiento solo puede ser superado por el orgullo de ver el reconocimiento del estado y toda la sociedad, y lamentablemente, hoy muchos ya no están y se fueron para siempre con ese dolor
Por ello, pedimos a este Concejo Deliberante representante del derecho del ciudadano se nos otorgue el reconocimiento y designación como Veteranos de Guerra de Malvinas y el Atlántico Sur; basados en el principio de equidad e igualdad ante la ley como lo establece nuestra Constitución Nacional
Que el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, coincide con los criterios planteados por estas Agrupaciones de Ex Soldados convocados y movilizados durante la Guerra de Malvinas.
Que hacemos nuestro además, lo planteado por la Defensoría del Pueblo de la Nación cuando dice que: También es importante citar que, dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, el Convenio de Ginebra, establece que Las fuerzas Armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo el mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte (Protocolo I Sec.II-Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra, Art. 43º).
Que en razón de todo lo expuesto creemos que resulta necesario hacer e impulsar un acto de justo reconocimiento para aquellos soldados que durante el conflicto de Malvinas fueron convocados y movilizados para defender el territorio Nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1790/2008
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti Pro Secretaria: Victoria Beloni